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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 6. Precio base: El precio base del remate en la primera convocatoria será equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Im-puesto de Promoción Municipal o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos. De haber una segunda convocatoria, se reducirá el pre- cio base en un quince por ciento (15%). En el caso de una tercera convocatoria, no se señalará precio base. 7. Causales de suspensión, cancelación o poster- gación del remate: a) El Ejecutor suspenderá el remate de los bienes em- bargados cuando: (i) Se produzca, antes de iniciarse el remate, algún su- puesto previsto en el literal a) del Artículo 119º del Código. (ii) Se interponga, antes de iniciarse el remate, la ac- ción de Intervención Excluyente de Propiedad, salvo que se trate de los bienes referidos en el segundo párrafo delnumeral 3 del artículo 23º. b) El Ejecutor cancelará el remate de los bienes em- bargados cuando: (i) Se pague la totalidad de la deuda tributaria actuali- zada más las costas y gastos. (ii) Se produzca alguno de los otros supuestos previs- tos en el literal b) del Artículo 119º del Código. (iii) Se otorgue garantía que a criterio del Ejecutor sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda tributa- ria, más gastos y costas. c) El Ejecutor podrá postergar el remate de los bienes sólo por caso fortuito o fuerza mayor, dejándose constan-cia de este hecho en el expediente. Si se debe continuar con el Procedimiento por haberse extinguido la causal de suspensión o postergación del re- mate, el Ejecutor convocará nuevamente a remate los bie- nes embargados, sin reducir el precio base. La suspensión, cancelación o postergación del remate se anunciará en el mismo plazo que se realizó la convoca- toria mediante la colocación de carteles en el local del re-mate o la publicación del aviso correspondiente en los dia- rios donde fue realizada la convocatoria o la publicación en la página web de la SUNAT. Artículo 26º.- REMATE DE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES NO PERECEDEROS Cuando se rematen bienes inmuebles o bienes mue- bles no perecederos mediante el sistema de posturas a viva voz o por sistema de oferta en sobre cerrado, ademásde las reglas generales, se observará lo siguiente: 1. Convocatoria: Cuando se rematen bienes inmuebles el aviso de con- vocatoria a un remate se publicará durante cuatro (4) días calendarios en la primera convocatoria y en las siguientesse realizará por dos (2) días calendarios. Si se remata bienes muebles no perecederos la prime- ra convocatoria se publicará durante dos (2) días calenda-rio consecutivos y en el caso de la segunda o tercera se realizará por un (1) día calendario. El aviso se realizará en el diario encargado de la publi- cación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de los diarios de mayor circulación en dicho lugar o a nivel nacional. De no existir diarios en el lugar del remate,podrán emplearse otros medios de comunicación masiva que existan en dicho lugar y que aseguren la difusión de la convocatoria. La SUNAT podrá efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, así como disponer la difusión del remate mediante carteles en el local del remate y en los medios decomunicación que considere pertinentes y señalar, en una misma publicación diversos avisos de convocatoria. El aviso deberá consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha (s) y hora (s) de la exhibición de los bienes. b) Lugar, fecha (s) y hora (s) en que se iniciará el (los) remate(s). c) Dependencia que realiza el remate.d) Nombre, denominación o razón social del Deudor. e) Nombre del Ejecutor que ordena el remate. f) Número del expediente. g) El valor de tasación y el precio base, salvo el caso de la tercera convocatoria. h) Bien o bienes a rematarse. De ser posible, se inclui- rá su descripción y características, con indicación del nú-mero de lote, según sea el caso. i) Sistema de remate. j) Indicación de si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas. k) Gravámenes o cargas del bien o bienes. l) Encargado del remate.m) Demás condiciones del remate: Se deberá indicar el monto de la comisión del Martillero que será asumido por el adjudicatario, de ser el caso. La publicación del aviso puede omitirse cuando se re- mate bienes cotizables en la bolsa de valores o de produc- tos. En el caso de remate inmediato, el aviso de convocato- ria se efectuará mediante el uso de cualquier medio que razonablemente garantice la difusión del remate. Cuando la publicación contenga más de una convoca- toria no será necesario realizar las demás publicaciones referidas a las convocatorias contenidas en el aviso. 2. Modalidades para participar en el remate: Se optará por cualquiera de las siguientes modalida- des: a) Modalidad de Oblaje:Podrán participar en el acto de remate, los sujetos que, antes del inicio del remate en el caso del sistema de postu-ras a viva voz o, al momento de presentar el sobre conte- niendo la oferta en el caso del sistema en sobre cerrado, hubieran depositado, como mínimo, un monto equivalenteal: (i) Diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratándose de la primera y segunda con vocatoria. (ii) Veinte por ciento (20%) de la postura u oferta según corresponda, en el caso de tercera o posteriores convoca- torias. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada. b) Modalidad de Arras: El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Pú- blico o al Ejecutor, según corresponda, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de adjudi-cación . Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicación, se considerarácomo nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al si- guiente postor hasta agotar todas las posturas válidamen-te realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dis- puesto a pagar las arras en el momento. El oblaje o las arras, según sea el caso, podrán pagar- se en efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de oblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro del plazo respectivo. El Martillero Público asume la calidad de depositario del dinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde el momento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT. 3. Lugar del Remate: El remate se efectuará en el lugar donde se encuentren depositados los bienes muebles o en el lugar que se seña-le en el aviso de remate. 4. Acta del remate: Terminado el remate, se extenderá una acta que, como mínimo, contendrá: a) Lugar, fecha y hora del acto de remate. b) Nombre del Deudor. c) Nombre, denominación o razón social del adjudica- tario.