Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

dos derivados la explotacion de la infraestructura portuaria de uso publico, que no estan sometidos a un Regimen Tarifario Regulado, deberan solicitar previamente a INDECOPI que se pronuncie al respecto. Para tal efecto, INDECOPI tendra un plazo perentorio de setenta (70) Dias para pronunciarse, contados a partir del dia siguiente de recibida la respectiva solicitud. El referido pronunciamiento sera notificado a OSITRAN y a la Autoridad Portuaria Nacional. En el caso que INDECOPI se pronuncie senalando que no existen condiciones de competencia en el MORDAZA en cuestion y que es necesaria ademas la regulacion tarifaria, la Autoridad Portuaria Nacional debera proponer a OSITRAN, dentro del plazo de setenta (70) Dias, contados desde la notificacion de la respuesta de INDECOPI, la Tarifa MORDAZA correspondiente, de acuerdo a las reglas de este Reglamento. Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0132004-MTC; la Autoridad Portuaria Nacional presentara su propuesta conforme a lo establecido en el Articulo 62º del presente Reglamento Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional se seguira el procedimiento conforme a lo establecido en los Articulos 56º al 60º, sin perjuicio de la facultad de OSITRAN de requerir informacion al Administrador Portuario a que se refiere el Articulo 55º del presente Reglamento. En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cumpla con presentar su propuesta de fijacion tarifaria ante OSITRAN en el plazo establecido anteriormente, OSITRAN realizara la fijacion tarifaria de Oficio, conforme al procedimiento establecido en los Articulos 53º al 60º del presente Reglamento, aplicandose para tal efecto un plazo MORDAZA de setenta (70) Dias, contados desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de la Autoridad Portuaria Nacional para presentar la propuesta correspondiente ante OSITRAN. 2. Revision total o parcial de tarifas maximas reguladas de servicios portuarios 2.1 A solicitud del Administrador Portuario En los casos de revision total o parcial de Tarifas Maximas aplicables a los servicios portuarios prestados por un Administrador Portuario, que estan sujetos al Regimen de Regulacion Tarifaria, los Administradores Portuarios podran remitir su propuesta de revision tarifaria a la Autoridad Portuaria Nacional con MORDAZA a OSITRAN. Es competencia exclusiva de OSITRAN, evaluar la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por el Administrador Portuario. Para tal efecto, dentro de los primeros tres (03) Dias de recibida dicha solicitud, OSITRAN debera solicitar a la Entidad Prestadora, de ser el caso, que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo MORDAZA de cinco (05) Dias, contados desde el dia siguiente a la recepcion de la notificacion relativa al requerimiento de subsanacion. Una vez efectuada la subsanacion respectiva, la Gerencia de Regulacion contara con un plazo MORDAZA de diez (10) Dias para evaluar la procedencia de la solicitud y presentarla a la Gerencia General quien lo sometera a consideracion del Consejo Directivo en la sesion inmediata siguiente. En caso de ser procedente la solicitud se remitira a la Autoridad Portuaria Nacional la Resolucion del Consejo Directivo que declara procedente la solicitud, asi como el informe de la Gerencia de Regulacion. Recibida la Resolucion relativa a la declaracion de procedencia, la Autoridad Portuaria debera remitir su propuesta tarifaria a OSITRAN, en un plazo MORDAZA de setenta (70) Dias. Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0132004-MTC; la Autoridad Portuaria Nacional presentara su propuesta conforme a lo establecido en el Articulo 62º del presente Reglamento. Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional se seguira el procedimiento conforme a lo establecido en los Articulos 56º al 60º, sin perjuicio de la facultad de OSITRAN de requerir informacion al Administrador Portuario a que se refiere el Articulo 55º del presente Reglamento. En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cumpla con presentar su propuesta de fijacion tarifaria ante OSITRAN en el plazo establecido anteriormente, OSITRAN realizara la fijacion tarifaria de Oficio, conforme al procedi-

miento establecido en los Articulos 53º al 60º del presente Reglamento, aplicandose para tal efecto un plazo MORDAZA de setenta (70) Dias, contados desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de la Autoridad Portuaria Nacional para presentar la propuesta correspondiente ante OSITRAN. 2.2 Por Iniciativa de OSITRAN En los casos que OSITRAN considere necesaria una revision total o parcial de Tarifas Maximas aplicables a los servicios portuarios sujetos al regimen de regulacion tarifaria debera solicitar a la Autoridad Portuaria Nacional la respectiva propuesta tarifaria, quien para tal efecto contara con un plazo perentorio de setenta (70) Dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de solicitud de OSITRAN. De conformidad con lo establecido en el Literal c) del Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC; la Autoridad Portuaria Nacional presentara su propuesta conforme a lo establecido en el Articulo 62º del presente Reglamento. Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional se seguira el procedimiento conforme a lo establecido en los Articulos 56º al 60º, sin perjuicio de la facultad de OSITRAN de requerir informacion al Administrador Portuario a que se refiere el Articulo 55º del presente Reglamento. En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cumpla con presentar su propuesta de fijacion tarifaria ante OSITRAN en el plazo establecido anteriormente, OSITRAN realizara la fijacion tarifaria de Oficio, conforme al procedimiento establecido en los Articulos 53º al 60º del presente Reglamento, aplicandose para tal efecto un plazo MORDAZA de setenta (70) Dias, contados desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de la Autoridad Portuaria Nacional para presentar la propuesta correspondiente ante OSITRAN.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Las solicitudes de fijacion o revision de Tarifas que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regiran por los procedimientos establecidos en la Resolucion Nº 003-2002-CD/OSITRAN y las disposiciones de aplicacion inmediata contenidas en la Ley Nº 27838.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las Entidades Prestadoras deberan adecuar sus respectivos Tarifarios a lo establecido en el Titulo III del presente Reglamento, a mas el tardar en la fecha establecida en el Articulo 32º. Tercera.- Deroguese la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD-OSITRAN, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, asi como las demas normas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

ANEXO I ALGUNOS CONCEPTOS Y METODOLOGIAS PARA LA FIJACION Y REVISION TARIFARIA
1. Conceptos a) Costo Marginal de largo plazo Consiste en fijar un nivel tarifario (P) igual al costo marginal (Cmg)1 de proveer el servicio de infraestructura de transporte. El costo marginal de corto de plazo corresponde a los costos adicionales de operacion y mantenimiento asociados a los servicios adicionales por utilizacion de infraestructura sin modificar la capacidad de la infraestructura. El costo marginal de largo plazo incluye los costos de capital derivados del crecimiento de la capacidad de la infraestructura. En caso que existan externalidades se deben incluir dichos costos. b) Costos Totalmente Distribuidos (CTD) Consiste en determinar una tarifa a partir de la asignacion de los costos directos e indirectos en cada uno de los servicios que la entidad prestadora provee. Los costos in-

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