Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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las adjudicaciones directas de los lotes de terrenos efectuadas por la Municipalidad en el ambito de su jurisdiccion al MORDAZA del D. S. Nº 004-85-VC, D. S. Nº 004-86-VC, demas normas conexas y del Art. 1430º del Codigo Civil. Articulo Tercero.- DISPONER la cancelacion de los Asientos Registrales ante los Registros Publicos, originados a consecuencia de las reversiones mencionadas en el articulo precedente por el solo merito de la resolucion municipal que asi lo autorice y cuando esta MORDAZA quedado firme, inscribiendo el MORDAZA dominio a favor de esta Municipalidad. Articulo Cuarto.- DISPONER la inscripcion de los nuevos derechos de propiedad de los terrenos adjudicados por la Municipalidad en forma directa, al MORDAZA del D.S. Nº 00485-VC, D.S. Nº 004-86-VC y demas normas conexas. Articulo Quinto.- ENCARGAR a las Gerencias de Planificacion y Presupuesto, Administracion y demas competentes la publicacion de la presente. POR TANTO MANDO: Se cumpla, comunique y publique. MORDAZA SIANY RUJEL MORDAZA MORDAZA 17382

son validas o no, con la finalidad de Otorgar la Buena Pro o declarar desierto los Items del referido proceso; Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece: "El titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece: son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Por lo que estando a las atribuciones conferidas en el Inc. 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con las visaciones de las Areas correspondientes; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR NULA DE OFICIO la Declaratoria de Desierto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-002-2004MPCH "Materiales de Construccion, Combustibles yLubricantes, Bienes de Consumo - Av. Aeropuerto Cdra. 1" - MORDAZA Convocatoria y RETROTRAER el MORDAZA de Seleccion a la Etapa de Evaluacion de las Propuestas validas tecnicamente. Segundo.- DISPONER que Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Tercero.- DISPONER que Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, notifique la presente Resolucion al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas Selectivas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y a los interesados. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17379

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Declaran nulidad de declaratoria de desierto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-002-2004-MPCH, para adquirir materiales de construccion y otros
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 412-2004-MPCH 20 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 326-2004-MPCH/AJ, emitido por la Direccion de Asesoria Juridica, respecto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-02-2004-MPCH "Materiales de Construccion, Combustibles y Lubricantes y Bienes de Consumo - Av. Aeropuerto Cdra. 1"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto del 2004, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, efectua la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion del Visto, fijandose para el dia 13 de setiembre del 2004, la MORDAZA de Propuestas, Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro. Presentandose como postores: 1. Mecanica Automotriz El Triunfo de MORDAZA MORDAZA Estanislao; 2. Repuestos Harold de MORDAZA MORDAZA Harold MORDAZA 3. Estacion de Servicios Villacres SRL; 4. Estacion de Servicios MORDAZA SRL; Que, con Carta Nº 139-2004-MPCH/CEP, el Comite Especial comunica que se ha DECLARADO DESIERTO el MORDAZA de Seleccion en todos los Items; precisandose que en el Item 1. no se presentaron postores y en los items 2. y 3. quedo un solo postor, que aprobo la propuesta tecnica; Que, el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, en adelante LCA, dispone: "(...) en todos los procesos, solo se considerara como oferta valida aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases. (...)"; complementandose con lo senalado en el numeral 2. del articulo 32º de la LCA, que establece ad litere que: "2. En el supuesto que una Adjudicacion Directa sea declarada desierta, se procede a una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso: a. Si quedara valida una unica oferta se le otorgara la buena pro; b. Si no quedara valida oferta alguna, se declarara desierta y se procede a una adjudicacion de menor cuantia"; Que, en consecuencia el Comite no ha tenido en cuenta lo dispuesto en los articulos 30º y 32º de la LCA, al no evaluar las propuestas economicas de los Postores: Repuestos Harold de MORDAZA MORDAZA Harold MORDAZA y Estacion de Servicios Villacres SRL, para los Items 2 y 3 respectivamente, para asi poder determinar si dichas propuestas

MUNICIPALIDAD DISTRITAL METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 483-2004-MDMA/A
Paucarbamba, 21 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE MORDAZA, QUE SUSCRIBE VISTO, el Oficio Nº 530-2004 (GTN/ATN), sobre integracion de Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-CEPVL-MDMA, enviada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, como ha sido mencionado en el Pronunciamiento Nº 147-2004 (GTN), todo MORDAZA de seleccion que requiera la adquisicion de MORDAZA como insumo para el Programa del Vaso de Leche, no puede considerarse valido en tanto contraviene las normas especificas que regulan la materia, el cual no cumple con contener por lo menos noventa por cien (90%) de insumos locales, segun lo establece la Ley Nº 27470; Que, segun lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, respecto de los valores nutricionales minimos que deben cumplir las raciones diarias del Programa del Vaso de Leche, resulta de observancia obligatoria, por lo que su incumplimiento constituye responsabili-

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