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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 La sanción de suspensión es también aplicable en el caso de inconductas efectuadas por un Regidor fuera del desarrollo de las Sesiones, vertiendo expresiones o ase- veraciones injuriosas, ofensivas y/o agraviantes y/o reali-ce acciones que afecten, la reputación, el honor, la intimi- dad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, Funcionario o del mismo Concejo. Se considerará agravante la utilización de medios de comunicación masivos, para la divulgación de los hechos referidos en el párrafo anterior, por lo cual la sanción pue-de extenderse a seis (6) meses de suspensión en el car- go”. Artículo Segundo.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 17225 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G2D/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2004-MDL Lince, 15 de setiembre del 2004Visto; El Dictamen Conjunto Nº 035-2004-MDL/CAL- CEA de las Comisiones de Asuntos Legales, y de Econo-mía y Administración, y Dictamen Nº 003-2004-MDL/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la exonera- ción del proceso de selección para la ejecución de obras yaprobación de la suscripción del Convenio Marco con el Ministerio de Defensa - Ejercito del Perú; CONSIDERANDO: Que, según Informe Nº 147-2004-MDL/GDU de fecha 16 de agosto de 2004, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que se ha evaluando la posibilidad de ejecutar obras con entidades vía Convenio como es el caso del EjercitoPeruano, quien viene realizando obras en varios distritos de Lima; Convenio que exonera del proceso de selección; logrando de esa manera acceder a procesos sencillos conrequisitos racionales, ajenos a condiciones complejas de acuerdo al Criterio de Simplicidad; asimismo lograr el em- pleo mesurado de los recursos asignados y su adecuadacombinación para obtener mejores resultados en beneficio del vecindario como lo indica el Criterio de Austeridad y el Criterio de Ahorro, de esa manera la contratación es viableya que satisfacerá plenamente la necesidad de la comuni- dad de aspirar a obras de infraestructura, e idónea porque se adecua a los lineamientos de la Corporación; condicio-nes que indican la conveniencia de la ejecución de obras en el distrito de Lince vía dicho Convenio; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, en concor- dancia con el artículo 106º del Reglamento de dicha Ley,están exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entreentidades del sector público, lo cual deberá estar susten- tado en un informe técnico-económico elaborado por la entidad, que detalle y demuestre, cuando menos, que laadquisición o contratación resulta más favorable y ventajo- sa en comparación con los precios del mercado, que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente ad-quirir o contratar con otra entidad del Estado y que la ad- quisición o contratación resulta técnicamente idónea y via- ble; Que, por Informe Nº 324-2004-MDL-GAJ de fecha 2 de agosto de 2004 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Municipalidad de Lince podría contratar la ejecuciónde obras con el Ejercito Peruano a través de la suscripciónde un Convenio, por cuanto se trata de dos entidades del Estado; adicionalmente señala que debe emitirse un Acuer- do del Concejo que disponga la exoneración del proceso de selección a los convenios que se suscribirán con el Ejer-cito Peruano para la ejecución de obras en el presente ejer- cicio fiscal, la aprobación de la suscripción del Convenio Marco a suscribirse con el Ejercito Peruano; De conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S.Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM, por Unanimidad con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se acordó; ACUERDA: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección la Ejecución de Obras en el distrito de Lince, por intermedio del Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano, de acuerdo alo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Segundo.- Aprobar y autorizar al señor Alcal- de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación In- terinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Lince, y el Ministerio de Defensa - Ejercito del Perú, para la ejecu-ción de obras. Artículo Tercero.- Considerar en cada proyecto específico la demostración del costo beneficio, al amparode las normas vigentes, cuadros comparativos que demues- tren la transparencia del proceso y los mecanismos que salvaguarden los intereses del Municipio. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Urbano, y Gerencia de Adminis- tración, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 17224 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G69/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 168 Miraflores, 21 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga- rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali- dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop- tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun- tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de- cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conforman-te de la estructura orgánica de cada gobierno local, la fun- ción normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra- vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, deconformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4)