Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 277212

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE MORDAZA
Regulan reversiones y adjudicaciones de lotes de terreno ubicados en la jurisdiccion de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2004-MPCVZ
Zorritos, 22 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria Nº 0142004 de 3 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2003, se publica la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la misma que dispone en su Vigesima Disposicion Complementaria la derogacion de su antecesora la Ley Nº 23853 asi como de las normas complementarias que se opongan a aquella; Que, los Articulos 70º, 148º y 149º de la Ley Nº 23853, MORDAZA los procedimientos de adjudicacioin y revision de los lotes de terrenos efectuadas por las Municipalidades, los mismos que fueron reglamentados por el D.S. Nº 004-85VC, D.S. Nº 004-86-VC y demas normas conexas, cuyas disposiciones incluso reglamentaban tambien la aplicacion de otras normas contenidas en la anterior Ley Nº 23853; Que, en efecto las Municipalidades en uso de sus atribuciones y al MORDAZA de las prerrogativas legales han efectuado reversiones de algunos lotes de terrenos de su anteriores adjudicatarios que no observaron las condiciones de adjudicacion y que contravinieron a estas, conforme a lo dispuesto por el Art. 24º del D.S. Nº 004-85-VC entre ellas: el incumplimiento del plazo de conclusion de las obras de habilitacion y/ o edificacion fijado en la Resolucion de adjudicacion, variar el fin para el cual fue adjudicado el terreno, transferir o gravar el terreno materia de la adjudicacion, entre otras causales, inscribiendo el dominio revertido a favor de la Municipalidad, previa cancelacion de los asientos registrales de los anteriores derechos de adjudicacion por el solo merito de la Resolucion Municipal que asi lo disponia tal y como lo preceptua el Art. 26º del Decreto MORDAZA mencionado, asi tambien se procedia a adjudicar directamente a los requerientes los terrenos conforme a la normatividad legal, disponiendose su inscripcion registral ante los Registros Publicos; Que, conforme a lo dispuesto por la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al parecer no se regulan los aspectos MORDAZA descritos, por cuanto no se hace mencion a estos, ni en otra MORDAZA sobre la materia, siendo la Vigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 la que podria llevarnos a establecer su regulacion al disponer: "Derogase la Ley Nº 23853 sus normas complementaris y toda disposicion legal que se oponga a la presente ley, en lo que corresponda" lo que nos permitiria inferir que el D.S. Nº 004-85-VC ha quedado derogado; sin embargo esto no es lo correcto, toda vez que del analisis literal, exegetico y sistematico de la mencionada Disposicion Complementaria nos permite concluir y afirmar la plena vigencia del D.S. Nº 004-85-VC y demas normas conexas, por cuanto las precitadas normas no se oponen a la Ley Nº 27972 y mas bien cumplen un rol tuitivo y coadyuvante a la finalidad social que representa la tenencia del terreno, dirigida a quien asi lo requiere y necesita, siendo los gobiernos locales los que representan al Estado, elaboran y ejecutante sus programas de desarrollo MORDAZA, defienden los intereses de la colectividad de su jurisdiccion, coadyuvan al mantenimiento del orden publico, entre otros aspectos, dentro del MORDAZA legal que implican las politicas regionales y nacionales;

Que, refuerza lo anteriormente expuesto lo senalado por el Art. I del Titulo Preliminar del Codigo Civil que prescribe "La Ley se deroga solo por otra ley. La derogacion se produce por declaracion expresa, por incompatibilidad entre la nueva Ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella.."; en efecto la Ley Nº 27972 publicada el 27 de MORDAZA del 2004, si bien no regula expresamente las normas materia de reversiones de terrenos, de las adjudicaciones directas, por otro lado no deroga expresamente el D.S. Nº 00485-VC y demas normas conexas a esta. A manera de analogia refuerza la vigencia de las precitadas normas la reciente derogacion del D.S. Nº 007-85-VC que aprobaba el reglamento de acondicionamiento territorial desarrollo MORDAZA y medio ambiente al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 23853 y que fuera expresamente derogado por el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA del 6 de octubre del 2003, fecha en que vencio la vigencia de la precitada MORDAZA derogada; Que, en consecuencia, las resoluciones administrativas emanadas de las municipalidades y dirigidas a cancelar los Asientos Registrales a consecuencia de las reversiones, asi como a disponer la inscripcion de los nuevos derechos de adjudicacion al MORDAZA del D.S.: Nº 004-85-VC y demas normas conexas, conservan su plena eficacia, ello es corroborado con la Resolucion del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 0202003-SUNARP/SA del 20 de octubre del 2003 que establece los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral y que preceptua en su numeral 2 "la inscripcion de resoluciones administrativas que impliquen la declaracion, modificacion o extincion de derechos de propiedad sobre bienes" requiriendo tan solo "acreditar que aquellas han quedado firmes"; Por otra parte, el Art. 1430 del C.C. dispone que las partes pueden "convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestacion a su cargo establecida con toda precision. La resolucion se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra parte que quiere valerse de la clausula resolutoria", disposicion que opera de pleno derecho y que se encuentra plasmada en las resoluciones de adjudicacion y los contratos de compraventa de terrenos suscritos por la Municipalidad, conforme asi tambien se senala en el Art. 98º de la R. Nº 540-2003-SUNARP/ SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, disposiciones aplicadas en la jurisprudencia registral como es el caso de la R. Nº 040-97-DRLC/TR, Jurisprudencia Registral Vol. IV, Ano ii, p.158, que textualmente dice: "La clausula resolutoria opera cuando la parte fiel invoca la resolucion unilateralmente, por causal prevista en dicha clausula y la comunica a la parte infiel, circunstancia que determina la eficacia de la citada clausula, produciendose la resolucion automatica sin intervencion del Juez". En efecto tanto la Municipalidad como los administrados han suscrito sus contratos de compraventa de terrenos plasmando su voluntad expresa y estableciendo con toda precision como clausulas resolutorias y/o rescisorias la reversion del terreno a favor de la Municipalidad, cuando el administrado incumpla el plazo de conclusion de las obras de habilitacion y/o edificacion fijado en la Resolucion de adjudicacion, varie el fin para el cual fue adjudicado el terreno, transfiera o grave el terreno materia de la adjudicacion, entre otras causales; Que, la autonomia municipal es la facultad que poseen las municipalidades de autonormarse dentro del ambito jurisdiccional de su circunscripcion y conforme a las prescripciones del MORDAZA juridico, como asi se preceptua en los articulos 191º y 200º de la Constitucion Politica del Estado; Estando a lo expuesto, a lo prescrito por la Constitucion Politica del Peru y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º Inc. 8) Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS REVERSIONES DE LOS LOTES DE TERRENOS DISPONE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS, LA CANCELACION DE LOS ASIENTOS REGISTRALES E INSCRIPCION DE LAS ADJUDICIONES DIRECTAS AL MORDAZA DEL D.S. Nº 004-85-VC, D. S. Nº 004-86VC, DEMAS NORMAS CONEXAS Y/O DEL Articulo 1430º DEL CODIGO CIVIL
Articulo Primero.- ESTABLEZCASE la plena validez legal de los actos administrativos orientados a establecer las reversiones de los lotes de terrenos que efectua la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA en el ambito de su jurisdiccion al MORDAZA del D. S. Nº 004-85-VC, D. S. Nº 004-86-VC, demas normas conexas y del Art. 1430º del Codigo Civil. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE la plena validez legal de los actos administrativos orientados a establecer

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.