Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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jetarse al presente Reglamento y a la regulacion tarifaria que establezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos Contratos de Concesion. Articulo 10º.- Regimenes tarifarios La prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico podra estar sujeta a los siguientes regimenes tarifarios: 1. Regimen tarifario supervisado.- Regimen tarifario bajo el cual las Entidades Prestadoras pueden establecer y modificar libremente las tarifas de los servicios que presten en condiciones de competencia en los mercados respectivos. Este regimen tarifario es aplicable de manera general a la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, sin perjuicio de la aplicacion del regimen tarifario regulado, de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervision que le corresponden a OSITRAN. 2. Regimen tarifario regulado.- Regimen tarifario bajo el cual las Entidades Prestadoras pueden establecer y modificar libremente las Tarifas de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, sin exceder las Tarifas Maximas que hayan sido fijadas en sus respectivos contratos de Concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSITRAN, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Este regimen es aplicable de manera exclusiva a la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico por parte de las Entidades Prestadoras, en los casos en que dicha prestacion no se realice en condiciones de competencia en el mercado. Dicho regimen es aplicable, sin perjuicio de la aplicacion de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervision que le corresponden a OSITRAN. Articulo 11º.- Necesidad de regulacion tarifaria En los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garantizarla, a traves de la regulacion del acceso a las Facilidades Esenciales asociadas a dichas infraestructuras, OSITRAN determinara las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Articulo 12º.- Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico bajo competencia de OSITRAN, establezcan Tarifas Maximas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, correspondera a OSITRAN velar por la correcta aplicacion de las mismas en el MORDAZA de lo establecido en dichos contratos. Articulo 13º.- Libre funcionamiento del MORDAZA En los casos en que los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico se desarrollen en condiciones de competencia, OSITRAN fomentara y preservara la competencia en la utilizacion de dicha infraestructura y en la prestacion de los servicios derivados de MORDAZA, no siendo aplicable en tal caso la fijacion tarifaria por parte de OSITRAN. Articulo 14º.- Desregulacion OSITRAN de oficio o a solicitud de las Entidades Prestadoras debera abstenerse de establecer una regulacion tarifaria o suprimira la regulacion tarifaria vigente, siempre que se verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA respectivo y la regulacion ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre los agentes economicos de los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios. Articulo 15º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo establecido en el Presente Reglamento por parte de las Entidades Prestadoras se sujeta a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 16º.- Solucion de controversias en materia tarifaria Las controversias que se presenten como consecuencia de la aplicacion del presente Reglamento seran resuel-

tas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias.

TITULO II DEL EJERCICIO DE LA FUNCION REGULADORA CAPITULO 1 DE LAS NORMAS TARIFARIAS GENERALES
Articulo 17º.- Alcances de la revision tarifaria OSITRAN llevara a cabo procedimientos de fijacion y revision tarifaria de acuerdo a los siguientes alcances: 1. Se llevara a cabo una revision parcial de tarifas, en los casos en que se compruebe distorsiones que afectan un numero limitado los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico como consecuencia de cambios tecnologicos, variaciones imprevisibles de costos, inversiones u otras causales economicas debidamente sustentadas. En tal caso, de oficio o a pedido de parte, OSITRAN realizara la revision tarifaria conforme al procedimiento establecido en el Titulo V. 2. Es facultad de OSITRAN llevar a cabo una revision integral del Sistema Tarifario establecido para determinada Entidad Prestadora, en los casos en que a criterio de OSITRAN se verifique la existencia de cambios estructurales que hayan afectado el comportamiento del MORDAZA y la existencia de distorsiones en el sistema tarifario. En tal caso, de oficio o a pedido de parte, OSITRAN realizara la revision tarifaria conforme al procedimiento establecido en el Titulo V. 3. Corresponde a OSITRAN determinar de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora, las Tarifas para servicios nuevos. Articulo 18º.- Principios El ejercicio de la funcion reguladora por parte de OSITRAN se sujeta a los limites y lineamientos a que se refieren los siguientes principios: 1. Libre Acceso: La actuacion de OSITRAN en el ejercicio de la funcion reguladora, debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 2. Promocion de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura: La actuacion de OSITRAN en el ejercicio de la funcion reguladora contribuira a la sostenibilidad de la infraestructura y al aumento de la cobertura y calidad de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Para tal fin, se reconoceran retornos adecuados a la inversion, y se velara porque los terminos de acceso a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de dicha infraestructura MORDAZA equitativos y razonables. 3. Sostenibilidad de la oferta: Los niveles de los precios regulados que se establezcan deben asegurar la sostenibilidad de una oferta de servicios de calidad y estimular su desarrollo. El nivel tarifario debera permitir que se cubra los costos economicos de la prestacion del servicio (incluyendo la retribucion al capital). 4. Eficiencia: Comprende la aplicacion de los siguientes conceptos: Eficiencia productiva: En la produccion de servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de Transporte de Uso Publico debera procurarse minimizarse el costo de produccion con el nivel dado de la infraestructura. La eficiencia asignativa: En el largo plazo las tarifas tenderan a igualar el costo marginal de produccion de los servicios, procurandose una mejor asignacion de recursos en la inversion y administracion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras. 5. Equidad: Las tarifas deberan permitir que los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico MORDAZA accesibles a la mayor cantidad posible de usuarios. 6. No discriminacion: La actuacion de OSITRAN en el ejercicio de la funcion reguladora debera orientarse a evitar que las Entidades Prestadoras otorguen injustificadamente a los Usuarios, un trato diferenciado frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros.

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