Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

OSITRAN: Es el Organismo Supervisor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, creado por Ley Nº 26917. Procedimiento: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emision del acto administrativo relativo al procedimiento de fijacion o revision de tarifas. Revision de Tarifas: Es el procedimiento administrativo que lleva a cabo OSITRAN, conducente a la revision de tarifas, peajes o cobros similares aplicables a la prestacion de servicios por parte de las Entidades Prestadoras, en la explotacion de la infraestructura de Transporte de Uso Publico. Servicios Nuevos: Son aquellos servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que por primera vez son prestados a los usuarios de una determinada infraestructura. Servicios Ordinarios: Son aquellos servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que se prestan de forma regular en los mercados derivados de dichas infraestructuras. Servicios Eventuales: Son aquellos servicios que se prestan ocasionalmente o que no responden a una demanda regular. Sistema Tarifario: Es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba OSITRAN, que constituyen el MORDAZA de establecimiento y aplicacion de las Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras. Comprende la estructura tarifaria, la unidad de cobro y el nivel tarifario MORDAZA que debe ser considerado. Tarifa: Es la contraprestacion monetaria que MORDAZA los Usuarios, por la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Su denominacion puede ser tambien, tasa, peaje u otro equivalente, siempre que responda a dicha naturaleza. Tarifa Tope o Maxima: Es la que constituye el nivel tarifario MORDAZA fijado en las resoluciones tarifarias de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesion, cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Prestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicables a los servicios que esta presta a los Usuarios. Se consideran Tarifas Maximas a las denominadas tambien tarifas tope o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente. Tarifa Provisional: Tarifa, peaje u otro cobro similar aprobado por OSITRAN, para la prestacion de servicios nuevos por parte de las Entidades Prestadoras, que seran aplicables por un plazo determinado, hasta que se produzca la aprobacion de la tarifa definitiva. Tarifario: Es el documento de la Entidad Prestadora que contiene la lista de Tarifas y precios establecidos por esta, que seran cobradas a los Usuarios por los servicios, derivados de la explotacion de las Infraestructura de Transporte de Uso Publico, que les MORDAZA prestados. Adicionalmente, este documento debera contener la politica comercial de la Entidad Prestadora. MORDAZA de Cambio: Sera la "Cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado Venta" referido a Nuevos Soles u otra moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda. Usuario: La persona natural o juridica que utiliza la Infraestructura en calidad de: 1. Usuario Intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y, en general, cualquier empresa que utiliza la Infraestructura para brindar servicios a terceros. Se considera usuario intermedio, entre otros, a las lineas aereas, los agentes maritimos, los transportistas de carga o pasajeros por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. 2. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una Entidad Prestadora o por los usuarios a los que alude el literal precedente, segun sea el caso. Se

considera usuario final entre otros, al dueno de la carga y a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la Infraestructura. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion al procedimiento de fijacion y revision de las tarifas de las Entidades Prestadoras, por la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, ya sea en virtud a titulo legal o contractual. Asi mismo sera de aplicacion para la fijacion y revision de los peajes de la infraestructura vial otorgada en concesion. En los casos en que el cargo de acceso deba ser determinado por OSITRAN, sera de aplicacion lo establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Articulo 5º.- Competencia exclusiva de OSITRAN La regulacion tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transportes de Uso Publico es competencia exclusiva de OSITRAN, conforme lo establece el Literal b) del numeral 7.1. de la Ley 26917. En tal sentido, corresponde a OSITRAN disponer la fijacion, revision o ajuste de Tarifas Maximas, y en general, el establecimiento de Sistemas Tarifarios que incluyan las reglas para la aplicacion de tarifas. Asi mismo, OSITRAN cuenta con la potestad de desregular las Tarifas, en los casos en que verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA respectivo y la regulacion tarifaria resulte siendo innecesaria. Articulo 6º.- Unidades Organicas En cumplimiento de lo que establece el Articulo 1º del D.S. Nº 032-2001-PCM, la funcion reguladora de OSITRAN es ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo. Sin embargo, de acuerdo a lo que establece el Reglamento General de OSITRAN, el Consejo Directivo encargara a la Gerencia de Regulacion, la preparacion de los informes y proyectos que MORDAZA necesarios para ejercer dicha funcion. Las unidades organicas de OSITRAN que tienen competencia en materia de fijacion y revision de tarifas son las siguientes: 1. El Consejo Directivo: ejerce la funcion reguladora de tarifas a traves de Resoluciones. 2. La Gerencia General: es el organo que lidera y coordina las propuestas emitidas por la Gerencia de Regulacion u otra documentacion vinculada a la fijacion o revision tarifaria que emitan otras Gerencias. Asi mismo, autoriza la aplicacion de tarifas o formulas de actualizacion establecidas en los Contratos de Concesion. 3. Gerencia de Regulacion: Es la Gerencia que elabora el informe tecnico respecto a la fijacion y/o revision de tarifas. 4. Gerencia de Asesoria Legal: es la Gerencia que tiene a su cargo la evaluacion de los aspectos juridicos relacionados al procedimiento de fijacion y revision tarifaria. 5. Oficina de Relaciones Institucionales: Es la Oficina que tiene a su cargo la organizacion de las Audiencias Publicas y de la difusion de los documentos correspondientes. Articulo 7º.- Sujecion a normas de libre y MORDAZA competencia El establecimiento y aplicacion de Tarifas, ofertas, descuentos y promociones en general, por parte de las Entidades Prestadoras, debera sujetarse a las normas sobre libre y MORDAZA competencia establecidas en el Decreto Legislativo Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122, y sus respectivas modificatorias. Articulo 8º.- Sujecion a normas sobre derechos de los usuarios Las Entidades Prestadoras deberan aplicar sus Tarifas, asi como sus ofertas, descuentos y promociones en general, respetando los derechos de los usuarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 716, Decreto Legislativo Nº 691 y sus respectivas modificatorias. Articulo 9º.- Aplicacion de criterios tarifarios establecidos en Contratos de Concesion Las disposiciones y criterios tarifarios que se establezcan en los Contratos de Concesion, seran aplicables a las Entidades Prestadoras titulares de los mismos; no obstante, las Entidades Prestadoras Concesionarias deberan su-

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