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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se realizó la notificación. Si el Deudor incumple con entregar la información o documentación solicitada incurre en la infracción tipificada en el numeral 5del Artículo 177º del Código. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Deu- dor voluntariamente podrá comunicar al Ejecutor la exis-tencia de bienes libres que puedan ser embargados y re- matados para el pago de la deuda. Para tal efecto, adjunta- rá los documentos que acrediten su propiedad y el valor delos mismos. Queda a criterio del Ejecutor embargar los bie- nes que le hubiesen sido ofrecidos por el Deudor. Artículo 22º.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Ejecutor suspenderá el Procedimiento cuando se pre- sente alguna de las causales detalladas en el literal a) del Artículo 119º del Código. No será necesario que el Ejecutor emita una Resolu- ción Coactiva que suspenda el Procedimiento cuando: a) Dentro de un proceso de Acción de Amparo se noti- fique a la SUNAT una resolución firme que concede una solicitud de medida cautelar que ordena suspender el Pro- cedimiento; o, b) Dentro de un Procedimiento Contencioso Adminis- trativo se notifique a la SUNAT una resolución que conce- de una solicitud de medida cautelar y ordene suspender elProcedimiento. El Ejecutor deberá levantar los embargos, dar por con- cluido el Procedimiento y ordenar el archivo de los actua-dos en los supuestos establecidos en el literal b) del Artí- culo 119º del Código. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra, la conclusión del Procedimiento operará una vez emitido, de conformidad con las leyes de la materia, el cer- tificado de incobrabilidad de la deuda. Cuando una ley o norma con rango de ley disponga expresamente la suspensión o conclusión del Procedimien- to, ésta operará a partir de la entrada en vigencia de lareferida norma o en la oportunidad que ésta lo disponga. El Deudor que, al amparo del último párrafo del literal a) del Artículo 119º del Código, solicite la sustitución de lamedida cautelar por una garantía suficiente deberá consi- derar lo señalado en el Artículo 41º. Artículo 23º.- INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD. Por la Intervención Excluyente de Propiedad, un terce- ro que no es parte del Procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto del bien embargado por la SUNAT. 1. Interposición de la Intervención Excluyente de Propiedad . Según lo establecido en el Artículo 120º del Código, la Intervención Excluyente de Propiedad podrá interponerse en cualquier momento del Procedimiento hasta antes delinicio del remate de los bienes. 2. Admisión a trámite de la Intervención Excluyente de Propiedad. De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 120º del Código, sólo será admitida a trámite la Interven-ción Excluyente de Propiedad interpuesta, si el tercero prue- ba su derecho con documento privado de fecha cierta, do- cumento público u otro documento que, a juicio del Ejecu-tor, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. Se entende- rá dentro del criterio de fehaciencia la plena determinacióne identificación de los bienes: Para este efecto, se observará lo siguiente: a) Se considera como documento público además de aquellos a que se refiere el numeral 43.1 del Artículo 43º de la Ley del Procedimiento Administrativo General a laescritura pública y demás documentos otorgados ante o por Notario. La copia de un documento público tiene el mismo valor que el original si está certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo en el caso de un documento emitido por el Poder Judicial o; legalizado por Notario o autenticado por fedatarioconforme a las normas sobre la materia, de ser el caso. b) Un documento privado adquiere fecha cierta desde la fecha de la muerte del otorgante, desde su presentaciónante funcionario público para que legalice o certifique las firmas de los otorgantes, desde su difusión a través de un medio público en fecha determinada o determinable u otra situación similar. Adicionalmente, el Ejecutor puede considerar como fe- cha cierta la que hubiera sido determinada por medios téc- nicos que le produzcan convicción. 3. Notificación y efectos de la interposición y admi- sión a trámite de la Intervención Excluyente de Propie-dad. De conformidad con el inciso b) del Artículo 120º y el Artículo 121° del Código, si la Intervención Excluyente dePropiedad es interpuesta o admitida antes del remate, se suspenderá el remate de los bienes que son materia de la Intervención Excluyente de Propiedad. Excepcionalmente, cuando los bienes embargados co- rran riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, el Eje-cutor podrá ordenar el remate inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco de la Nación hasta que se produzca el resultado final de la IntervenciónExcluyente de Propiedad. El escrito a través del cual un tercero interpone una Intervención Excluyente de Propiedad deberá ponerse enconocimiento del Deudor para que conteste dicho escrito dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificado. Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, con la contestación del Deudor o sin ella, el Ejecutor emitirá pronunciamiento dentro de los treinta (30) días hábiles si-guientes. De considerarlo necesario y para mejor resolver dentro del citado plazo, el Ejecutor podrá requerir docu- mentación adicional, certificaciones o peritajes. El tercero deberá considerar que su solicitud ha sido denegada, cuando el Ejecutor no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el párrafo anterior. Si se declara fundada la Intervención Excluyente de Pro- piedad respecto a un bien inscrito sobre el cual se hubiera trabado embargo en forma de inscripción, será de cargodel tercero el pago de las tasas registrales u otros dere- chos, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 118º del Código Tributario. El Ejecutor no es competente para resolver Intervencio- nes de Derecho Preferente o Tercerías Preferentes de Pago. 4. Apelación de la Intervención Excluyente de Pro- piedad. De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del Artículo 120º del Código, la Resolución Coactiva a través de la cual el Ejecutor se pronuncia respecto de una Intervención Ex- cluyente de Propiedad es apelable ante el Tribunal Fiscaldentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a par- tir del día hábil siguiente a la fecha en que se notificó dicha resolución al tercero. La apelación será presentada ante la SUNAT y sólo será elevada al Tribunal Fiscal dentro de los diez (10) días hábi- les contados a partir del día siguiente a la fecha de presen-tación, si es que la apelación hubiese sido presentada den- tro del plazo previsto en el párrafo precedente. Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación dentro del plazo previsto en el primer párrafo de este numeral, la resolución del Ejecutor quedará firme. Si el Tribunal Fiscal declara que la propiedad correspon- de al tercerista, el Ejecutor levantará la medida cautelar tra- bada sobre los bienes afectados y ordenará que se ponga a disposición del tercero los bienes embargados o, de ser elcaso, procederá a la devolución del producto del remate. La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecirla ante el Poder Judicial. 5. Sanción por proporcionar información no confor- me con la realidad. Si se comprueba que al presentar la Intervención Ex- cluyente de Propiedad se ha proporcionado información no conforme con la realidad se impondrá al tercero la sancióncorrespondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 del Artículo 177º del Código. CAPÍTULO III DE LA TASACIÓN Y DEL REMATE Artículo 24º.- TASACIÓN El Ejecutor de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121º del Código observará lo siguiente: