Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
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1. En la capital de la Region o la localidad donde se encuentra ubicada la infraestructura correspondiente, en el caso que las tarifas materia del procedimiento de fijacion o revision tarifaria se apliquen a servicios que se prestan en una sola region del pais. 2. En las localidades determinadas por OSITRAN cuando las tarifas materia del procedimiento de fijacion o revision tarifaria se apliquen a servicios que se prestan en infraestructuras ubicadas en dos o mas regiones del pais. Para la seleccion de las localidades, OSITRAN tomara en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Volumen del trafico de pasajeros o carga asociados a la prestacion del referido servicio; b) Alcance nacional, regional o local de los servicios involucrados en el procedimiento de fijacion y revision tarifaria; c) Ubicacion geografica de las localidades donde se encuentran ubicadas las facilidades esenciales asociadas a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de uso publico. Articulo 48º.- Procedimiento para la realizacion de las Audiencias Publicas La Audiencia Publica se llevara a cabo de acuerdo a lo siguiente: 1. La Audiencia tendra una duracion MORDAZA de dos horas; 2. OSITRAN realizara una exposicion de acuerdo a lo manifestado en el Articulo 44º; 3. Los representantes de OSITRAN atenderan los comentarios y preguntas de los interesados; 4. La Audiencia Publica tendra un registro audiovisual; 5. OSITRAN levantara un acta de la Audiencia Publica, que sera suscrita por los representantes de OSITRAN y los asistentes que asi lo deseen, la cual sera publicada en la pagina web institucional; 6. Las Audiencias Publicas Descentralizadas podran realizarse en distintas fechas o de manera simultanea y utilizar sistemas de video conferencia u otros mecanismos tecnologicos similares. Articulo 49º.- Observaciones sustanciales adicionales En el caso que las Entidades Prestadoras, los Usuarios y Organizaciones Representativas de Usuarios sustenten observaciones sustanciales adicionales no planteadas en sus comentarios escritos, estos deberan ser presentarse necesariamente por escrito ante OSITRAN, en un plazo no mayor de tres (03) Dias contados desde el dia siguiente a la fecha en que se llevo a cabo la referida Audiencia.

Articulo 51º.- Observaciones sustanciales adicionaEn el caso que en curso de la realizacion de las Audiencias Privadas a que se refiere el presente capitulo, las Entidades Prestadoras, Organizaciones Representativas de Usuarios u otros interesados, sustenten observaciones adicionales no planteadas en sus comentarios escritos o en las Audiencias Publicas, estos deberan presentarse necesariamente por escrito ante OSITRAN, en un plazo no mayor de tres (03) Dias contados desde el dia siguiente a la fecha en que se llevo a cabo la referida Audiencia. Articulo 52º.- Participacion de los Consejos de Usuarios OSITRAN pondra en conocimiento del Consejo de Usuarios la Resolucion que apruebe el inicio del procedimiento de revision o fijacion tarifaria y cuando corresponda las propuestas de fijacion o revision tarifaria presentadas por la Entidad Prestadora. Efectuada la publicacion de la propuesta de fijacion o revision tarifaria aprobada por el Consejo Directivo de OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano, OSITRAN convocara al Consejo de Usuarios que corresponda (aeropuertos, puertos o red vial) y al Consejo de Usuarios Regional si fuese pertinente, con el fin de que la Gerencia de Regulacion exponga y sustente la propuesta tarifaria y reciba los comentarios, observaciones, aportes y sugerencias.

TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION Y REVISION DE TARIFAS CAPITULO 1 DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION Y REVISION TARIFARIA DE OFICIO
Articulo 53º.- Inicio del procedimiento de oficio El Consejo Directivo de OSITRAN aprobara el inicio del procedimiento de oficio de fijacion o revision tarifaria con base al informe elaborado por la Gerencia de Regulacion, en los casos en que se verifiquen las condiciones a que hace referencia el Articulo 11º del presente Reglamento. La Resolucion que apruebe el inicio del procedimiento de fijacion o revision tarifaria por parte del Consejo Directivo, sera notificada a la Entidad Prestadora y publicada en la pagina web de OSITRAN. En la respectiva notificacion, se establecera el plazo MORDAZA dentro del cual la Entidad Prestadora podra presentar su propuesta tarifaria, con el correspondiente estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada. El plazo que se establezca para este efecto, no podra ser menor de quince (15) Dias ni mayor de treinta (30) Dias. El plazo otorgado para presentar la propuesta tarifaria podra ser prorrogado de forma excepcional y por unica vez por un periodo similar, siempre y cuando la solicitud de prorroga sea interpuesta con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo originalmente concedido y sea debidamente sustentado por la Entidad Prestadora. El inicio del procedimiento se computara a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion a la Entidad Prestadora de la Resolucion del Consejo Directivo que aprueba el inicio del procedimiento. Articulo 54º.- Contenido de la notificacion de inicio del procedimiento La notificacion del inicio del procedimiento de oficio de fijacion o revision tarifaria debera contener cuando menos lo siguiente: 1. Identificacion de la Entidad Prestadora; 2. Tarifas que seran objeto de la fijacion o revision tarifaria de Oficio; 3. Sustento para la revision o fijacion tarifaria de Oficio. 4. Metodologia a utilizarse para la fijacion o revision tarifaria. Articulo 55º.- Requerimientos de Informacion OSITRAN esta facultado a requerir a las Entidades Prestadoras involucradas, en cualquier momento, la informacion que considere pertinente para efectos del ejercicio de su funcion reguladora. En tal virtud, OSITRAN podra solicitar la siguiente informacion, la misma que no tiene caracter taxativo sino meramente enunciativo:

CAPITULO 3 DE LAS AUDIENCIAS PRIVADAS
Articulo 50º.- Audiencia Privada Las Entidades Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios calificadas como tales de conformidad a lo establecido en el Articulo 45º, podran solicitar y obtener Audiencias Privadas con OSITRAN, con el fin de intercambiar opiniones respecto del MORDAZA de fijacion y revision de tarifas, sin perturbar el normal desarrollo del procedimiento. Las Audiencias Privadas podran realizarse como MORDAZA, hasta el MORDAZA Dia posterior al de la fecha de celebracion de la MORDAZA Audiencia Publica. Llevada a cabo la Audiencia Privada, OSITRAN contara con un plazo MORDAZA de tres (03) Dias, contados a partir del Dia siguiente al de la fecha de realizacion de la misma, con el fin de publicar en su pagina web la siguiente informacion: 1. El nombre de la Entidad Prestadora y sus representantes participantes; 2. El nombre de las Organizaciones Representativas de Usuarios y sus representantes participantes; 3. Nombre de otras personas juridicas y entidades publicas participantes en la audiencia, de ser el caso; 4. Nombres de los Directivos o Funcionarios de OSITRAN participantes; 5. El lugar, fecha y hora de realizacion de la Audiencia Privada; 6. Asuntos tratados en la Audiencia Privada.

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