Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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2. Modificaciones introducidas

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

El Reglamento General de Tarifas de OSITRAN procura contener en un unico dispositivo legal, todos los aspectos relacionados con el MORDAZA y metodologias de fijacion y revision tarifaria. Adecuando ademas el procedimiento que deba seguir OSITRAN a las obligaciones en materia de transparencia dispuestas por el Gobierno Central. Luego de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto del Reglamento General de Tarifas, el 15 de agosto de 2004, OSITRAN organizo un taller de trabajo con los representantes de las Entidades Prestadoras y los Consejos de Usuarios, donde se presentaron los cambios propuestos y se recibieron opiniones y comentarios al respecto. Adicionalmente, el Organismo Regulador recibio una serie de comentarios por escrito de los mismos agentes y de terceros, los cuales se utilizaron como insumo en la elaboracion de la version final de la norma. La matriz que contiene el resumen de los comentarios recibidos y las razones por las cuales se aceptaron o no dichas sugerencias, se publicara en la pagina web de OSITRAN. A continuacion, se presenta un resumen de los aspectos principales del Reglamento General de Tarifas. a) Disposiciones Generales (Titulo I) Dentro de las disposiciones generales destaca la que precisa las unidades organicas de OSITRAN que tienen alguna funcion respecto al procedimiento de fijacion y revision tarifaria, indicandose que corresponde unicamente al Consejo Directivo de OSITRAN ejercer la funcion reguladora. El ambito de aplicacion del Reglamento precisa que este se refiere al procedimiento de fijacion y revision de las tarifas que las Entidades Prestadoras cobraran a los usuarios por la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Sin embargo, se senala que el ambito de aplicacion de la MORDAZA comprende tambien la fijacion y revision de los peajes correspondientes a la utilizacion de las carreteras otorgadas en concesion. Dicha precision se efectua considerando que en tal caso, aun cuando se trata propiamente de un cargo de acceso, los usuarios de dicha infraestructura tienen con la Entidad Prestadora una relacion distinta a la que tienen estas con los usuarios intermedios, por lo que no es conveniente que la determinacion del peaje se rija por lo establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de Transporte de Uso Publico, sino por el Reglamento General de Tarifas. Cabe igualmente destacar aquella disposicion que precisa la aplicacion supletoria del Reglamento con relacion a lo establecido en los Contratos de Concesion para la fijacion o revision tarifaria. Adicionalmente, se precisa la potestad de OSITRAN de abstenerse de establecer una regulacion tarifaria o suprimir la regulacion tarifaria existente, de oficio o a instancia de parte, en aquellos casos en que verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA regulado. b) De las Obligaciones de las Entidades Prestadoras en Materia del Establecimiento y aplicacion de tarifas (Titulo III) En la propuesta del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN se establece que corresponde a las Entidades Prestadoras establecer las tarifas aplicables a los servicios que presten, siempre y cuando las mismas no excedan las Tarifas Maximas fijadas por OSITRAN. Asi mismo, con el fin de garantizar el derecho al acceso a la informacion por parte de los usuarios, la MORDAZA establece como obligacion de las Entidades Prestadoras, el contar con un Tarifario actualizado (que incluye las tarifas establecidas y los precios, asi como las ofertas, descuentos y promociones que forman parte de la politica comercial de la Entidad Prestadora). Dicho Tarifario al igual que sus modificaciones, debera ser publicado y difundido tanto en los locales y unidades de cobro de la Entidad Prestadora, asi como en su pagina web. Las modificaciones a los tarifarios deberan ser comunicados previamente a OSITRAN, a fin de que pueda emitir las observaciones correspondientes. En lo relativo a la vigencia de las tarifas a ser cobradas por las Entidades Prestadoras, se establece la obligacion de que las mismas MORDAZA comunicadas a los Usuarios con una anterioridad de no menos de diez (10) Dias.

Del mismo modo, para el caso de nuevas concesiones y rebajas tarifarias se establece que las mismas puedan entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacion y comunicacion a OSITRAN c) De los mecanismos de participacion de interesados en la fijacion o revision de las tarifas (Titulo IV) A efectos de cumplir plenamente con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas, se ha regulado el procedimiento para la difusion de la propuesta de fijacion o revision tarifaria, que incluye la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion del Concejo Directivo que apruebe la propuesta tarifaria y del informe de la Gerencia de Regulacion correspondiente en la pagina Web de OSITRAN. Asimismo, se regula el procedimiento a seguir, tanto para la realizacion de las audiencias publicas descentralizadas como para las audiencias privadas, estableciendose entre otros aspectos la MORDAZA de observaciones sustanciales y la participacion de los Consejos de Usuarios. d) Procedimiento de Fijacion y Revision Tarifas (Titulo IV) En este titulo se ha establecido todos los procedimientos, asi como los recursos impugnativos aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe destacar que a efectos de cumplir con la mision de OSITRAN, el Reglamento no solo establece plazos de obligatorio cumplimiento para OSITRAN, sino tambien para las Entidades Prestadoras en lo referente a la remision de informacion y observaciones sustanciales a la propuesta de revision o fijacion tarifaria. Asimismo, cabe resaltar que se incluye los procedimientos iniciados de oficio y a instancia de parte, tanto para la fijacion y revision de las tarifas reguladas, el procedimiento para fijacion de las tarifas (provisional o definitiva) para servicios nuevos, como el procedimiento a seguir cuando corresponda la desregulacion tarifaria. Como se puede observar en la siguiente tabla, los plazos minimos para la fijacion o revision tarifaria que se propone, resultan ser menores a los del procedimiento vigente. En lo que respecta a la fijacion de tarifas para servicios nuevos, al establecerse un procedimiento especial para este caso, la reduccion en los plazos resulta considerable, ademas de contemplarse un plazo para la aplicacion de tarifas provisionales, la misma que podra otorgarse con el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria.
Procedimiento Derogado Procedimiento Vigente Minimo 1 MORDAZA Minimo1 MORDAZA De oficio De parte Servicio MORDAZA Tarifa Prov. Desregulacion De oficio De parte 1/ 118 137 137 n.a. n.a n.a 149 168 168 n.a. n.a n.a 115 118 88 26 115 118 205 203 116 26 205 203

Para la cuantificacion de este plazo se han tomado los plazos se indica en el reglamento, pudiendo OSITRAN realizar algunas actuaciones procesales en plazos menores

e) Disposiciones complementarias La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-200MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, en cuyos Articulos 13º y 59º, respectivamente, estipulan que corresponde a OSITRAN establecer los procedimientos para la fijacion y revision tarifaria. En consecuencia ha sido considerado pertinente regular a traves de una Disposicion Complementaria dichos procesos de fijacion y revision tarifaria. En dicha disposicion, se establece el procedimiento aplicable a la fijacion o revision tarifaria en los casos de

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Es el costo de proveer una unidad de servicio adicional.

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