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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G2D/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2004-MPCVZ Zorritos, 22 de abril del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 014- 2004 de 3 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de mayo del 2003, se publica la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma quedispone en su Vigésima Disposición Complementaria la de-rogación de su antecesora la Ley Nº 23853 así como de lasnormas complementarias que se opongan a aquélla; Que, los Artículos 70º, 148º y 149º de la Ley Nº 23853, norma los procedimientos de adjudicacióin y revisión de loslotes de terrenos efectuadas por las Municipalidades, losmismos que fueron reglamentados por el D.S. Nº 004-85-VC, D.S. Nº 004-86-VC y demás normas conexas, cuyasdisposiciones incluso reglamentaban también la aplicaciónde otras normas contenidas en la anterior Ley Nº 23853; Que, en efecto las Municipalidades en uso de sus atribu- ciones y al amparo de las prerrogativas legales han efectua-do reversiones de algunos lotes de terrenos de su anterioresadjudicatarios que no observaron las condiciones de adjudi-cación y que contravinieron a éstas, conforme a lo dispuestopor el Art. 24º del D.S. Nº 004-85-VC entre ellas: el incumpli-miento del plazo de conclusión de las obras de habilitación y/o edificación fijado en la Resolución de adjudicación, variarel fin para el cual fue adjudicado el terreno, transferir o gravarel terreno materia de la adjudicación, entre otras causales,inscribiendo el dominio revertido a favor de la Municipalidad,previa cancelación de los asientos registrales de los anterio-res derechos de adjudicación por el solo mérito de la Resolu-ción Municipal que así lo disponía tal y como lo preceptúa elArt. 26º del Decreto antes mencionado, así también se pro-cedía a adjudicar directamente a los requerientes los terre-nos conforme a la normatividad legal, disponiéndose su ins-cripción registral ante los Registros Públicos; Que, conforme a lo dispuesto por la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al parecer no se regulan los aspec-tos antes descritos, por cuanto no se hace mención a éstos, nien otra norma sobre la materia, siendo la Vigésimo Quinta Dis-posición Complementaria de la Ley Nº 27972 la que podría lle-varnos a establecer su regulación al disponer: “Derógase la LeyNº 23853 sus normas complementaris y toda disposición legalque se oponga a la presente ley, en lo que corresponda” lo quenos permitiría inferir que el D.S. Nº 004-85-VC ha quedadoderogado; sin embargo ésto no es lo correcto, toda vez que delanálisis literal, exegético y sistemático de la mencionada Dispo-sición Complementaria nos permite concluir y afirmar la plenavigencia del D.S. Nº 004-85-VC y demás normas conexas, porcuanto las precitadas normas no se oponen a la Ley Nº 27972y más bien cumplen un rol tuitivo y coadyuvante a la finalidadsocial que representa la tenencia del terreno, dirigida a quienasí lo requiere y necesita, siendo los gobiernos locales los querepresentan al Estado, elaboran y ejecutante sus programas dedesarrollo urbano, defienden los intereses de la colectividad desu jurisdicción, coadyuvan al mantenimiento del orden público,entre otros aspectos, dentro del marco legal que implican laspolíticas regionales y nacionales;Que, refuerza lo anteriormente expuesto lo señalado por el Art. I del Título Preliminar del Código Civil que prescribe “LaLey se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce pordeclaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva Ley yla anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regu-lada por aquella..”; en efecto la Ley Nº 27972 publicada el 27de mayo del 2004, si bien no regula expresamente las normasmateria de reversiones de terrenos, de las adjudicaciones di-rectas, por otro lado no deroga expresamente el D.S. Nº 004-85-VC y demás normas conexas a ésta. A manera de analo-gía refuerza la vigencia de las precitadas normas la recientederogación del D.S. Nº 007-85-VC que aprobaba el reglamen-to de acondicionamiento territorial desarrollo urbano y medioambiente al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 23853 y quefuera expresamente derogado por el D.S. Nº 027-2003-VIVIEN-DA del 6 de octubre del 2003, fecha en que venció la vigenciade la precitada norma derogada; Que, en consecuencia, las resoluciones administrativas emanadas de las municipalidades y dirigidas a cancelar losAsientos Registrales a consecuencia de las reversiones, asícomo a disponer la inscripción de los nuevos derechos deadjudicación al amparo del D.S.: Nº 004-85-VC y demás nor-mas conexas, conservan su plena eficacia, ello es corrobora-do con la Resolución del Superintendente Adjunto de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 020-2003-SUNARP/SA del 20 de octubre del 2003 que establecelos precedentes de observancia obligatoria aprobados en laSesión del Quinto Pleno del Tribunal Registral y que precep-túa en su numeral 2 “la inscripción de resoluciones adminis-trativas que impliquen la declaración, modificación o extin-ción de derechos de propiedad sobre bienes” requiriendo tansolo “acreditar que aquéllas han quedado firmes”; Por otra parte, el Art. 1430 del C.C. dispone que las partes pueden “convenirse expresamente que el contrato se resuelvacuando una de las partes no cumple determinada prestación asu cargo establecida con toda precisión. La resolución se produ-ce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a laotra parte que quiere valerse de la cláusula resolutoria”, disposi-ción que opera de pleno derecho y que se encuentra plasmadaen las resoluciones de adjudicación y los contratos de compra-venta de terrenos suscritos por la Municipalidad, conforme asítambién se señala en el Art. 98º de la R. Nº 540-2003-SUNARP/SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios, disposiciones aplicadas en la jurisprudencia registralcomo es el caso de la R. Nº 040-97-DRLC/TR, JurisprudenciaRegistral Vol. IV, Año ii, p.158, que textualmente dice: “La cláusularesolutoria opera cuando la parte fiel invoca la resolución unilate-ralmente, por causal prevista en dicha cláusula y la comunica a laparte infiel, circunstancia que determina la eficacia de la citadacláusula, produciéndose la resolución automática sin interven-ción del Juez”. En efecto tanto la Municipalidad como los admi-nistrados han suscrito sus contratos de compraventa de terrenosplasmando su voluntad expresa y estableciendo con toda preci-sión como cláusulas resolutorias y/o rescisorias la reversión delterreno a favor de la Municipalidad, cuando el administrado in-cumpla el plazo de conclusión de las obras de habilitación y/oedificación fijado en la Resolución de adjudicación, varíe el finpara el cual fue adjudicado el terreno, transfiera o grave el terrenomateria de la adjudicación, entre otras causales; Que, la autonomía municipal es la facultad que poseen las municipalidades de autonormarse dentro del ámbito ju-risdiccional de su circunscripción y conforme a las prescrip-ciones del marco jurídico, como así se preceptúa en los ar-tículos 191º y 200º de la Constitución Política del Estado; Estando a lo expuesto, a lo prescrito por la Constitu- ción Política del Perú y en uso de las atribuciones conferi-das por el Art. 9º Inc. 8) Art. 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDADha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS REVERSIONES DE LOS LOTES DE TERRENOS DISPONE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS, LA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES E INSCRIPCIÓN DE LAS ADJUDICIONES DIRECTAS AL AMPARO DEL D.S. Nº 004-85-VC, D. S. Nº 004-86VC, DEMÁS NORMAS CONEXAS Y/O DEL Artículo 1430º DEL CÓDIGO CIVIL Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE la plena validez le- gal de los actos administrativos orientados a establecer lasreversiones de los lotes de terrenos que efectúa la Municipali-dad Provincial de Contralmirante Villar en el ámbito de su juris-dicción al amparo del D. S. Nº 004-85-VC, D. S. Nº 004-86-VC,demás normas conexas y del Art. 1430º del Código Civil. Artículo Segundo. - ESTABLÉZCASE la plena validez legal de los actos administrativos orientados a establecer