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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 d) La relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación. El acta será firmada por el Martillero Público, el Ejecu- tor y el Notario cuando éste hubiera presenciado el rema-te. El Acta se agregará al expediente. 5. Pago y transferencia de bienes inmuebles: El adjudicatario de bienes inmuebles deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto (4) día hábil derealizado el remate del bien. Depositado el precio, el Ejecutor adjudicará el inmue- ble mediante resolución que contendrá: a) La descripción del bien. b) La orden que deja sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien, con excepción de las anotaciones de demandas. c) El requerimiento al Deudor para que entregue el in- mueble al adjudicatario dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. d) La orden de expedición de los partes para su inscrip- ción en el registro respectivo, los que contendrán la transcrip- ción del acta de remate y de la resolución de adjudicación. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es deposi- tado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mis- mo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá lasuma depositada. El adjudicatario será impedido de parti- cipar como postor en el nuevo remate del bien. 6. Pago y transferencia de los bienes muebles no perecederos: El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de ge- rencia a la orden de la SUNAT el cuarto (4) día hábil de realizado el remate del bien. Verificado el pago, se proce-derá a la entrega del bien adjudicado. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es deposi- tado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidaddel remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, eladjudicatario perderá la suma depo- sitada. El adjudicatario será impedido de participar comopostor en el nuevo remate del bien. 7. Demora en el retiro de los bienes: El adjudicatario que incumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de los dos (2) días hábiles si- guientes a la cancelación del saldo de precio del bien adju-dicado, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. 8. Remate de bienes muebles registrados: El remate de los bienes muebles registrados tendrá el mismo tratamiento que el de los inmuebles, en lo que fuera aplicable. 9. Nuevas Convocatorias: De no existir postores en la fecha y hora indicada en el primer remate, éste se declarará desierto y se realizaráuna segunda convocatoria. De no presentarse postores en el segundo remate, se procederá a realizar un tercero sin señalar precio base,adjudicándose el bien al postor que realice la postura u oferta más alta, según corresponda. Artículo 27º.- REMATE DE BIENES PERECEDEROS Tratándose de bienes perecederos no comprendidos en los literales a) y b) del numeral 1 del Artículo 28º que seanrematados mediante el sistema de postura a viva voz o sistema de oferta en sobre cerrado, será de aplicación lo establecido en el artículo anterior en lo que fuera pertinen-te, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Convocatoria: El aviso será publicado durante un (1) día calendario e indicará la fecha del primer, segundo y tercer remate. 2. Pago y transferencia de los bienes: El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el mismo día del remate. 3. Demora en el retiro de los bienes: El adjudicatario que incumpla con retirar el bien que leha sido adjudicado hasta el día hábil siguiente a la cancela- ción del saldo del precio del bien adjudicado deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. Artículo 28º.- REMATE INMEDIATO El remate inmediato será efectuado por el Martillero Pú- blico o el Ejecutor designado por la SUNAT mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado dentro de los siete (7) días calendario si-guientes a la fecha en que se trabó la medida cautelar pre- via o de ocurrido el hecho que origine el riesgo para los bienes embargados. 1. Bienes materia de remate inmediato Se realizará el remate inmediato de los bienes embar- gados cuando: a) Se trate de bienes que, de conformidad con el literal b) del Artículo 120º y del Artículo 121º del Código, corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al depositario. b) Se trate de bienes perecederos cuya conservación, expiración o vencimiento sea menor a los veinte (20) días calendarios, según la fecha que conste en los bienes osegún el Informe que emita el Perito, profesional, personas o entidades competentes. 2. Convocatoria Se podrá convocar a las personas que se encuentren presentes en los lugares que constituyen puntos de con-centración mayorista, así como a organizaciones vincula- das al comercio de los bienes a ser rematados o a organi- zaciones o personas que por su actividad pudieran tenerinterés en la adquisición de los mismos. La comunicación a los postores se realizará, cuando menos, treinta (30) minutos antes de la ejecución del re-mate. 3. Segundo y Tercer Remate De no existir postores en el primer remate, éste se de- clarará desierto debiendo realizarse el mismo día un se- gundo remate. Si en éste tampoco se presentan postores,el remate se declarará desierto, y el mismo día se realiza- rá el tercer remate. Los bienes se adjudicarán al postor que realice la propuesta más alta. 4. Pago y transferencia de los bienes Inmediatamente concluido el acto de remate, el adjudi- catario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudica- do, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la or- den de la SUNAT a fin de retirar los bienes; luego de lo cualse procederá a la entrega del bien adjudicado. De no cancelar el saldo según lo señalado en el párrafo anterior, el postor quedará impedido de participar en pos-teriores remates del bien que realice la SUNAT y perderá todo derecho sobre el monto entregado. En este último caso, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la segunda postura más alta y que esté dispuesto a realizar el pago en el momento. En defecto de éste, los bienes serán adjudicados al siguiente postor has-ta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siem- pre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a realizar el pago en el momento. Artículo 29º.- REMATE POR INTERNET La participación de los postores en el remate por Inter- net deberá sujetarse a lo previsto en el presente artículo así como a los términos y condiciones publicados en la opción "Remates" de SUNAT Virtual. 1. Convocatoria La convocatoria a remate se realizará en SUNAT Vir- tual durante dos (2) días calendarios y se consignará, como mínimo, lo siguiente: a) Lugar, fecha(s) y hora(s) de exhibición del lote. b) Fecha y hora de inicio así como la fecha y hora del cierre de las ofertas. c) Nombre, razón social o denominación del Deudor. d) Número del expediente. e) Valor de la tasación y el precio base, salvo en el caso de la tercera convocatoria. f) Bien o bienes a rematar, pudiendo visualizarse la ima- gen digitalizada de los lotes.