NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 1. En la capital de la Región o la localidad donde se encuentra ubicada la infraestructura correspondiente, enel caso que las tarifas materia del procedimiento de fija-ción o revisión tarifaria se apliquen a servicios que se pres-tan en una sola región del país. 2. En las localidades determinadas por OSITRAN cuan- do las tarifas materia del procedimiento de fijación o revi-sión tarifaria se apliquen a servicios que se prestan en in-fraestructuras ubicadas en dos o más regiones del país. Para la selección de las localidades, OSITRAN tomará en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Volumen del tráfico de pasajeros o carga asociados a la prestación del referido servicio; b) Alcance nacional, regional o local de los servicios involucrados en el procedimiento de fijación y revisión tari-faria; c) Ubicación geográfica de las localidades donde se encuentran ubicadas las facilidades esenciales asociadasa la prestación de los servicios derivados de la explotaciónde la infraestructura de uso público. Artículo 48º.- Procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas La Audiencia Pública se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente: 1. La Audiencia tendrá una duración máxima de dos horas; 2. OSITRAN realizará una exposición de acuerdo a lo manifestado en el Artículo 44º; 3. Los representantes de OSITRAN atenderán los co- mentarios y preguntas de los interesados; 4. La Audiencia Pública tendrá un registro audiovisual;5. OSITRAN levantará un acta de la Audiencia Pública, que será suscrita por los representantes de OSITRAN ylos asistentes que así lo deseen, la cual será publicada enla página web institucional; 6. Las Audiencias Públicas Descentralizadas podrán realizarse en distintas fechas o de manera simultánea yutilizar sistemas de vídeo conferencia u otros mecanismostecnológicos similares. Artículo 49º.- Observaciones sustanciales adiciona- les En el caso que las Entidades Prestadoras, los Usua- rios y Organizaciones Representativas de Usuarios sus-tenten observaciones sustanciales adicionales no plantea-das en sus comentarios escritos, éstos deberán ser pre-sentarse necesariamente por escrito ante OSITRAN, enun plazo no mayor de tres (03) Días contados desde el díasiguiente a la fecha en que se llevó a cabo la referida Au-diencia. CAPÍTULO 3 DE LAS AUDIENCIAS PRIVADAS Artículo 50º.- Audiencia Privada Las Entidades Prestadoras y las Organizaciones Re- presentativas de Usuarios calificadas como tales de con-formidad a lo establecido en el Artículo 45º, podrán solici-tar y obtener Audiencias Privadas con OSITRAN, con elfin de intercambiar opiniones respecto del proceso de fija-ción y revisión de tarifas, sin perturbar el normal desarrollodel procedimiento. Las Audiencias Privadas podrán realizarse como máxi- mo, hasta el quinto Día posterior al de la fecha de celebra-ción de la última Audiencia Pública. Llevada a cabo la Audiencia Privada, OSITRAN conta- rá con un plazo máximo de tres (03) Días, contados a par-tir del Día siguiente al de la fecha de realización de la mis-ma, con el fin de publicar en su página web la siguienteinformación: 1. El nombre de la Entidad Prestadora y sus represen- tantes participantes; 2. El nombre de las Organizaciones Representativas de Usuarios y sus representantes participantes; 3. Nombre de otras personas jurídicas y entidades pú- blicas participantes en la audiencia, de ser el caso; 4. Nombres de los Directivos o Funcionarios de OSI- TRAN participantes; 5. El lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia Privada; 6. Asuntos tratados en la Audiencia Privada.Artículo 51º.- Observaciones sustanciales adiciona- les En el caso que en curso de la realización de las Au- diencias Privadas a que se refiere el presente capítulo, lasEntidades Prestadoras, Organizaciones Representativasde Usuarios u otros interesados, sustenten observacionesadicionales no planteadas en sus comentarios escritos oen las Audiencias Públicas, éstos deberán presentarsenecesariamente por escrito ante OSITRAN, en un plazono mayor de tres (03) Días contados desde el día siguientea la fecha en que se llevó a cabo la referida Audiencia. Artículo 52º.- Participación de los Consejos de Usua- rios OSITRAN pondrá en conocimiento del Consejo de Usuarios la Resolución que apruebe el inicio del procedi-miento de revisión o fijación tarifaria y cuando correspon-da las propuestas de fijación o revisión tarifaria presenta-das por la Entidad Prestadora. Efectuada la publicación de la propuesta de fijación o revisión tarifaria aprobada por el Consejo Directivo de OSI-TRAN en el Diario Oficial El Peruano, OSITRAN convoca-rá al Consejo de Usuarios que corresponda (aeropuertos,puertos o red vial) y al Consejo de Usuarios Regional sifuese pertinente, con el fin de que la Gerencia de Regula-ción exponga y sustente la propuesta tarifaria y reciba loscomentarios, observaciones, aportes y sugerencias. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN Y REVISION DE TARIFAS CAPÍTULO 1 DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA DE OFICIO Artículo 53º.- Inicio del procedimiento de oficio El Consejo Directivo de OSITRAN aprobará el inicio del procedimiento de oficio de fijación o revisión tarifaria conbase al informe elaborado por la Gerencia de Regulación,en los casos en que se verifiquen las condiciones a quehace referencia el Artículo 11º del presente Reglamento. La Resolución que apruebe el inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria por parte del Consejo Directi-vo, será notificada a la Entidad Prestadora y publicada enla página web de OSITRAN. En la respectiva notificación, se establecerá el plazo máximo dentro del cual la Entidad Prestadora podrá pre-sentar su propuesta tarifaria, con el correspondiente estu-dio que incluya el sustento técnico-económico de los su-puestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra in-formación utilizada. El plazo que se establezca para esteefecto, no podrá ser menor de quince (15) Días ni mayorde treinta (30) Días. El plazo otorgado para presentar lapropuesta tarifaria podrá ser prorrogado de forma excep-cional y por única vez por un período similar, siempre ycuando la solicitud de prórroga sea interpuesta con ante-rioridad a la fecha de vencimiento del plazo originalmenteconcedido y sea debidamente sustentado por la EntidadPrestadora. El inicio del procedimiento se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación a laEntidad Prestadora de la Resolución del Consejo Directivoque aprueba el inicio del procedimiento. Artículo 54º.- Contenido de la notificación de inicio del procedimiento La notificación del inicio del procedimiento de oficio de fijación o revisión tarifaria deberá contener cuando menoslo siguiente: 1. Identificación de la Entidad Prestadora; 2. Tarifas que serán objeto de la fijación o revisión tari- faria de Oficio; 3. Sustento para la revisión o fijación tarifaria de Oficio.4. Metodología a utilizarse para la fijación o revisión ta- rifaria. Artículo 55º.- Requerimientos de Información OSITRAN está facultado a requerir a las Entidades Prestadoras involucradas, en cualquier momento, la infor-mación que considere pertinente para efectos del ejerciciode su función reguladora. En tal virtud, OSITRAN podrásolicitar la siguiente información, la misma que no tienecarácter taxativo sino meramente enunciativo: