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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 Artículo 26º.- Establecimiento de Canastas por Ser- vicios En el marco de su política comercial las Entidades Pres- tadoras podrán establecer Canastas de Servicios de acuer-do a las reglas establecidas en el Anexo 2 del presenteReglamento. Artículo 27º.- Cumplimiento del ordenamiento regu- latorio aplicable Las Entidades Prestadoras están obligadas a cumplir con la normativa legal y contractual en materia tarifaria, enla aplicación de las Tarifas, Tarifario y política comercialcorrespondiente, acorde con los principios a que se refiereel Artículo 25º. De conformidad con lo señalado en el párrafo prece- dente, OSITRAN podrá efectuar observaciones, disponermedidas correctivas, y de ser el caso, imponer las sancio-nes que correspondan, dentro del marco de lo establecidoen el ordenamiento regulatorio. CAPÍTULO 2 DEL TARIFARIO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 28º.- Obligación de contar con un Tarifario Las Entidades Prestadoras deberán contar y mantener actualizado, un Tarifario que contenga la lista de todas lasTarifas y precios aplicables a todos y cada uno de los ser-vicios que prestan, incluyendo las ofertas, descuentos ypromociones en general que aplicarán en el marco de supolítica comercial. Los Tarifarios y sus modificaciones deberán estar dis- ponibles en todas las oficinas comerciales y locales de lasEntidades Prestadoras, así como en los puntos de recau-dación ubicados en las infraestructuras a su cargo. Delmismo modo, las Entidades Prestadoras deberán difundirsu Tarifario y sus modificaciones a través de su página web,además de cumplir con las obligaciones establecidas en elArtículo 33º del presente Reglamento. Artículo 29º.- Entrada en vigencia y aplicación efec- tiva de las Tarifas establecidos en el Tarifario Las Tarifas que establezca la Entidad Prestadora en- trarán en vigencia en un plazo no menor a diez (10) Díascontados a partir de la fecha de publicación del respectivoTarifario o de su modificación, la misma que deberá sercomunicada a OSITRAN de conformidad con lo estableci-do en el Artículo 34º. Para los casos de rebajas tarifarias y nuevas concesio- nes, éstas podrán entrar en vigencia a partir de la fecha depublicación y comunicación a OSITRAN o desde la fechade inicio de la Concesión, según corresponda. Artículo 30º.- Contenido mínimo del Tarifario1. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servi- cios derivados de la explotación de infraestructura aero-portuaria y portuaria deberá contener como mínimo lo si-guiente: a. Nombre comercial del servicio; b. Descripción y características generales de la presta- ción del servicio para el cual se establece la tarifa; c. Unidad de medida o cobro;d. Tarifa Máxima autorizada por OSITRAN cuando co- rresponda; e. Importe de la Tarifa en Nuevos Soles Incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando corresponda; f. Tipo de Cambio utilizado y fecha de conversión cuan- do corresponda; g. Servicios exonerados del IGV;h. Unidad monetaria de la tarifa;i. Fecha de entrada en vigencia de la tarifa;j. Ofertas, descuentos y bonificaciones que correspon- dan a prácticas generalmente aceptadas, así como las cir-cunstancias compensatorias que sustentan su aplicación; k. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa;l. Referencia a las modificaciones efectuadas en el con- tenido del tarifario, cuando corresponda. 2. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servi- cios derivados de la explotación de infraestructura ferro-viaria incluirá: a. Tarifa por derecho de uso de vía sin incluir el Impues- to General a las Ventas; b. Unidad de medida;c. Importe de la Tarifa en Nuevos Soles Incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando corresponda; d. Tipo de Cambio utilizado y fecha de conversión cuan- do corresponda; e. Exoneraciones del pago de derecho de uso de vía;f. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa;g. Información sobre política comercial aplicable;h. Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda. 3. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servi- cios derivados de la explotación infraestructura vial inclui-rá: a. Tarifa por peaje; b. Unidad de medida;c. Importe de la Tarifa en Nuevos Soles Incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando corresponda; d. Tipo de Cambio utilizado y fecha de conversión cuan- do corresponda; e. Vehículos exonerados del pago de peaje;f. Otras tarifas de servicio obligatorios u opcionales;g. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa;h. Información sobre política comercial aplicable;i. Referencia a las modificaciones efectuadas en el con- tenido del tarifario, cuando corresponda. Artículo 31º.- Actualización del Tipo de Cambio En caso las tarifas deban ser convertidas a Nuevos Soles, las Entidades Prestadoras deberán actualizar sustarifarios al menos una vez a la semana. Artículo 32º.- Actualización anual del Tarifario Las Entidades Prestadoras deberán actualizar su Tari- fario dentro de los primeros diez (10) Días del mes de ene-ro de cada año, con el fin de introducir las modificacionesefectuadas en el ejercicio anterior, así como las precisio-nes y aclaraciones que considere pertinentes. Artículo 33º.- Obligación de publicar el Tarifario y sus modificaciones Las Entidades Prestadoras deberán publicar el Tarifa- rio completo y sus modificaciones en su página web. En los casos en que la Entidad Prestadora tenga a su cargo más de una infraestructura de transporte de uso pú-blico, deberá publicar las tarifas y políticas comercialescorrespondientes, en cada uno de los locales en donde sebrinda o paga el servicio. El tarifario actualizado a que hace referencia el Artículo 32º o en su caso, las tarifas y políticas comerciales aplica-bles a una infraestructura en particular, de conformidad conlo establecido en el párrafo anterior, deberá ser publicadopor la Entidad Prestadora en un diario de amplia circula-ción dentro del área en donde está ubicada la infraestruc-tura a su cargo. En los casos en que modifique el Tarifario, la Entidad Prestadora deberá publicar la materia de modificación ensu página web y en un diario de amplia circulación. Dichapublicación deberá efectuarse con una anticipación nomenor a diez (10) Días a la fecha de entrada en vigenciacorrespondiente. Del mismo modo, la publicación deberáefectuarse dentro del área en donde está ubicada la infra-estructura, en la que se aplica la tarifa o la política comer-cial que es materia de modificación. Artículo 34º.- Obligación de comunicar a OSITRAN el Tarifario y sus modificaciones Las Entidades Prestadoras están obligadas comunicar su Tarifario y sus modificaciones a OSITRAN con anterio-ridad a la entrada de vigencia de las mismas y a mas tar-dar en la fecha de publicación a que se refiere el Artículoanterior. Artículo 35º.- Observaciones y medidas correctivas OSITRAN podrá efectuar observaciones a los Tarifa- rios de las Entidades Prestadoras con relación a las condi-ciones de aplicación de las Tarifas, ofertas, descuentos ypromociones en general previstos en dichos tarifarios. Paratal efecto, en la notificación respectiva OSITRAN estable-cerá el plazo en que la Entidad Prestadora deberá incorpo-rar en el Tarifario las referidas observaciones. En caso con-trario se aplicará lo establecido en el Artículo 15º. Artículo 36º.- Facturación La facturación correspondiente a los servicios deriva- dos de la explotación de Infraestructura de Transporte deUso Público podrá ser efectuada en Moneda Nacional o