Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

1. MORDAZA general y justificacion; 2. Definicion del o los servicios objeto de la fijacion de la tarifa; 3. Proyeccion de la demanda; 4. Plan de inversiones; 5. Costos operativos; 6. Costo de capital; 7. Flujo de caja; 8. Analisis de sensibilidad; 9. Comparacion tarifaria de ser el caso; 10. Analisis financiero de la empresa. Articulo 56º.- Evaluacion de la propuesta tarifaria La Gerencia de Regulacion contara con un plazo no mayor de sesenta (60) Dias, excepcionalmente prorrogables por un periodo MORDAZA de treinta (30) Dias adicionales, para presentar ante la Gerencia General la propuesta tarifaria adjuntando la informacion a que se refiere el Articulo 43º. En un plazo de cinco (05) Dias, la Gerencia General evaluara el referido informe y en el caso de otorgar su conformidad lo sometera a consideracion del Consejo Directivo, quien dentro de un plazo de quince (15) Dias contados a partir de la fecha en que MORDAZA conocimiento del referido informe y de no tener observaciones aprobara la publicacion de la propuesta tarifaria. Articulo 57º.- MORDAZA de comentarios a la propuesta tarifaria Los interesados contaran con un plazo no menor de quince (15) Dias ni mayor de treinta (30) Dias, contados a partir de la publicacion de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar a OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes. Dentro de este plazo, se llevara a cabo las Audiencias de conformidad a lo establecido en Titulo IV del presente Reglamento. Articulo 58º.- MORDAZA de informacion de las partes interesadas Las Entidades Prestadoras solo podran presentar informacion adicional ante OSITRAN relativa al procedimiento de revision o fijacion tarifaria de que se trate, a mas tardar el tercer Dia contado desde la fecha senalada por OSITRAN para la realizacion de la MORDAZA Audiencia Publica correspondiente o al termino del plazo previsto para la MORDAZA de comentarios, lo que ocurra despues. Articulo 59º.- Aprobacion de la propuesta de revision o fijacion tarifaria La Gerencia de Regulacion contara con un plazo de quince (15) Dias contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de comentarios de los interesados, para presentar a la Gerencia General el Informe que sustente las Tarifas Maximas relativas al procedimiento de Fijacion o Revision Tarifaria, asi como la exposicion de motivos y Resolucion correspondiente. En un plazo de cinco (05) Dias, la Gerencia General evaluara el referido informe y en el caso de otorgar su conformidad, lo sometera a consideracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contara con un plazo MORDAZA de quince (15) Dias, contados a partir de la fecha en que MORDAZA conocimiento del Informe de la Gerencia de Regulacion, para dar su conformidad u observar dicho informe y emitir la correspondiente Resolucion tarifaria. Articulo 60º.- Actuaciones Complementarias En el caso que la Gerencia General o el Consejo Directivo observe el Informe de la Gerencia de Regulacion o la naturaleza del procedimiento exija la realizacion de actuaciones complementarias, por considerarse indispensables para que el Consejo Directivo cuente con los elementos de juicio necesarios para aprobar la Resolucion correspondiente, podran requerir a la Gerencia de Regulacion la ejecucion de dichas actuaciones complementarias y la ampliacion del informe, en un plazo no mayor de quince (15) Dias, contados desde la fecha en que se requiere dicha ampliacion a la Gerencia de Regulacion.

Una vez admitida a tramite la solicitud presentada por la Entidad Prestadora, esta sera publicada en la pagina Web de OSITRAN, respetandose la normativa relativa al tratamiento de la informacion calificada como confidencial. Es competencia exclusiva de OSITRAN, evaluar la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por la Entidad Prestadora. Para tal efecto, dentro de los primeros tres (03) Dias de recibida dicha solicitud, OSITRAN debera solicitar a la Entidad Prestadora, de ser el caso, que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo MORDAZA de cinco (05) Dias, contados desde el dia siguiente a la recepcion de la notificacion relativa al requerimiento de subsanacion. Una vez efectuada la subsanacion respectiva, la Gerencia de Regulacion con el apoyo de la Gerencia de Asesoria Legal contaran con un plazo MORDAZA de diez (10) Dias para evaluar la procedencia de la solicitud y presentar a la Gerencia General el informe respectivo. La Gerencia General lo sometera a consideracion del Consejo Directivo en la sesion inmediata siguiente. El Consejo Directivo, sobre la base del Informe de la Gerencia de Regulacion, emitira la Resolucion correspondiente relativa al inicio del procedimiento de fijacion o revision tarifaria. Articulo 62º.- Contenido de la solicitud de fijacion o revision tarifaria La solicitud de fijacion o revision tarifaria debera contener cuando menos la siguiente informacion: 1. Indicacion de la Entidad Prestadora solicitante 2. Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; 3. MORDAZA general y justificacion; 4. Definicion del servicio o servicios objeto de la solicitud de fijacion o revision tarifaria; 5. Estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros y bases de datos utilizados en el estudio; 6. Definicion y sustentacion de la metodologia utilizada como base para la propuesta de fijacion o revision tarifaria. 7. Proyeccion de la demanda; 8. Plan de inversiones; 9. Costos operativos; 10. Costo de capital; 11. Flujo de caja; 12. Analisis de sensibilidad; 13. Comparacion tarifaria internacional, de ser el caso; 14. Analisis financiero de la empresa. Articulo 63º.- Continuacion del procedimiento A partir de la aprobacion de la Resolucion a que se refiere el Articulo precedente sera de aplicacion lo establecido en los Articulos 55º al 60º del presente Reglamento. CAPITULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION TARIFARIA DE SERVICIOS NUEVOS Articulo 64º.- Inicio del procedimiento de fijacion tarifaria de servicios nuevos La Entidad Prestadora debera solicitar a OSITRAN la fijacion de una tarifa aplicable a un servicio MORDAZA en los casos a que se refiere el Articulo 11º del presente Reglamento. Una vez admitida a tramite la solicitud presentada por la Entidad Prestadora, esta sera publicada en la pagina Web de OSITRAN, respetandose la normativa relativa al tratamiento de la informacion calificada como confidencial. Es competencia exclusiva de OSITRAN, evaluar la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por la Entidad Prestadora. Para tal efecto, dentro de los primeros tres (03) Dias de recibida dicha solicitud, OSITRAN debera solicitar a la Entidad Prestadora, cuando corresponda, realice las subsanaciones a que hubiera lugar, en un plazo MORDAZA de tres (03) Dias, contados desde el dia siguiente a la recepcion de la notificacion relativa al requerimiento de subsanacion. Una vez efectuada la subsanacion respectiva, la Gerencia de Regulacion con el apoyo de la Gerencia de Asesoria Legal, contaran con un plazo MORDAZA de diez (10) Dias para evaluar la procedencia de la solicitud y presentar a la Gerencia General el informe respectivo. En dicho informe se podra proponer la aplicacion de una tarifa provisional. La Gerencia General sometera el informe a consideracion del Consejo Directivo en la sesion inmediata siguiente.

CAPITULO 2 DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION Y REVISION TARIFARIA A INSTANCIA DE PARTE
Articulo 61º.- Inicio del procedimiento a instancia de parte La Entidad Prestadora podra solicitar a OSITRAN el inicio de un procedimiento de fijacion o revision tarifaria.

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