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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 El plazo de la Carta Fianza será señalado por el Ejecu- tor, en el caso de deuda tributaria materia del Procedimiento. g) La Carta Fianza será renovada dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su vencimiento. h) Si la Carta Fianza hubiera sido emitida por una enti- dad bancaria o financiera que posteriormente sea interve- nida y declarada en disolución conforme a la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aproba- da por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el Deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza dentro de los quin-ce (15) días de publicada la Resolución de Superintenden- cia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la di- solución de la entidad bancaria o financiera que hubieraotorgado la Carta Fianza. i) Se puede ofrecer u otorgar tantas Cartas Fianzas como sean necesarias para cubrir la deuda tributaria. 2. De la Hipoteca a) La hipoteca a ofrecerse a la SUNAT deberá ser de primer rango, con excepción de lo señalado en el siguiente literal. b) Podrá ofrecerse en hipoteca un mismo bien que, pre- viamente, estuviere garantizando deuda tributaria anterior ante la SUNAT, siempre y cuando ésta sea de primer rangoy el bien supere, como mínimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto total de las deudas garantizadas a la Admi- nistración Tributaria. c) El valor del bien dado en garantía que sea de propie- dad del Deudor deberá exceder, como mínimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medidacautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deu- da tributaria materia del Procedimiento, más las costas y gastos hasta el momento de su cancelación, según sea elcaso. d) Se puede ofrecer u otorgar tantas hipotecas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar. e) Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otor- gamiento de la hipoteca que recaiga sobre bienes socia- les. f) El Ejecutor podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime pertinen- te. g) A la solicitud se adjuntará: (i) Copia literal de dominio o certificado de gravamen del bien a hipotecar con una antigüedad no mayor a tres (3) días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud, así como toda aquella información necesaria para su debida identificación. (ii) La tasación efectuada por el Cuerpo Técnico de Ta- saciones o Consejo Nacional de Tasaciones, con una anti- güedad no mayor a treinta (30) días calendario. (iii) Fotocopia simple del poder o poderes correspon- dientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. h) La hipoteca deberá otorgarse sin condición ni plazo alguno. i) Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que su valor resulte in- suficiente para cubrir la deuda a garantizar, el Deudor de-berá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dis- puesto en el presente numeral. El Deudor deberá comunicar los hechos a que se refie- re el párrafo anterior en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presen- tación de la documentación sustentatoria de la nueva ga-rantía, la misma que deberá ser formalizada de manera inmediata o en los plazos que el Ejecutor señale. El Deudor sólo podrá sustituir la hipoteca que hubiera otorgado por una Carta Fianza, debiendo previamente for- malizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. j) La hipoteca se considera constituida una vez inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble. Después de la inscripción, el Ejecutor procederá a levantar la medida cau-telar. 3. De la prenda con entrega jurídicaa) No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubieraconstituido prenda a favor de terceros. b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del Deudor o de terceros, deberá exceder, comomínimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coacti- va o el monto de la deuda tributaria materia del Procedi- miento, más las costas y gastos hasta el momento de sucancelación, según sea el caso. c) A la solicitud se adjuntará: (i) La información del registro en el cual se encuentre inscrito el bien mueble. (ii) La tasación efectuada por el Cuerpo Técnico de Ta- saciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. (iii) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el Perito tasador, en su caso. (iv) Fotocopia simple del poder o poderes correspon- dientes a la persona o personas autorizadas a prendar elbien o bienes, cuando corresponda. d) Si el bien o bienes prendados se pierden, o se dete- rioran, de modo que su valor resulte insuficiente para cu- brir la deuda a garantizar, el Deudor deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el pre-sente numeral. El Deudor deberá comunicar los hechos a que se refie- re el párrafo anterior en un plazo no mayor de cinco (5)días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presen- tación de la documentación sustentatoria de la nueva ga- rantía, la misma que deberá ser formalizada de manerainmediata o en los plazos que el Ejecutor señale. El Deudor sólo podrá sustituir la prenda que hubiere otorgado por una Carta Fianza, debiendo previamente for-malizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la prenda. e) La medida cautelar será levantada cuando la prenda haya sido anotada en el Registro respectivo. Artículo 42º.- DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS El Ejecutor, de conformidad con el numeral 4 del Ar- tículo 116º del Código, está facultado para ejecutar las ga- rantías otorgadas a favor de la SUNAT. Para tal efecto se observará lo siguiente: 1. En el caso de Cartas Fianzas, el Ejecutor, a través de una Resolución Coactiva, ordenará a la empresa del sistema financiero que hubiera emitido la Carta Fianza para que den- tro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a lafecha de vencimiento de la Carta Fianza cumpla con la ejecu- ción de ésta. Dicha resolución será notificada notarialmente. 2. Tratándose de hipoteca, prenda con entrega jurídica u otra garantía que se hubiere otorgado a la SUNAT el Ejecutor seguirá el procedimiento que hubiera convenido la SUNAT con el Deudor en los respectivos contratos o en su defecto aplicaráel procedimiento que señala la Ley de la materia. Para dicho efecto emitirá las Resoluciones Coactivas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE El presente Reglamento es de aplicación inmediata a los procedimientos de cobranza coactiva, a las medidas cautelares previas al Procedimiento y a la ejecución degarantías que se encuentren en trámite. Segunda.- REMATE DE BIENES MATERIA DE LAS SANCIONES DE COMISO O INTERNAMIENTO TEMPO- RAL DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RE- MATE POR INTERNET El Sistema de Remate por Internet regulado en el pre- sente Reglamento, será aplicable para los remates de los bienes materia de la sanción de comiso o internamiento tem-poral de vehículos en aplicación de lo dispuesto mediante los Artículos 182º o 184º del Código, respectivamente. Para tal efecto, en la convocatoria, en sustitución de los requisitos a que se refieren los literales c) y d) del numeral 1 del Artículo 29º, se indicará el nombre de Infractor, el número del Acta Probatoria de la Intervención o Interna-miento, según sea el caso, y el número de la Resolución de Comiso, Internamiento, o Abandono, de corresponder. Tercera.- REMATE, DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIENES ABANDONADOS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRE-TO LEGISLATIVO Nº 953 . Los bienes muebles abandonados a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº