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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 OSITRAN: Es el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, creadopor Ley Nº 26917. Procedimiento : Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión del acto administrativo relativo alprocedimiento de fijación o revisión de tarifas. Revisión de Tarifas : Es el procedimiento administrati- vo que lleva a cabo OSITRAN, conducente a la revisión detarifas, peajes o cobros similares aplicables a la presta-ción de servicios por parte de las Entidades Prestadoras,en la explotación de la infraestructura de Transporte de UsoPúblico. Servicios Nuevos: Son aquellos servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico que por primera vez son prestados a los usuariosde una determinada infraestructura. Servicios Ordinarios: Son aquellos servicios deriva- dos de la explotación de la Infraestructura de Transportede Uso Público que se prestan de forma regular en losmercados derivados de dichas infraestructuras. Servicios Eventuales: Son aquellos servicios que se prestan ocasionalmente o que no responden a una deman-da regular. Sistema Tarifario: Es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba OSITRAN, que constituyen elmarco de establecimiento y aplicación de las Tarifas porparte de las Entidades Prestadoras. Comprende la estruc-tura tarifaria, la unidad de cobro y el nivel tarifario máximoque debe ser considerado. Tarifa: Es la contraprestación monetaria que pagan los Usuarios, por la prestación de los servicios derivados dela explotación de la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico. Su denominación puede ser también, tasa, peajeu otro equivalente, siempre que responda a dicha naturale-za. Tarifa Tope o Máxima: Es la que constituye el nivel tarifario máximo fijado en las resoluciones tarifarias deOSITRAN o en los respectivos contratos de concesión,cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Pres-tadoras en el establecimiento de las tarifas aplicables a losservicios que ésta presta a los Usuarios. Se consideranTarifas Máximas a las denominadas también tarifas tope ocualquier otra denominación utilizada en las normas lega-les o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los des-critos anteriormente. Tarifa Provisional: Tarifa, peaje u otro cobro similar aprobado por OSITRAN, para la prestación de serviciosnuevos por parte de las Entidades Prestadoras, que seránaplicables por un plazo determinado, hasta que se produz-ca la aprobación de la tarifa definitiva. Tarifario: Es el documento de la Entidad Prestadora que contiene la lista de Tarifas y precios establecidos porésta, que serán cobradas a los Usuarios por los servicios,derivados de la explotación de las Infraestructura de Trans-porte de Uso Público, que les sean prestados. Adicional-mente, este documentó deberá contener la política comer-cial de la Entidad Prestadora. Tipo de Cambio: Será la “Cotización de Oferta y De- manda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta” refe-rido a Nuevos Soles u otra moneda extranjera publicadapor la Superintendencia de Banca y Seguros en la fechaque corresponda. Usuario: La persona natural o jurídica que utiliza la In- fraestructura en calidad de: 1. Usuario Intermedio: Prestador de servicios de trans- porte o vinculados a dicha actividad y, en general, cual-quier empresa que utiliza la Infraestructura para brindarservicios a terceros. Se considera usuario intermedio, en-tre otros, a las líneas aéreas, los agentes marítimos, lostransportistas de carga o pasajeros por ferrocarril o carre-tera o utilizando puertos. 2. Usuario final : Utiliza de manera final los servicios prestados por una Entidad Prestadora o por los usuarios alos que alude el literal precedente, según sea el caso. Seconsidera usuario final entre otros, al dueño de la carga y a los pasajeros de los distintos servicios de transporte queutilicen la Infraestructura. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al procedi- miento de fijación y revisión de las tarifas de las EntidadesPrestadoras, por la prestación de servicios derivados de laexplotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Pú-blico, ya sea en virtud a título legal o contractual. Así mis-mo será de aplicación para la fijación y revisión de los pea-jes de la infraestructura vial otorgada en concesión. En los casos en que el cargo de acceso deba ser de- terminado por OSITRAN, será de aplicación lo establecidoen el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público. Artículo 5º.- Competencia exclusiva de OSITRAN La regulación tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transportes deUso Público es competencia exclusiva de OSITRAN, con-forme lo establece el Literal b) del numeral 7.1. de la Ley26917. En tal sentido, corresponde a OSITRAN disponerla fijación, revisión o ajuste de Tarifas Máximas, y en gene-ral, el establecimiento de Sistemas Tarifarios que incluyanlas reglas para la aplicación de tarifas. Así mismo, OSITRAN cuenta con la potestad de desre- gular las Tarifas, en los casos en que verifique la existen-cia de condiciones de competencia efectiva en el mercadorespectivo y la regulación tarifaria resulte siendo innece-saria. Artículo 6º.- Unidades Orgánicas En cumplimiento de lo que establece el Artículo 1º del D.S. Nº 032-2001-PCM, la función reguladora de OSITRANes ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo. Sinembargo, de acuerdo a lo que establece el ReglamentoGeneral de OSITRAN, el Consejo Directivo encargará a laGerencia de Regulación, la preparación de los informes yproyectos que sean necesarios para ejercer dicha función. Las unidades orgánicas de OSITRAN que tienen com- petencia en materia de fijación y revisión de tarifas son lassiguientes: 1. El Consejo Directivo: ejerce la función reguladora de tarifas a través de Resoluciones. 2. La Gerencia General: es el órgano que lidera y co- ordina las propuestas emitidas por la Gerencia de Regula-ción u otra documentación vinculada a la fijación o revisióntarifaria que emitan otras Gerencias. Así mismo, autorizala aplicación de tarifas o fórmulas de actualización esta-blecidas en los Contratos de Concesión. 3. Gerencia de Regulación: Es la Gerencia que ela- bora el informe técnico respecto a la fijación y/o revisiónde tarifas. 4. Gerencia de Asesoría Legal: es la Gerencia que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicosrelacionados al procedimiento de fijación y revisión tarifa-ria. 5. Oficina de Relaciones Institucionales: Es la Ofici- na que tiene a su cargo la organización de las AudienciasPúblicas y de la difusión de los documentos correspon-dientes. Artículo 7º.- Sujeción a normas de libre y leal com- petencia El establecimiento y aplicación de Tarifas, ofertas, des- cuentos y promociones en general, por parte de las Enti-dades Prestadoras, deberá sujetarse a las normas sobrelibre y leal competencia establecidas en el Decreto Legis-lativo Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122, y sus respectivasmodificatorias. Artículo 8º.- Sujeción a normas sobre derechos de los usuarios Las Entidades Prestadoras deberán aplicar sus Tari- fas, así como sus ofertas, descuentos y promociones engeneral, respetando los derechos de los usuarios estable-cidos en el Decreto Legislativo Nº 716, Decreto LegislativoNº 691 y sus respectivas modificatorias. Artículo 9º.- Aplicación de criterios tarifarios esta- blecidos en Contratos de Concesión Las disposiciones y criterios tarifarios que se establez- can en los Contratos de Concesión, serán aplicables a lasEntidades Prestadoras titulares de los mismos; no obstan-te, las Entidades Prestadoras Concesionarias deberán su-