NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 74
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 g) Indicación del monto que deberá depositar el postor para participar en el remate. Dicho monto será el veinte por ciento (20%) de la oferta del postor o el monto mínimo que se establezca en los términos y condiciones señala-das en SUNAT Virtual. h) Gravámenes o cargas del bien, de ser el caso. La convocatoria podrá señalar, además, la fecha del se-gundo y tercer remate. 2. Exhibición de los bienes La exhibición se realizará desde la fecha de inicio del remate hasta la fecha del cierre de las ofertas señalada en la convocatoria en el lugar que se indique en SUNAT Vir-tual. 3. Del Postor Podrá ser postor todo aquel que goce de capacidad de ejercicio. No podrán participar los sujetos que tengan algu- no de los impedimentos señalados en el numeral 3 del Ar-tículo 25º. Para participar como postor se deberá acceder a SU- NAT Virtual donde se escogerá la opción "Remates" y seregistrará por única vez como Usuario. Para tal efecto el interesado ingresará sus datos personales, el número de su documento de identidad y su correo electrónico. Estainformación tiene carácter de declaración jurada. Efectuado el registro correspondiente, el postor recibi- rá en su correo electrónico un mensaje mediante el cual laSUNAT le solicita que confirme su inscripción. El postor podrá registrar los datos de la persona que autoriza a retirar el bien en caso de resultar adjudicatario.La citada persona deberá presentar la documentación que se señala en el numeral 7. Toda comunicación, emisión de comprobantes de pago o comprobación de la identidad del postor se efectuará to- mando como base la información proporcionada. 4. Del Procedimiento de remate El postor, desde la fecha y hora de inicio señalada en la convocatoria podrá elegir el lote de su preferencia e ingre-sar sus ofertas siguiendo para tal fin las instrucciones que se le indique en SUNAT Virtual. La SUNAT comunicará al correo electrónico del postor los datos para que realice el depósito del monto señalado y pueda participar en el remate. La SUNAT publicará en SUNAT Virtual todas las ofer- tas que los postores hubieran realizado sobre el lote mate- ria del remate con indicación de la fecha, hora y el monto ofertado. Sin embargo, sólo serán consideradas ofertasválidas en tanto se haya hecho efectivo el depósito referido en el literal g) del numeral 1 del presente artículo, señalán- dose dicha situación en SUNAT Virtual de la forma que laAdministración lo considere conveniente. Se recibirán en SUNAT Virtual las ofertas que realicen los postores por los lotes materia del remate desde la fe-cha y hora fijada como inicio hasta la fecha y hora fijada como cierre. El postor podrá efectuar ofertas sucesivas sobre el mis- mo lote sin necesidad de realizar un depósito adicional. A la hora fijada como cierre se bloqueará automática- mente en SUNAT Virtual la recepción de las ofertas, adju-dicándose el bien el postor que hubiera efectuado la mayor oferta válida. En caso de concurrir ofertas iguales, el adju- dicatario será el que primero hubiera efectuado el depósi-to. De no registrarse ofertas en el primer remate, para el segundo el precio base se reducirá en un quince por ciento(15%). Si no se registraran ofertas en éste, para el tercer remate no se fijará precio base. 5. Pago y transferencia de bienes Tratándose de lotes conformados por bienes inmuebles o bienes no perecederos, el adjudicatario deberá cancelarel saldo del precio del lote adjudicado entre el cuarto (4) y quinto (5) día hábil siguiente de la fecha en que se declaró en SUNAT Virtual al adjudicatario del lote en remate. Tra-tándose de bienes perecederos, el adjudicatario cancelará el saldo del precio del lote el día hábil siguiente de la fecha en que se declaró en SUNAT Virtual al adjudicatario dellote en remate. Cuando el adjudicatario no cumpla con pagar el saldo de precio en el plazo señalado en el párrafo anterior, elEjecutor declarará la nulidad del remate y efectuará un nue- vo remate con el mismo precio base. En este caso, el adju- dicatario perderá la suma depositada y quedará impedidode participar como postor en posteriores remates del bien que convoque la SUNAT. 6. Devolución del monto depositado para participar en el remate. A los postores que no lograron adjudicarse el lote re- matado, la SUNAT les devolverá el monto que éstos hubie-ran depositado para participar en el remate. Para dicho efec- to, los postores seguirán las instrucciones que se señale en SUNAT Virtual. 7. Entrega de los bienes al adjudicatario Cancelado el saldo del precio del lote y con los docu- mentos que acrediten el pago respectivo, el adjudicatario procederá a solicitar la entrega del lote adjudicado en el lugar que se señale en SUNAT Virtual. Al momento de laentrega el adjudicatario o su representante legal de ser el caso, exhibirán la documentación que los acredite como tal. La entrega del lote podrá ser efectuada a una persona distinta a las mencionadas siempre que presente un poder público o privado con firma legalizada por Notario o Feda-tario de la SUNAT. Las personas a que se refiere los párrafos anteriores suscribirán el Acta respectiva, la que se agregará al expe-diente. El plazo máximo de retiro de los lotes será de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fechaen que se canceló el saldo del precio del lote. Si el adjudi- catario no los recoge en dicho plazo, estarán afectos al pago por concepto de almacenaje a partir del tercer (3)día. Artículo 30º.- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate está constituido por el monto obtenido en la realización del remate, menos el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipalo, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos; así como los gas- tos y costas incurridos en el Procedimiento y de ser el caso,en la aplicación de las medidas cautelares previas. El monto obtenido en el remate se imputará al: 1. Pago de las tasas registrales, en el caso de remate de bienes registrables, conforme lo señalado en el numeral 3 del Artículo 118º del Código. 2. Pago de las costas y gastos y luego a la deuda tribu- taria, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 31º y quinto párrafo del Artículo 117º del Código. Artículo 31º.- NULIDAD DEL REMATE La nulidad del remate de los bienes embargados sólo podrá ser deducida en los siguientes casos: 1. Cuando en el aviso de convocatoria no se publique la información a que se refiere los literales a), b), d), g), h), j) y k) del quinto párrafo del numeral 1 del Artículo 26º. 2. Cuando en la convocatoria no se incluya la informa- ción a que se refiere los literales a), b), c), e), f), g), y h) del numeral 1 del Artículo 29º. En el caso que se hubiera omitido información sobre un determinado bien, la nulidad estará referida sólo a éste. 3. Cuando el postor tuviera alguno de los impedimen- tos para participar en el remate. 4. Cuando el postor hubiera incumplido con pagar el saldo del monto del bien o lote adjudicado en el plazo co- rrespondiente, con excepción de lo dispuesto en el nume-ral 4 del Artículo 28º. La nulidad sólo podrá ser deducida hasta el tercer (3) día hábil de producido el remate y será resuelta como máxi- mo al tercer (3) día hábil de presentada ésta. En caso se declare fundada la nulidad, el Ejecutor ordenará la devolu-ción del monto que hubiera entregado el adjudicatario. En tanto se encuentre en trámite la nulidad no se exigi- rá al adjudicatario que cancele el saldo del bien adjudicadoni que cumpla con el pago de los gastos por concepto de almacenaje. En este caso el adjudicatario cancelará el sal- do el día hábil siguiente a la fecha en que se le hubieracomunicado el pronunciamiento del Ejecutor que desesti- ma la nulidad interpuesta y podrá retirar el bien hasta los dos (2) días hábiles siguientes a dicha comunicación. De no cancelar el saldo en el plazo señalado el párrafo anterior, se declarará la nulidad del remate. El adjudicata- rio quedará impedido de participar en posteriores remates