Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

La sancion de suspension es tambien aplicable en el caso de inconductas efectuadas por un Regidor fuera del desarrollo de las Sesiones, vertiendo expresiones o aseveraciones injuriosas, ofensivas y/o agraviantes y/o realice acciones que afecten, la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal del MORDAZA, Regidor, Funcionario o del mismo Concejo. Se considerara agravante la utilizacion de medios de comunicacion masivos, para la divulgacion de los hechos referidos en el parrafo anterior, por lo cual la sancion puede extenderse a seis (6) meses de suspension en el cargo". Articulo Segundo.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17225

de un Convenio, por cuanto se trata de dos entidades del Estado; adicionalmente senala que debe emitirse un Acuerdo del Concejo que disponga la exoneracion del MORDAZA de seleccion a los convenios que se suscribiran con el Ejercito Peruano para la ejecucion de obras en el presente ejercicio fiscal, la aprobacion de la suscripcion del Convenio MORDAZA a suscribirse con el Ejercito Peruano; De conformidad con lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM, por Unanimidad con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se acordo; ACUERDA: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion la Ejecucion de Obras en el distrito de Lince, por intermedio del Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Segundo.- Aprobar y autorizar al senor MORDAZA la suscripcion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Lince, y el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, para la ejecucion de obras. Articulo Tercero.- Considerar en cada proyecto especifico la demostracion del costo beneficio, al MORDAZA de las normas vigentes, MORDAZA comparativos que demuestren la transparencia del MORDAZA y los mecanismos que salvaguarden los intereses del Municipio. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y Gerencia de Administracion, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17224

Exoneran de MORDAZA de seleccion la Ejecucion de Obras en el distrito y autorizan suscripcion de Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional con el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2004-MDL Lince, 15 de setiembre del 2004 Visto; El Dictamen Conjunto Nº 035-2004-MDL/CALCEA de las Comisiones de Asuntos Legales, y de Economia y Administracion, y Dictamen Nº 003-2004-MDL/CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de obras y aprobacion de la suscripcion del Convenio MORDAZA con el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru; CONSIDERANDO: Que, segun Informe Nº 147-2004-MDL/GDU de fecha 16 de agosto de 2004, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, senala que se ha evaluando la posibilidad de ejecutar obras con entidades via Convenio como es el caso del Ejercito Peruano, quien viene realizando obras en varios distritos de Lima; Convenio que exonera del MORDAZA de seleccion; logrando de esa manera acceder a procesos sencillos con requisitos racionales, ajenos a condiciones complejas de acuerdo al Criterio de Simplicidad; asimismo lograr el empleo mesurado de los recursos asignados y su adecuada combinacion para obtener mejores resultados en beneficio del vecindario como lo indica el Criterio de Austeridad y el Criterio de Ahorro, de esa manera la contratacion es viable ya que satisfacera plenamente la necesidad de la comunidad de aspirar a obras de infraestructura, e idonea porque se adecua a los lineamientos de la Corporacion; condiciones que indican la conveniencia de la ejecucion de obras en el distrito de Lince via dicho Convenio; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, en concordancia con el articulo 106º del Reglamento de dicha Ley, estan exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector publico, lo cual debera estar sustentado en un informe tecnico-economico elaborado por la entidad, que detalle y demuestre, cuando menos, que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado y que la adquisicion o contratacion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, por Informe Nº 324-2004-MDL-GAJ de fecha 2 de agosto de 2004 la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la Municipalidad de Lince podria contratar la ejecucion de obras con el Ejercito Peruano a traves de la suscripcion

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen lineamientos para la prevencion, fiscalizacion y control de ruidos
ORDENANZA Nº 168 Miraflores, 21 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4)

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