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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 del bien y perderá todo derecho sobre el oblaje, arras o monto depositado, según sea el caso. Si el adjudicatario no retira el bien que se le hubiera adjudicado en el plazo señalado en el tercer párrafo delpresente artículo, deberá cancelar los gastos de almace- naje que se ocasionen con posterioridad a la fecha en que se le hubiera efectuado la comunicación. Artículo 32º- COMPROBANTE DE PAGO Adjudicado el bien en remate, la SUNAT o el Martillero Público, según sea el caso, emitirá el comprobante de pago correspondiente. Artículo 33º.- REMANENTE DEL REMATE Según lo dispuesto en el Artículo 121º del Código, el remanente que se origine después de rematado el bienembargado será entregado al Deudor. Se entenderá por remanente el saldo resultante luego de deducir del monto obtenido en el remate, las tasas re-gistrables, los gastos y costas y la deuda tributaria objeto del Procedimiento. Artículo 34º.- APELACIÓN y QUEJA Notificada la Resolución Coactiva que pone fin al Pro- cedimiento, el Deudor podrá interponer, dentro de los vein-te (20) días hábiles siguientes, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior, conforme lo establece el Artículo 122º del Código. Se entiende conclui-do el Procedimiento cuando no exista deuda exigible, de conformidad con el Artículo 115º del Código y/o se notifi- que al Deudor la resolución con este efecto. Si el Procedimiento no hubiera concluido, el Deudor po- drá presentar el Recurso de Queja a que se refiere el Artí- culo 155º del Código cuando considere que no se ha se-guido el Procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código y en el presente Reglamento. El Ejecutor deberá cumplir con lo ordenado por el Tribunal Fiscal, bajo respon-sabilidad. TÍTULO III DE LOS BIENES ABANDONADOS Artículo 35º.- ABANDONO DE BIENES EMBARGA- DOS. Los bienes muebles abandonados de acuerdo a los supuestos previstos en el Artículo 121º-A del Código, se-rán rematados, donados o destinados conforme a lo dis- puesto en el presente Título. Artículo 36º.- RESPONSABLE DEL REMATE, DONA- CIÓN O DESTINO DE LOS BIENES ABANDONADOS La SUNAT designará al Responsable del remate, dona- ción o destino de los bienes abandonados. De no haberse realizado la tasación de los bienes o cuando dicha tasación estuviera desactualizada, la SUNATdispondrá que un Perito valorice los bienes abandonados. El Responsable realizará todos aquellos actos necesa- rios para el cumplimiento de sus funciones. Cuando el remate de los bienes abandonados sea rea- lizado por un Martillero Público, éste deberá coordinar con el Responsable todos los aspectos necesarios para la eje-cución del remate. Cuando se efectúe el remate de bienes por medio de la bolsa de valores o de productos, el Responsable realizarálas gestiones necesarias para tal efecto. El remate será efectuado por la SUNAT siguiendo, en lo que fuera aplicable, el procedimiento señalado en los Artí-culos 25º, 26º, 27º y 29º. En el supuesto que en el tercer remate no se adjudi- quen los bienes abandonados el remate será declarado de-sierto, debiendo procederse a su donación o destino. Artículo 37º.- DE LA DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIENES Tratándose de la donación de los bienes abandonados, el beneficiario deberá ser una institución sin fines de lucrode tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente re- conocida. En caso que se proceda a destinar los bienes abandonados, el beneficiario será una entidad pública. Los beneficiarios deberán dedicar los bienes entrega- dos por la SUNAT para la realización de sus fines propios. Los beneficiarios quedan obligados a no transferir los bienes hasta dentro de un plazo dos (2) años contados a partir de la fecha en que éstos le hubieran sido entrega- dos. Si después de transcurrido dicho plazo, transfierenlos mencionados bienes, quedan obligados a destinar los ingresos obtenidos a sus fines propios. Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios podrán presentar su solicitud a la dependencia de la SUNAT co-rrespondiente al lugar de su domicilio, para la evaluación respectiva. Artículo 38º.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS La donación o destino de los bienes abandonados, se efectuará a los sujetos comprendidos en la Relación deBeneficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en caso de emergen- cia o urgencia o necesidad nacional o sea autorizada porel Superintendente Nacional de Administración Tributaria. La Relación de Beneficiarios será aprobada anualmen- te mediante Resolución de Superintendencia y difundidaen la página web de la SUNAT. La donación o destino de los bienes será autorizada por la SUNAT. Artículo 39º.- DE LA RESOLUCIÓN DE DONACIÓN O DESTINO La Resolución de donación o destino contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del beneficia- rio. b) Identificación o descripción y cantidad de los bienes.c) Valor de los bienes materia de la donación o destino. Artículo 40º.- ENTREGA DE LOS BIENES Los bienes donados o destinados de acuerdo a lo se- ñalado en el Artículo 38º serán recogidos por el represen- tante del beneficiario que figure en la Resolución de dona-ción o destino de los bienes o la persona designada para dicho efecto, debidamente acreditada. Las mencionadas personas deberán presentar el do- cumento de identidad respectivo y suscribir el Acta de en- trega correspondiente. Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la reso- lución de donación o destino para recoger los bienes. Ven- cido dicho plazo, la resolución quedará sin efecto y los bie-nes podrán ser materia de donación o destino a otro bene- ficiario. TÍTULO IV DE LAS GARANTIAS Artículo 41º.- CONDICIONES DE LA CARTA FIAN- ZA U OTRAS GARANTIAS La Carta Fianza, Hipoteca o Prenda con entrega jurídi- ca que presente el Deudor con el objeto de levantar la me- dida cautelar deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Carta Fianza. a) Deberá ser correctamente emitida por una empresa bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del Deudor o de un tercero. Si la Carta Fianza no se encuentra correctamente emi- tida, deberá requerirse al Deudor su subsanación o su re- emplazo dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento. En éste último caso se levantará la medi-da cautelar sólo una vez que se hubiera cumplido con la subsanación o sustitución de la Carta Fianza. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata. c) Indicará expresamente la deuda tributaria por la cual es otorgada. d) Será ejecutable a sólo requerimiento de la SUNAT mediante Resolución Coactiva emitida por el Ejecutor a la empresa bancaria o financiera que hubiera emitido la Car-ta Fianza. e) Tratándose de deuda tributaria objeto de una medida cautelar previa al Procedimiento, la Carta Fianza será emi-tida por el monto por el que fue trabada dicha medida. En caso de deuda tributaria materia del Procedimiento, la Carta Fianza deberá ser emitida por un monto igual al dela deuda tributaria a garantizar proyectada hasta la fecha de su vencimiento, más las costas y gastos. f) La Carta Fianza será emitida por un período de doce (12) meses, debiendo renovarse sucesivamente por dos períodos de doce (12) meses cada uno, tratándose de deu- da tributaria materia de una medida cautelar previa.