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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 2. Modificaciones introducidas El Reglamento General de Tarifas de OSITRAN procu- ra contener en un único dispositivo legal, todos los aspec-tos relacionados con el proceso y metodologías de fijacióny revisión tarifaria. Adecuando además el procedimientoque deba seguir OSITRAN a las obligaciones en materiade transparencia dispuestas por el Gobierno Central. Luego de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto del Reglamento General de Tarifas, el 15 deagosto de 2004, OSITRAN organizó un taller de trabajocon los representantes de las Entidades Prestadoras y losConsejos de Usuarios, donde se presentaron los cambiospropuestos y se recibieron opiniones y comentarios al res-pecto. Adicionalmente, el Organismo Regulador recibió unaserie de comentarios por escrito de los mismos agentes yde terceros, los cuales se utilizaron como insumo en laelaboración de la versión final de la norma. La matriz quecontiene el resumen de los comentarios recibidos y las ra-zones por las cuales se aceptaron o no dichas sugeren-cias, se publicará en la página web de OSITRAN. A continuación, se presenta un resumen de los aspec- tos principales del Reglamento General de Tarifas. a) Disposiciones Generales (Título I)Dentro de las disposiciones generales destaca la que precisa las unidades orgánicas de OSITRAN que tienenalguna función respecto al procedimiento de fijación y revi-sión tarifaria, indicándose que corresponde únicamente alConsejo Directivo de OSITRAN ejercer la función regula-dora. El ámbito de aplicación del Reglamento precisa que éste se refiere al procedimiento de fijación y revisión de las tari-fas que las Entidades Prestadoras cobrarán a los usuariospor la prestación de servicios derivados de la explotaciónde la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Sin embargo, se señala que el ámbito de aplicación de la norma comprende también la fijación y revisión de lospeajes correspondientes a la utilización de las carreterasotorgadas en concesión. Dicha precisión se efectúa consi-derando que en tal caso, aún cuando se trata propiamentede un cargo de acceso, los usuarios de dicha infraestruc-tura tienen con la Entidad Prestadora una relación distintaa la que tienen éstas con los usuarios intermedios, por loque no es conveniente que la determinación del peaje serija por lo establecido en el Reglamento Marco de Accesoa la infraestructura de Transporte de Uso Público, sino porel Reglamento General de Tarifas. Cabe igualmente destacar aquella disposición que pre- cisa la aplicación supletoria del Reglamento con relación alo establecido en los Contratos de Concesión para la fija-ción o revisión tarifaria. Adicionalmente, se precisa la potestad de OSITRAN de abstenerse de establecer una regulación tarifaria o su-primir la regulación tarifaria existente, de oficio o a instan-cia de parte, en aquellos casos en que verifique la existen-cia de condiciones de competencia efectiva en el mercadoregulado. b) De las Obligaciones de las Entidades Prestado- ras en Materia del Establecimiento y aplicación de tari-fas (Título III) En la propuesta del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN se establece que corresponde a las EntidadesPrestadoras establecer las tarifas aplicables a los servi-cios que presten, siempre y cuando las mismas no exce-dan las Tarifas Máximas fijadas por OSITRAN. Así mismo, con el fin de garantizar el derecho al acce- so a la información por parte de los usuarios, la normaestablece como obligación de las Entidades Prestadoras,el contar con un Tarifario actualizado (que incluye las tari-fas establecidas y los precios, así como las ofertas, des-cuentos y promociones que forman parte de la política co-mercial de la Entidad Prestadora). Dicho Tarifario al igualque sus modificaciones, deberá ser publicado y difundidotanto en los locales y unidades de cobro de la Entidad Pres-tadora, así como en su página web. Las modificaciones a los tarifarios deberán ser comu- nicados previamente a OSITRAN, a fin de que pueda emi-tir las observaciones correspondientes. En lo relativo a la vigencia de las tarifas a ser cobradas por las Entidades Prestadoras, se establece la obligaciónde que las mismas sean comunicadas a los Usuarios conuna anterioridad de no menos de diez (10) Días.Del mismo modo, para el caso de nuevas concesiones y rebajas tarifarias se establece que las mismas puedanentrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación ycomunicación a OSITRAN c) De los mecanismos de participación de interesa- dos en la fijación o revisión de las tarifas (Título IV) A efectos de cumplir plenamente con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simplificación delos procedimientos regulatorios de tarifas, se ha reguladoel procedimiento para la difusión de la propuesta de fija-ción o revisión tarifaria, que incluye la publicación en elDiario Oficial El Peruano de la Resolución del Concejo Di-rectivo que apruebe la propuesta tarifaria y del informe dela Gerencia de Regulación correspondiente en la páginaWeb de OSITRAN. Asimismo, se regula el procedimiento a seguir, tanto para la realización de las audiencias públicas descentrali-zadas como para las audiencias privadas, estableciéndo-se entre otros aspectos la presentación de observacionessustanciales y la participación de los Consejos de Usua-rios. d) Procedimiento de Fijación y Revisión Tarifas (Tí- tulo IV) En este título se ha establecido todos los procedimien- tos, así como los recursos impugnativos aplicables, de con-formidad con lo establecido en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Cabe destacar que a efectos de cumplir con la misión de OSITRAN, el Reglamento no sólo establece plazos deobligatorio cumplimiento para OSITRAN, sino también paralas Entidades Prestadoras en lo referente a la remisión deinformación y observaciones sustanciales a la propuestade revisión o fijación tarifaria. Asimismo, cabe resaltar que se incluye los procedimien- tos iniciados de oficio y a instancia de parte, tanto para lafijación y revisión de las tarifas reguladas, el procedimien-to para fijación de las tarifas (provisional o definitiva) paraservicios nuevos, como el procedimiento a seguir cuandocorresponda la desregulación tarifaria. Como se puede observar en la siguiente tabla, los pla- zos mínimos para la fijación o revisión tarifaria que se pro-pone, resultan ser menores a los del procedimiento vigen-te. En lo que respecta a la fijación de tarifas para serviciosnuevos, al establecerse un procedimiento especial para estecaso, la reducción en los plazos resulta considerable, ade-más de contemplarse un plazo para la aplicación de tarifasprovisionales, la misma que podrá otorgarse con el iniciodel procedimiento de fijación tarifaria. Procedimiento Derogado Procedimiento Vigente Mínimo1Máximo Mínimo1Máximo De oficio 118 149 115 205 De parte 137 168 118 203 Servicio nuevo 137 168 88 116 Tarifa Prov. n.a. n.a. 26 26 Desregulación De oficio n.a n.a 115 205 De parte n.a n.a 118 203 1/ Para la cuantificación de este plazo se han tomado los plazos se indica en el reglamento, pudiendo OSITRAN realizar algunas actuaciones procesa-les en plazos menores e) Disposiciones complementarias La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-200-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2004-MTCy Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, en cuyos Artículos13º y 59º, respectivamente, estipulan que corresponde aOSITRAN establecer los procedimientos para la fijación yrevisión tarifaria. En consecuencia ha sido consideradopertinente regular a través de una Disposición Complemen-taria dichos procesos de fijación y revisión tarifaria. En dicha disposición, se establece el procedimiento aplicable a la fijación o revisión tarifaria en los casos de 1Es el costo de proveer una unidad de servicio adicional.