Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 26º.- Establecimiento de Canastas por Servicios En el MORDAZA de su politica comercial las Entidades Prestadoras podran establecer Canastas de Servicios de acuerdo a las reglas establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 27º.- Cumplimiento del ordenamiento regulatorio aplicable Las Entidades Prestadoras estan obligadas a cumplir con la normativa legal y contractual en materia tarifaria, en la aplicacion de las Tarifas, Tarifario y politica comercial correspondiente, acorde con los principios a que se refiere el Articulo 25º. De conformidad con lo senalado en el parrafo precedente, OSITRAN podra efectuar observaciones, disponer medidas correctivas, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan, dentro del MORDAZA de lo establecido en el ordenamiento regulatorio.

c. Importe de la Tarifa en Nuevos Soles Incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando corresponda; d. MORDAZA de Cambio utilizado y fecha de conversion cuando corresponda; e. Exoneraciones del pago de derecho de uso de via; f. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa; g. Informacion sobre politica comercial aplicable; h. Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda. 3. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servicios derivados de la explotacion infraestructura vial incluira: a. Tarifa por peaje; b. Unidad de medida; c. Importe de la Tarifa en Nuevos Soles Incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando corresponda; d. MORDAZA de Cambio utilizado y fecha de conversion cuando corresponda; e. Vehiculos exonerados del pago de peaje; f. Otras tarifas de servicio obligatorios u opcionales; g. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa; h. Informacion sobre politica comercial aplicable; i. Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda. Articulo 31º.- Actualizacion del MORDAZA de Cambio En caso las tarifas deban ser convertidas a Nuevos Soles, las Entidades Prestadoras deberan actualizar sus tarifarios al menos una vez a la semana. Articulo 32º.- Actualizacion anual del Tarifario Las Entidades Prestadoras deberan actualizar su Tarifario dentro de los primeros diez (10) Dias del mes de enero de cada ano, con el fin de introducir las modificaciones efectuadas en el ejercicio anterior, asi como las precisiones y aclaraciones que considere pertinentes. Articulo 33º.- Obligacion de publicar el Tarifario y sus modificaciones Las Entidades Prestadoras deberan publicar el Tarifario completo y sus modificaciones en su pagina web. En los casos en que la Entidad Prestadora tenga a su cargo mas de una infraestructura de transporte de uso publico, debera publicar las tarifas y politicas comerciales correspondientes, en cada uno de los locales en donde se brinda o paga el servicio. El tarifario actualizado a que hace referencia el Articulo 32º o en su caso, las tarifas y politicas comerciales aplicables a una infraestructura en particular, de conformidad con lo establecido en el parrafo anterior, debera ser publicado por la Entidad Prestadora en un diario de amplia circulacion dentro del area en donde esta ubicada la infraestructura a su cargo. En los casos en que modifique el Tarifario, la Entidad Prestadora debera publicar la materia de modificacion en su pagina web y en un diario de amplia circulacion. Dicha publicacion debera efectuarse con una anticipacion no menor a diez (10) Dias a la fecha de entrada en vigencia correspondiente. Del mismo modo, la publicacion debera efectuarse dentro del area en donde esta ubicada la infraestructura, en la que se aplica la tarifa o la politica comercial que es materia de modificacion. Articulo 34º.- Obligacion de comunicar a OSITRAN el Tarifario y sus modificaciones Las Entidades Prestadoras estan obligadas comunicar su Tarifario y sus modificaciones a OSITRAN con anterioridad a la entrada de vigencia de las mismas y a mas tardar en la fecha de publicacion a que se refiere el Articulo anterior. Articulo 35º.- Observaciones y medidas correctivas OSITRAN podra efectuar observaciones a los Tarifarios de las Entidades Prestadoras con relacion a las condiciones de aplicacion de las Tarifas, ofertas, descuentos y promociones en general previstos en dichos tarifarios. Para tal efecto, en la notificacion respectiva OSITRAN establecera el plazo en que la Entidad Prestadora debera incorporar en el Tarifario las referidas observaciones. En caso contrario se aplicara lo establecido en el Articulo 15º. Articulo 36º.- Facturacion La facturacion correspondiente a los servicios derivados de la explotacion de Infraestructura de Transporte de Uso Publico podra ser efectuada en Moneda Nacional o

CAPITULO 2 DEL TARIFARIO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
Articulo 28º.- Obligacion de contar con un Tarifario Las Entidades Prestadoras deberan contar y mantener actualizado, un Tarifario que contenga la lista de todas las Tarifas y precios aplicables a todos y cada uno de los servicios que prestan, incluyendo las ofertas, descuentos y promociones en general que aplicaran en el MORDAZA de su politica comercial. Los Tarifarios y sus modificaciones deberan estar disponibles en todas las oficinas comerciales y locales de las Entidades Prestadoras, asi como en los puntos de recaudacion ubicados en las infraestructuras a su cargo. Del mismo modo, las Entidades Prestadoras deberan difundir su Tarifario y sus modificaciones a traves de su pagina web, ademas de cumplir con las obligaciones establecidas en el Articulo 33º del presente Reglamento. Articulo 29º.- Entrada en vigencia y aplicacion efectiva de las Tarifas establecidos en el Tarifario Las Tarifas que establezca la Entidad Prestadora entraran en vigencia en un plazo no menor a diez (10) Dias contados a partir de la fecha de publicacion del respectivo Tarifario o de su modificacion, la misma que debera ser comunicada a OSITRAN de conformidad con lo establecido en el Articulo 34º. Para los casos de rebajas tarifarias y nuevas concesiones, estas podran entrar en vigencia a partir de la fecha de publicacion y comunicacion a OSITRAN o desde la fecha de inicio de la Concesion, segun corresponda. Articulo 30º.- Contenido minimo del Tarifario 1. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servicios derivados de la explotacion de infraestructura aeroportuaria y portuaria debera contener como minimo lo siguiente: a. Nombre comercial del servicio; b. Descripcion y caracteristicas generales de la prestacion del servicio para el cual se establece la tarifa; c. Unidad de medida o cobro; d. Tarifa MORDAZA autorizada por OSITRAN cuando corresponda; e. Importe de la Tarifa en Nuevos Soles Incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando corresponda; f. MORDAZA de Cambio utilizado y fecha de conversion cuando corresponda; g. Servicios exonerados del IGV; h. Unidad monetaria de la tarifa; i. Fecha de entrada en vigencia de la tarifa; j. Ofertas, descuentos y bonificaciones que correspondan a practicas generalmente aceptadas, asi como las circunstancias compensatorias que sustentan su aplicacion; k. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa; l. Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda. 2. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servicios derivados de la explotacion de infraestructura ferroviaria incluira: a. Tarifa por derecho de uso de via sin incluir el Impuesto General a las Ventas; b. Unidad de medida;

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