NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G2D /G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-A-2004-SEGE-03-MDEA El Agustino, 23 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO:Que, con Ordenanza Nº 216-2004-MDEA, Ordenan- za Nº 225-2004-MDEA del 23 de junio del 2004 y 1 deseptiembre del 2004 respectivamente, se aprueba el Re- glamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agus-tino; Que, del Título IV: Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Distrito ante el CCLD, Capítulo I: Dela Convocatoria, Capítulo 4: Del Proceso Electoral, artí- culos 12º, 21º se precisa que la Convocatoria a Eleccio- nes de Representantes de las Organizaciones e Institu-ciones de la Sociedad Civil, así como el Nombramiento del Comité Electoral deberá hacerse mediante Decreto de Alcaldía; Que, a los Regidores según atribuciones y obligacio- nes contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 compete las funciones de fiscalización y vee-duría de la buena gestión municipal; Por tanto, estando a lo expuesto, en uso de las facul- tades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo Mu- nicipal; DECRETA: Artículo 1º.- Convocar a Elecciones de Representan- tes de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil del distrito: ELECCIONES PRELIMINARES del 29 de septiembre al 7 de octubre del 2004. ELECCIÓN FINAL 10 de octubre del 2004. Artículo 2º.- Designar como miembros del Comité Elec- toral a los siguientes ciudadanos: Presidente: Ricardo L. Conde Aldude Secretaria: Elizabeth Ramos Baylón Vocal: Car los A. Moreno Pablo Vocal: P edro A. Zela Casaverde Vocal: María del Carmen Cuadros Salas Artículo 3º.- Designar como veedores y fiscalizadores del presente proceso electoral a los señores regidores si-guientes: Isaac Miguel Dúmet Echevarría, y Wilfredo Julio Toribio Rodríguez Artículo 4º.- Póngase en conocimiento las diferentes ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES de la Sociedad Civil, distintas áreas y gerencias de esta municipalidad, parasu debido cumplimiento. Artículo 5º.- La Subgerencia de Abastecimiento dis- pondrá la publicación del presente Decreto de Alcaldía, enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 17258MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 122-MDL Lince, 15 de setiembre del 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2004-MDL-CAL de la Comisión de Asun- tos Legales, sobre modificación de la Primera Disposiciónfinal del Reglamento de Organización Interior (ROI) y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobada me- diante Ordenanza Nº 076-MDL CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Consti-tución Política del estado, modificado por la Ley de Refor- ma Constitucional Nº 27680, y en concordancia con el artí- culo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27072; Que, el numeral 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde a los Regidores la atribución de proponer proyectos de or-denanzas y acuerdos. El numeral 12) del artículo 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como atribución del Concejo, apro-bar por ordenanzas el Reglamento del Concejo Municipal. Que, el Dictamen de vistos recomienda modificar la Primera Disposición Final del Reglamento de OrganizaciónInterna y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, considerando disposiciones disciplinarias orientadas al normal y eficiente funcionamiento del Concejo como máxi-mo órgano de Gobierno de la Municipalidad. Estando a lo establecido en los numerales 1) y 5) del Artículo 10º y el numeral 12) del Artículo 9º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimi- dad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 076-MDL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR (ROI) Y DE COMISIONES DEL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 076-MDL de fecha 11 de julio del2003, quedando redactado de la siguiente manera: “Primera.- En el desarrollo de la Sesión de Concejo, los asistentes o invitados a ella, que expresaran palabras ofensivas con- tra Alcalde, Regidores y Funcionarios o propiciaran el des-orden, serán llamados al orden y de continuar con el mis- mo comportamiento el alcalde podrá disponer que desalo- jen la Sala, para la normal continuación de la Sesión. Igualmente, si en el desarrollo de la Sesión un Regidor expresara palabras ofensivas y/o agraviantes que afecten , la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personaldel Alcalde, Regidor o funcionario, y del Concejo, o mos- trara un comportamiento inadecuado, el alcalde o el con- ductor del debate lo llamará al orden exigiéndole el retirode sus palabras o que presente sus excusas, de no hacer- lo, el Alcalde o el conductor del debate suspenderá la se- sión por quince minutos. Reiniciada la sesión, el alcalde oconductor del debate volverá a llamarlo al orden, de man- tenerse la negativa, el Regidor, deberá abandonar el Salón de Sesiones caso contrario, será retirado con el apoyo dela fuerza pública. El Regidor ofensor de no cumplir con retirar la ofensa o presentar las excusas correspondientes, el Concejo, en lasiguiente Sesión, con el voto de la mayoría simple, acorda- rá la suspensión del Regidor ofensor de 30 a 120 días ca- lendario, lo que conllevaría a no hacer uso de sus dere-chos como miembro del Concejo, durante dicho lapso de tiempo.