NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 85
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca- lidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige; Que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 del artí- culo 9º de la aludida Ley Orgánica, establece que corres- ponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Dis- tritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar yrealizar labores de control respecto de la emisión de hu- mos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con lo es-tablecido por el artículo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos, lasostenibilidad ambiental; Que, dentro del mismo orden de ideas, mediante De- creto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubredel 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Están- dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, que fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de ca-lidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos quecoadyuven a desarrollar sus respectivos planes de preven- ción y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente de los Artículos 1º y24º de la citada norma; Que, puntualmente, el literal a) del artículo 24º del De- creto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que las Mu-nicipalidades Distritales son competentes para implemen- tar planes de prevención y control de la contaminación so- nora en su ámbito, el literal b) del mismo artículo prevé quetambién las Municipalidades Distritales son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho Reglamento con el fin de prevenir y controlar lacontaminación sonora, debiendo (según prescribe el literal c) de dicho artículo 24º) elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajosu competencia que no se adecúen a lo estipulado en di- cho reglamento; Que, en total armonía con los dispositivos legales cita- dos, y con el compromiso de coadyuvar a la mejora de la calidad de vida del vecino miraflorino, la Municipalidad de Miraflores ha creado, mediante Resolución de GerenciaMunicipal Nº 055-2004-MM, el Equipo Multigerencial con- formado por la Gerencia Central de Gestión Urbana, la Gerencia de Bienestar Social, la Gerencia de SeguridadCiudadana, la Gerencia de Participación Vecinal, la Geren- cia de Comunicaciones, la Gerencia de Fiscalización Mu- nicipal, Sub Gerencia de Control Operativo y Sub Geren-cia de Operaciones; iniciándose asimismo una campaña integral y sostenida para disminuir los ruidos molestos que se producen en las calles, hogares, oficinas, negocios,colegios, entre otros establecimientos y/o locales ubica- dos en nuestro distrito; Que, esta acción municipal, normada por la Gerencia Municipal mediante Directiva Nº 001-2004-GM-MM, se ha emprendido al haber constatado que los ruidos molestos han generado la mayor parte de denuncias formuladas pornuestros vecinos en la Central Telefónica de Seguridad Ciudadana "Alerta Miraflores"; Que, la problemática del ruido, también denominada "Contaminación Sonora", provoca serios desajustes tales como transtornos psicofísicos, conductas agresivas, difi- cultades en la convivencia, costes sanitarios, pérdida devalor de inmuebles, transtornos del sueño, entre otros as- pectos que es imperativo abordar, a nivel normativo y de Gestión Municipal; Que, en ese sentido, atendiendo a las consideraciones glosadas; y, con el fin de proteger la salud de los vecinos y mejorar la calidad de vida de los mismos; resulta necesa-rio establecer mediante Ordenanza Municipal, los linea- mientos de prevención, fiscalización y control de la conta- minación sonora, que han de aplicarse contra aquellos en-tes generadores de ruidos molestos y nocivos, así como las medidas correctivas pertinentes; Que, en uso de las facultades conferidas por los Artícu- los 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con la dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:ORDENANZA LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos de prevención a través de campañas educati- vas, fiscalización y control de la emisión de ruidos, soni- dos y vibraciones, con efectos nocivos o molestos, de cual-quier índole, producidos en áreas públicas y/o privadas. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza, resultan plena- mente aplicables todas las definiciones establecidas en el Artículo 3º del Reglamento de Estándares Nacionales deCalidad Ambiental para Ruido. Artículo 3º.- LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS En concordancia con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido, los límites máximos permitidos son los siguientes: ZONAS DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO (07:01 a 22:00 horas) (22:00 a 07:00 horas) ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (establecimientos de salud, centros educativos, asilos y orfanatos) 50 Decibeles 40 Decibeles ZONA RESIDENCIAL 60 Decibeles 50 Decibeles ZONA COMERCIAL 70 Decibeles 60 Decibeles ZONA INDUSTRIAL 80 Decibeles 70 Decibeles Las mediciones se realizarán desde la vereda de la parte externa más próxima al local generador de ruido o desde el inmueble vecino afectado, de ser el caso. Artículo 4º.- PROHIBICION DE EXCEDER LOS LIMI- TES MÁXIMOS PERMITIDOS Queda expresa y terminantemente prohibido que las personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas y/o pri- vadas, emitan o permitan ruid os, sonidos o vibraciones, que excedan los límites máximos permitidos, que se especifican en la presente Ordenanza, cualquiera sea su origen (anima- les, maquinarias, objetos, etc.), o que sin exceder dicho lí-mite, por su duración y persistencia, afecten la salud y la tranquilidad de las personas, debiéndose entender como tales, aquellos ruidos que tienen una duración continua pormás de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma de los intervalos supere dicha duración; o que pueda determi- narse algún patrón o periodicidad en su emisión. En el supuesto caso que el presunto infractor sea de- pendiente de otra persona natural y/o jurídica, ambos se- rán solidariamente responsables. Artículo 5º.- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS De la prohibición establecida en el artículo anterior, se desprende que queda terminantemente prohibido realizar las siguientes conductas: 5.1. Que las entidades educativas, instituciones públi- cas, privadas y/o cualquier tipo de organización realicen fiestas, kermesses, gymkanas y cualquier otra actividaden patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, que generen ruidos perturbatorios de la tranquilidad de los ve- cinos, al exceder los límites máximos contenidos en la pre-sente Ordenanza. 5.2. Que las instituciones públicas, privadas y cualquier tipo de organización realicen fiestas sociales o familiaresque superen los límites máximos permitidos de la presente Ordenanza. 5.3. El uso en la vía pública de altoparlantes, radios, megáfonos, pitos, escapes libres, cornetas de aire u otros instrumentos, proferir gritos, así como escuchar música con alto volumen dentro de autos, microbuses u omnibuses,siempre que se superen los límites máximos permitidos que se plasman en la presente Ordenanza. Asimismo, y tal como lo establece la Ordenanza Nº 104-MML (Reglamen-to del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la Pro- vincia de Lima) está terminantemente prohibido llamar pa-sajeros por parte de los cobradores de microbuses u otros vehículos de servicio público.