Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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servicios derivados de la explotacion de infraestructura portuaria de uso publico, que se encuentre bajo el regimen regulatorio de tarifas. El plazo de duracion del procedimiento de fijacion o revision tarifaria en el caso de servicios derivados de la explotacion de infraestructura portuaria, de conformidad con lo establecido en la LSPN, se incrementaria a 270 y 305 Dias, respectivamente.

MORDAZA de Tarifas. Asimismo, cuando se aluda a Reglamento, debera entenderse que se hace referencia al presente Reglamento. Cuando en el presente Reglamento se mencione un Articulo sin precisar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera que esta referido a un Articulo del presente Reglamento. Articulo 2º.- Objeto del presente Reglamento El presente reglamento tiene por objeto establecer la metodologia, reglas, principios y procedimientos que aplicara OSITRAN cuando fije o revise las tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: Audiencia Privada: Es la instancia dentro de los procedimientos de fijacion y revision de tarifas a traves de la cual OSITRAN, por medio de sus representantes, se reune con representantes de las Entidades Prestadoras o con representantes de las Organizaciones Representativas de Usuarios, con el fin de absolver consultas. Audiencia Publica: Es la instancia dentro de los procedimientos de fijacion y revision de tarifas a traves de la cual OSITRAN somete a consulta publica los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes, que serviran de justificacion en la fijacion y revision de las tarifas, con el fin de permitir a los agentes del sector regulado bajo su ambito de competencia, una participacion efectiva en el MORDAZA regulatorio. Autoridad Portuaria Nacional: Es un Organismo Publico Descentralizado creado por Ley Nº 27943, encargado del Sistema Portuario Nacional. Adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministerio, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Canastas por servicios: Agrupacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por parte de la Entidad Prestadora que se encuentran bajo el regimen de regulacion tarifaria. Cargo de Acceso: Es la contraprestacion monetaria que cualquier operador de servicios competitivos esta obligado a pagar a la Entidad Prestadora por utilizar las Facilidades Esenciales. Dias: Son los dias habiles. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de Infraestructura de Transporte de Uso Publico, sea empresa publica o privada y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Fijacion de Tarifas: Es el procedimiento administrativo que lleva a cabo OSITRAN, conducente a la determinacion de las Tarifas, peajes o cobros similares, aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico por parte de las Entidades Prestadoras, cuando se MORDAZA determinado previamente que los servicios en cuestion no se prestan en condiciones de competencia en el mercado. Infraestructura de Transporte de Uso Publico: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electricas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o se permite el intercambio modal, y por el cual se cobra una contraprestacion. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, vial u otras infraestructuras publicas de transporte. Organizacion Representativa de Usuarios: Es la persona juridica inscrita en los Registros Publicos, que tiene la representatividad para velar por los intereses de los usuarios, que reciben de forma permanente algun servicio derivado de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico.

REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS CONTENIDO
TITULO I TITULO II Capitulo 1 Capitulo 2 TITULO III DISPOSICIONES GENERALES DEL EJERCICIO DE LA FUNCION REGULADORA De las normas tarifarias generales De las resoluciones que aprueban la fijacion o revision tarifaria DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO Y APLICACION DE TARIFAS Del establecimiento de tarifas por parte de las Entidades Prestadoras Del Tarifario de las Entidades Prestadoras De la politica comercial de las Entidades Prestadoras DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DE INTERESADOS EN LA FIJACION O REVISION DE LAS TARIFAS De la publicacion de la propuesta tarifaria De las audiencias publicas descentralizadas De las audiencias privadas DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION Y REVISION DE TARIFAS Del procedimiento de fijacion y revision tarifaria de oficio Del procedimiento de fijacion y revision tarifaria a solicitud de parte Del procedimiento de fijacion tarifaria de servicios nuevos Del procedimiento de desregulacion tarifaria De la impugnacion de la Resolucion tarifaria

Capitulo 1 Capitulo 2 Capitulo 3 TITULO IV

Capitulo 1 Capitulo 2 Capitulo 3 TITULO V Capitulo 1 Capitulo 2 Capitulo 3 Capitulo 4 Capitulo 5

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES ANEXO I ANEXO II

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se aluda a Ley, se entendera que se refiere a la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulato-

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