NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 tas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias. TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGULADORA CAPÍTULO 1 DE LAS NORMAS TARIFARIAS GENERALES Artículo 17º.- Alcances de la revisión tarifaria OSITRAN llevará a cabo procedimientos de fijación y revisión tarifaria de acuerdo a los siguientes alcances: 1. Se llevará a cabo una revisión parcial de tarifas, en los casos en que se compruebe distorsiones que afectanun número limitado los servicios derivados de la explota-ción de la Infraestructura de Transporte de Uso Públicocomo consecuencia de cambios tecnológicos, variacionesimprevisibles de costos, inversiones u otras causales eco-nómicas debidamente sustentadas. En tal caso, de oficio oa pedido de parte, OSITRAN realizará la revisión tarifariaconforme al procedimiento establecido en el Título V. 2. Es facultad de OSITRAN llevar a cabo una revisión integral del Sistema Tarifario establecido para determinadaEntidad Prestadora, en los casos en que a criterio de OSI-TRAN se verifique la existencia de cambios estructuralesque hayan afectado el comportamiento del mercado y laexistencia de distorsiones en el sistema tarifario. En talcaso, de oficio o a pedido de parte, OSITRAN realizará larevisión tarifaria conforme al procedimiento establecido enel Título V. 3. Corresponde a OSITRAN determinar de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora, las Tarifas para servi-cios nuevos. Artículo 18º.- Principios El ejercicio de la función reguladora por parte de OSI- TRAN se sujeta a los límites y lineamientos a que se refie-ren los siguientes principios: 1. Libre Acceso: La actuación de OSITRAN en el ejer- cicio de la función reguladora, deberá orientarse a garanti-zar al usuario el libre acceso a la prestación de servicios, ya la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitoslegales y contractuales correspondientes. 2. Promoción de la Cobertura y la Calidad de la in- fraestructura : La actuación de OSITRAN en el ejercicio de la función reguladora contribuirá a la sostenibilidad dela infraestructura y al aumento de la cobertura y calidad delos servicios derivados de la explotación de la Infraestruc-tura de Transporte de Uso Público. Para tal fin, se recono-cerán retornos adecuados a la inversión, y se velará por-que los términos de acceso a la prestación de los servi-cios derivados de la explotación de dicha infraestructurasean equitativos y razonables. 3. Sostenibilidad de la oferta : Los niveles de los pre- cios regulados que se establezcan deben asegurar la sos-tenibilidad de una oferta de servicios de calidad y estimu-lar su desarrollo. El nivel tarifario deberá permitir que secubra los costos económicos de la prestación del servicio(incluyendo la retribución al capital). 4. Eficiencia : Comprende la aplicación de los siguien- tes conceptos: Eficiencia productiva: En la producción de servicios derivados de la explotación de la infraestructura de Trans-porte de Uso Público deberá procurarse minimizarse elcosto de producción con el nivel dado de la infraestructura. La eficiencia asignativa: En el largo plazo las tarifas tenderán a igualar el costo marginal de producción de losservicios, procurándose una mejor asignación de recur-sos en la inversión y administración de la infraestructurade transporte de uso público por parte de las EntidadesPrestadoras. 5. Equidad : Las tarifas deberán permitir que los servi- cios derivados de la explotación de la Infraestructura deTransporte de Uso Público sean accesibles a la mayor can-tidad posible de usuarios. 6. No discriminación: La actuación de OSITRAN en el ejercicio de la función reguladora deberá orientarse aevitar que las Entidades Prestadoras otorguen injustifica-damente a los Usuarios, un trato diferenciado frente a si-tuaciones de similar naturaleza, de manera que se colo-que a unos en ventaja competitiva e injustificada frente aotros.jetarse al presente Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga alo estipulado en sus respectivos Contratos de Concesión. Artículo 10º.- Regímenes tarifarios La prestación de servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público podráestar sujeta a los siguientes regímenes tarifarios: 1. Régimen tarifario supervisado .- Régimen tarifario bajo el cual las Entidades Prestadoras pueden establecery modificar libremente las tarifas de los servicios que pres-ten en condiciones de competencia en los mercados res-pectivos. Este régimen tarifario es aplicable de manera general a la prestación de servicios derivados de la explotación de laInfraestructura de Transporte de Uso Público, sin perjuiciode la aplicación del régimen tarifario regulado, de la nor-mativa legal y contractual vigente y de las facultades desupervisión que le corresponden a OSITRAN. 2. Régimen tarifario regulado .- Régimen tarifario bajo el cual las Entidades Prestadoras pueden establecer ymodificar libremente las Tarifas de los servicios derivadosde la explotación de la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico, sin exceder las Tarifas Máximas que hayan sidofijadas en sus respectivos contratos de Concesión o en lasresoluciones tarifarias emitidas por OSITRAN, conforme alo establecido en el presente Reglamento. Este régimen es aplicable de manera exclusiva a la pres- tación de servicios derivados de la explotación de la Infra-estructura de Transporte de Uso Público por parte de lasEntidades Prestadoras, en los casos en que dicha presta-ción no se realice en condiciones de competencia en elmercado. Dicho régimen es aplicable, sin perjuicio de laaplicación de la normativa legal y contractual vigente y delas facultades de supervisión que le corresponden a OSI-TRAN. Artículo 11º.- Necesidad de regulación tarifaria En los mercados derivados de la explotación de la In- fraestructura de Transporte de Uso Público, en los que noexista competencia efectiva o no sea posible garantizarla,a través de la regulación del acceso a las Facilidades Esen-ciales asociadas a dichas infraestructuras, OSITRAN de-terminará las Tarifas aplicables a los servicios relativos adichos mercados. Artículo 12º.- Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesión de la In- fraestructura de Transporte de Uso Público bajo compe-tencia de OSITRAN, establezcan Tarifas Máximas aplica-bles a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o dis-posiciones tarifarias, corresponderá a OSITRAN velar porla correcta aplicación de las mismas en el marco de lo es-tablecido en dichos contratos. Artículo 13º.- Libre funcionamiento del mercado En los casos en que los mercados derivados de la ex- plotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co se desarrollen en condiciones de competencia, OSI-TRAN fomentará y preservará la competencia en la utiliza-ción de dicha infraestructura y en la prestación de los ser-vicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso lafijación tarifaria por parte de OSITRAN. Artículo 14º.- Desregulación OSITRAN de oficio o a solicitud de las Entidades Pres- tadoras deberá abstenerse de establecer una regulacióntarifaria o suprimirá la regulación tarifaria vigente, siempreque se verifique la existencia de condiciones de compe-tencia efectiva en el mercado respectivo y la regulación yano resulte necesaria, debido a que la competencia entrelos agentes económicos de los mercados derivados de laexplotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Pú-blico puede asegurar tarifas sostenibles y razonables enbeneficio de los usuarios. Artículo 15º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo establecido en el Presente Re- glamento por parte de las Entidades Prestadoras se sujetaa la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sancio-nes. Artículo 16º.- Solución de controversias en materia tarifaria Las controversias que se presenten como consecuen- cia de la aplicación del presente Reglamento serán resuel-