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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 Se exceptúan de estas prohibiciones, los desfiles es- colares y otros conmemorativos del aniversario patrio y/o de fechas de importancia distrital. 5.4. Hacer uso reiterado y sistemático del claxon (o bocina). Quedan exceptuadas de la presente prohibición las ambulancias, vehículos de la compañía de bomberos, ve-hículos de seguridad y de emergencia, que desarrollen sus actividades en cumplimiento de sus funciones. 5.5. Generar ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario, producidos por maquinaria, equipos, instrumen- tos musicales y/o animales, entre otros. 5.6. Generar molestias a los vecinos con el volumen de las alarmas antirobos de casas o de vehículos las cuales deben regularse adecuadamente, a fin de evitar activacio- nes innecesarias o circunstanciales. Artículo 6º.- NORMAS ESPECIALES La carga y descarga de mercadería, así como la ejecu- ción de obras públicas y/o privadas, en cualquiera de sus modalidades, que eventualmente generen ruidos, se en- cuentran sujetas a las disposiciones establecidas en lasrespectivas normas específicas, debiendo sin embargo adecuar sus trabajos a fin de que no se vulneren las dispo- siciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DE LOS CERTIFICADOS DE COMPATI- BILIDAD DE USO Para efectos del otorgamiento del Certificado de Com- patibilidad de Uso, la Gerencia de Comercialización debe- rá determinar, luego de una evaluación estricta y rigurosa,si el local para el que se solicita dicho Certificado, requiere de acondicionamiento acústico para evitar se ocasionen ruidos molestos. De requerirse de dicho acondicionamien-to, y no contar con él, o no haber efectuado dentro del pla- zo otorgado por la Municipalidad, la solicitud del caso de- berá ser rechazada de plano. Artículo 8º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO La autoridad municipal competente requerirá a los ad- ministrados, en mérito de la presente Ordenanza, y como requisito adicional para la tramitación de la respectiva Li- cencia de Funcionamiento, la presentación de una Decla-ración Jurada, firmada por el conductor del establecimien- to, comprometiéndose a no ocasionar o permitir ruidos que afecten a los vecinos con el desarrollo de sus actividades. El incumplimiento de lo expresado en la aludida Decla- ración Jurada, traerá como consecuencia la correspondien- te sanción administrativa. Artículo 9º.- DE LAS EVALUACIONES: Las mediciones de ruidos serán realizadas por la Sub Gerencia de Operaciones, con Decibelímetros y/o Sonó- metros debidamente calibrados. En caso de tratarse de un estudio más minucioso, será realizado con el apoyo técni-co de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. Artículo 10º.- ÁREAS COMPETENTES: Son áreas competentes del cumplimiento de lo dispues- to en la presente Ordenanza, la Gerencia Central de Ges-tión Urbana; las Gerencias de Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal, Comercialización, Comu- nicaciones, y Fiscalización Municipal; y las Sub Gerenciasde Control Operativo, Operaciones, y Áreas Verdes y Me- dio Ambiente; asimismo la Sub Gerencia de Educación, para los fines preventivos en escuelas del distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese dentro de los numerales 4, 7, 8 y 9 - Gerencia de Comercialización, del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Or- denanza Nº 147, del 2 de marzo de 2004, correspondien- tes al trámite de Licencia de Funcionamiento Definitiva yen el numeral 5 de la misma Dependencia, correspondien- te al trámite de Licencia de Funcionamiento Provisional, como requisito para la presentación del Expediente, unaDeclaración Jurada que contenga el compromiso de no ocasionar o permitir ruidos al vecindario, bajo apercibimien- to de aplicarse la sanción de clausura temporal del esta-blecimiento, y en caso de reincidencia, se procederá con la revocación de la licencia de funcionamiento y clausura definitiva.Segunda.- Incorpórese dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 148, de fecha 23 de marzo 2004, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIONES MONTO DE LA MULTA MEDIDA COM- EN PROPORCIÓN PLEMENTARIA A LA UIT VIGENTE 13-127 POR REALIZAR ACTI VIDADES 0.4 CLAUSURA EN PATIOS, COLISEOS, CEN- DEFINITIVA DELTROS DEPORTIVOS , ENTRE LOCAL SI LA OTROS, DE ENTID ADES EDU- CONDUCTA ES CATIVAS, INSTI TUCIONES PÚ- REITERATIVA BLICAS Y PRIVADAS U OTRAS, GENERANDO RUIDOS QUE PERTURBEN LA TRANQUILI-DAD DE LOS VECINOS. 13-128 POR OCASIONAR RUIDOS EN 0.2 DECOMISO DE LA VÍA PUBLICA CON ALTO - I NSTRUMENTO PARLANTES, SILBATOS, CAM- GE NERADOR PANAS, ENTRE OTROS ELE- DE RUIDO.MENTOS. 13-129 POR LLAMAR A GRITOS, (Y/O 0.2 A VIVA VOZ) A PASAJEROS(COBRADORES Y CHOFERES). 13-130 POR OCASIONAR RUIDOS DE- 0.3 RIVADOS DE ESCANDALOS, PELEAS, RENCILLAS, GRES- CAS EN LA VIA PUBLICA Y/OPRIVADA. 13-131 POR PERMITIR QUE SE PRO- 0.3 CLA USURA DUZCAN ESCANDALOS, PE- TEMPORAL LEAS, PRODUCI DOS AL INTE- DE 3 DÍAS RIOR Y/O EXTERIOR DE UNLOCAL, DURANTE SU FUN- CIONAMIENTO, QUE GENE- RAN RUIDOS QUE PER TUR- BEN AL VECINDARIO (PARA LOS CONDUCTORES DEL ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL). 13-132 POR OCASIONAR RUIDOS GE- 0.3 NERADOS POR EL USO DE CLAXON O BOCINAS POR PARTE DE LOS CONDUCTO-RES DE VEHÍCULOS PARA LLAMAR PASAJEROS O ACE- LERAR EL TRÁNSITO. 13-133 POR PERMITIR QUE EQUIPOS, 0.2 ENCAPSULADO O MÁQUINAS Y/O ANIMALES TRATAMIENTOUBICADOS DENTRO DE UNA ACÚSTICO PROPIEDAD, GENEREN RUI- DENTRO DE DOS PERTURBAT ORIOS AL PLAZO PEREN- VECINDARIO. TORIO, O RETIRO. 13-134 POR EJECUTAR INSTRUMEN- 0.2 TOS MUSICALES DENTRO DEVIVIENDA, GENERANDO MA- LESTAR EN LOS VECINOS. 13-135 POR GENERAR RUIDOS POR 0.2 LA INADECUADA Y/O NULA MODULACIÒN DEL VOLÚMENDE LAS ALARMAS ANTIROBOS DE LAS CASAS O EN LOS VE- HÍCULOS (APLICABLE PARALOS PROPIETARIOS). 13-136 POR PRODUCIR SONIDOS O 0.2 VIBRACIONES QUE NO SUPE- RAN LOS LÍMITES ESTABLE- CIDOS, PERO POR SU DURA-CIÓN Y PERSISTENCIA GENE- RAN MALESTAR AL VECIN DARIO. Los conductores de establecimientos e instituciones, que reincidan o continúen en el incumplimiento de las dis-posiciones señaladas en la presente ordenanza y/o la Or- denanza Nº 148, serán sancionados además con la CLAU- SURA DEFINITIVA de sus establecimientos o locales ins-titucionales, salvo el caso de colegios e instituciones edu- cativas, durante el año lectivo. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cuarta.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.