NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 Título falso presentado por el Prof. Ralston Pastor Sán- chez Alvitez, habiendo recibido el Oficio Nº 275-2004- GR.LAMB-DRE/ED de fecha 19 de mayo del 2004, bajo el Exp. de Reg. Nº 21044, por el cual el Jefe de la Ofici-na de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación, nos hace llegar el Informe Especial Refor- mulado Nº 004-2004-GR.LAMB/DRE-OFCI, evacuadopor la Oficina de Control Institucional de dicho organis- mo, en torno a la investigación por el supuesto Título falso presentado por el Prof. Ralston Pastor SánchezAlvitez en el Concurso de Nombramientos de Docen- tes para el año 2004, el cual contiene el Oficio Nº 602- D-FE-2004 Exp. de Reg. Nº 030967 del 27 de abril del2004, por el cual la Decana de la Facultad de Educa- ción de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hace de conocimiento que el Título Profesional de Li-cenciado en Educación presentado por el Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvitez CARECE DE VERACIDAD, se alcanza copia del Título falso con la siguiente indica-ción: “TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALID AD LENGU A Y LITERA TU- RA MOD ALIDAD ADUL TOS". El informe de control en su ítem número 2.3 señala que efectivamente el Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvitez tenía un puntaje final de 55,75384615, por haberse presentado a una plazade Secundaria de Menores y no de Secundaria de Adul- tos y en vista que no contaba con 10 años de servicios oficiales se le adjudicó la plaza atendiendo al Num. 5.8del Instructivo del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento. Este dispositivo establece: “En las plazas de Educación de Adultos, además del Título Pro-fesional en Educación y la especialidad requerida para la asignatura, el postulante deberá acreditar por lo menos 10 años de servicios oficiales. Este últimorequisito no es exigible al docente titulado en la especialidad de Educación de Adultos o Andrago- gía; en consecuencia se colige así como lo ha determi- nado el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación, que el Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvitez quien no contaba con los 10 años deservicios oficiales que señala el instructivo, fue nom- brado en la plaza vacante en Educación de Adultos del C.E.S.A. “San Juan” de Íllimo, por cuanto adjuntó a suexpediente, copia del Título falso: TÍTULO PROFESIO- NAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALI- DAD LENGU A Y LITERA TURA MOD ALIDAD ADUL TOS" otorgado supuestamente por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, al absolver el traslado del Recurso de Apela- ción interpuesto, el Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvi- tez señala que por poseer un curso de Capacitación a Nivel de Postgrado en Andragogía auspiciado por la Uni-versidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, le asiste el derecho a ser nombrado en la plaza en cuestionamien- to y que el requisito indispensable para ser nombra- do en la Modalidad de Adultos era de tres años de experiencia de labor efectiva en el último quinque- nio en la modalidad y especialidad, no señalando el dispositivo legal que así lo indica. Asimismo, alega te- ner los requisitos que establece la norma para ser nom- brado en la Modalidad de Adultos: “Capacitación en An-dragogía, ...”. Estos argumentos carecen de sustento legal por cuanto la norma que ya se ha invocado, hace referencia a que el docente debe ser titulado en la especialidad de Educación de Adultos o Andrago- gía, el curso a que hace referencia el citado profe- sor no reviste la Condición de Títulado, argumentos que no tienen fundamento legal y por los cuales el cita- do profesor no hizo defensa alguna respecto al título falso presentado en el Concurso de Nombramientospara Docentes en plazas vacantes año 2004; Que, mediante R.E.R. Nº 399-2004-GR.LAMB/PR de fecha 20.7.04 se resolvió entre otros declarar la Nulidadde Oficio de la R.D.R.S. Nº 652-2004-GR.LAMB/ED de fecha 20.2.04 que nombra al Prof. Ralston Pastor Sán- chez Alvitez, en la Plaza de Lengua y Literatura - Moda-lidad Adultos del C.E.S.A. “San Juan” - Íllimo; Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, ladefensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Pú- blico Regional; el artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De- fensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proce-so en nombre y en representación del Gobierno Regio- nal, se deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regio- nales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go-bierno Regional de Lambayeque; Que, en virtud del Informe Legal Nº 267-2004- GR.LAMB/ORAJ, emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, el Directorio de Gerentes Regiona- les del Gobierno Regional de Lambayeque suscribió el Acta Nº 08-2004 de fecha 2.8.02, por la cual, se acordóautorizar al Procurador del Gobierno Regional de Lam- bayeque, el inicio de las acciones legales correspon- dientes contra el Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvi-tez; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de In- fraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y con la visación de la Gerencia General Re- gional y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Estando al Informe Legal Nº 267-2004-GR.LAMB/ ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi-ficatoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Dr. FELICIANO VÁS- QUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional, el ini-cio de las acciones legales correspondientes contra el Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvitez por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su figura deFalsificación de Documentos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional, a la Procuraduría del GobiernoRegional de Lambayeque y remitir todos los actuados del presente caso para su conocimiento y fines, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Por-tal Electrónico de esta Sede Regional. Regístrese, comuníquese y archívese.NELLY SALDARRIAGA DE KROLL Vicepresidenta Regional 17223 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 689 Mediante Oficio Nº 2201-2004-SGC/MML, la Munici- palidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 689, publicada en nuestra edi-ción del 17 de setiembre de 2004. Artículo Cuarto.- Modificación DICE: (...) Quinta.- La Ordenanza Nº 211 mantiene si vigencia ... DEBE DECIR: (...) Quinta.- La Ordenanza Nº 211 mantiene su vigencia ... 17220