NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 dos derivados la explotación de la infraestructura portuaria de uso público, que no están sometidos a un Régimen Ta-rifario Regulado, deberán solicitar previamente a INDECOPIque se pronuncie al respecto. Para tal efecto, INDECOPI tendrá un plazo perentorio de setenta (70) Días para pronunciarse, contados a partirdel día siguiente de recibida la respectiva solicitud. El refe-rido pronunciamiento será notificado a OSITRAN y a laAutoridad Portuaria Nacional. En el caso que INDECOPI se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia en el mercado encuestión y que es necesaria además la regulación tarifa-ria, la Autoridad Portuaria Nacional deberá proponer a OSI-TRAN, dentro del plazo de setenta (70) Días, contadosdesde la notificación de la respuesta de INDECOPI, la Ta-rifa Máxima correspondiente, de acuerdo a las reglas deéste Reglamento. Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC; la Autoridad Portuaria Nacional presentará supropuesta conforme a lo establecido en el Artículo 62º delpresente Reglamento Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional se seguirá el procedimiento conforme a lo estable-cido en los Artículos 56º al 60º, sin perjuicio de la facultad deOSITRAN de requerir información al Administrador Portuarioa que se refiere el Artículo 55º del presente Reglamento. En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cumpla con presentar su propuesta de fijación tarifaria ante OSITRANen el plazo establecido anteriormente, OSITRAN realizará lafijación tarifaria de Oficio, conforme al procedimiento estable-cido en los Artículos 53º al 60º del presente Reglamento, apli-cándose para tal efecto un plazo máximo de setenta (70) Días,contados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento delplazo de la Autoridad Portuaria Nacional para presentar lapropuesta correspondiente ante OSITRAN. 2. Revisión total o parcial de tarifas máximas regu- ladas de servicios portuarios 2.1 A solicitud del Administrador Portuario En los casos de revisión total o parcial de Tarifas Máxi- mas aplicables a los servicios portuarios prestados por unAdministrador Portuario, que están sujetos al Régimen deRegulación Tarifaria, los Administradores Portuarios podránremitir su propuesta de revisión tarifaria a la Autoridad Por-tuaria Nacional con copia a OSITRAN. Es competencia exclusiva de OSITRAN, evaluar la ad- misibilidad y procedencia de la solicitud presentada por elAdministrador Portuario. Para tal efecto, dentro de los pri-meros tres (03) Días de recibida dicha solicitud, OSITRANdeberá solicitar a la Entidad Prestadora, de ser el caso,que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en unplazo máximo de cinco (05) Días, contados desde el díasiguiente a la recepción de la notificación relativa al reque-rimiento de subsanación. Una vez efectuada la subsanación respectiva, la Ge- rencia de Regulación contará con un plazo máximo de diez(10) Días para evaluar la procedencia de la solicitud y pre-sentarla a la Gerencia General quien lo someterá a consi-deración del Consejo Directivo en la sesión inmediata si-guiente. En caso de ser procedente la solicitud se remitiráa la Autoridad Portuaria Nacional la Resolución del Conse-jo Directivo que declara procedente la solicitud, así comoel informe de la Gerencia de Regulación. Recibida la Re-solución relativa a la declaración de procedencia, la Auto-ridad Portuaria deberá remitir su propuesta tarifaria a OSI-TRAN, en un plazo máximo de setenta (70) Días. Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC; la Autoridad Portuaria Nacional presentará supropuesta conforme a lo establecido en el Artículo 62º delpresente Reglamento. Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional se seguirá el procedimiento conforme a lo esta-blecido en los Artículos 56º al 60º, sin perjuicio de la facul-tad de OSITRAN de requerir información al AdministradorPortuario a que se refiere el Artículo 55º del presente Re-glamento. En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cum- pla con presentar su propuesta de fijación tarifaria anteOSITRAN en el plazo establecido anteriormente, OSITRANrealizará la fijación tarifaria de Oficio, conforme al procedi-miento establecido en los Artículos 53º al 60º del presente Reglamento, aplicándose para tal efecto un plazo máximode setenta (70) Días, contados desde el día siguiente a lafecha de vencimiento del plazo de la Autoridad Portuaria Nacional para presentar la propuesta correspondiente anteOSITRAN. 2.2 Por Iniciativa de OSITRAN En los casos que OSITRAN considere necesaria una revisión total o parcial de Tarifas Máximas aplicables a losservicios portuarios sujetos al régimen de regulación tarifa-ria deberá solicitar a la Autoridad Portuaria Nacional la res-pectiva propuesta tarifaria, quien para tal efecto contará conun plazo perentorio de setenta (70) Días contados a partirdel día siguiente de la recepción de solicitud de OSITRAN. De conformidad con lo establecido en el Literal c) del Artí- culo 59º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamen-to de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC; la Autoridad Por-tuaria Nacional presentará su propuesta conforme a lo esta-blecido en el Artículo 62º del presente Reglamento. Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional se seguirá el procedimiento conforme a lo esta-blecido en los Artículos 56º al 60º, sin perjuicio de la facul-tad de OSITRAN de requerir información al AdministradorPortuario a que se refiere el Artículo 55º del presente Re-glamento. En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cumpla con presentar su propuesta de fijación tarifaria ante OSITRANen el plazo establecido anteriormente, OSITRAN realizará lafijación tarifaria de Oficio, conforme al procedimiento estable-cido en los Artículos 53º al 60º del presente Reglamento, apli-cándose para tal efecto un plazo máximo de setenta (70) Días,contados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento delplazo de la Autoridad Portuaria Nacional para presentar lapropuesta correspondiente ante OSITRAN. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de fijación o revisión de Tarifas que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia delpresente Reglamento, se regirán por los procedimientosestablecidos en la Resolución Nº 003-2002-CD/OSITRANy las disposiciones de aplicación inmediata contenidas enla Ley Nº 27838. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Segunda.- Las Entidades Prestadoras deberán adecuar sus respectivos Tarifarios a lo establecido en el Título IIIdel presente Reglamento, a más el tardar en la fecha esta-blecida en el Artículo 32º. Tercera.- Deróguese la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 003-2002-CD-OSITRAN, la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, así como las demásnormas que se opongan a lo establecido en el presenteReglamento. ANEXO I ALGUNOS CONCEPTOS Y METODOLOGIAS PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA 1. Conceptos a) Costo Marginal de largo plazo Consiste en fijar un nivel tarifario (P) igual al costo mar- ginal (Cmg)1 de proveer el servicio de infraestructura de transporte. El costo marginal de corto de plazo corresponde a los costos adicionales de operación y mantenimiento asocia-dos a los servicios adicionales por utilización de infraes-tructura sin modificar la capacidad de la infraestructura. Elcosto marginal de largo plazo incluye los costos de capitalderivados del crecimiento de la capacidad de la infraes-tructura. En caso que existan externalidades se deben in-cluir dichos costos. b) Costos Totalmente Distribuidos (CTD) Consiste en determinar una tarifa a partir de la asigna- ción de los costos directos e indirectos en cada uno de losservicios que la entidad prestadora provee. Los costos in-