Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

Extranjera. En caso la facturacion se realice en Moneda Extranjera se aplicara lo establecido en el Articulo Nº 1237 del Codigo Civil.

Articulo 43º.- Contenido minimo de la publicacion de la propuesta tarifaria La publicacion de la propuesta tarifaria debera contener cuando menos lo siguiente: 1. Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que apruebe la fijacion o revision tarifaria correspondiente; 2. Exposicion de Motivos; 3. Relacion de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria; 4. Plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos relativos a la propuesta de fijacion o revision tarifaria; 5. Fecha(s) y lugar(es) en que se realizara(n) la(s) Audiencias Publica(s) correspondiente(s), en la(s) que se recibira(n) los comentarios de los participantes El plazo para la recepcion de comentarios y la(s) respectiva(s) audiencia(s) no podra ser menor de quince (15) Dias contados desde la fecha de publicacion. En la misma fecha de publicacion de la propuesta tarifaria en el Diario Oficial El Peruano OSITRAN publicara en la pagina web institucional el estudio tarifario correspondiente. Se exceptuaran de la aplicacion de esta MORDAZA las disposiciones consideradas de urgencia, las que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion.

CAPITULO 3 DE LA POLITICA COMERCIAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
Articulo 37º.- Aplicacion de ofertas descuentos y promociones en general En los casos en que existan condiciones equivalentes, las Entidades Prestadoras podran ofrecer como parte de su politica comercial, con caracter general y de manera temporal o permanente; ofertas, descuentos y promociones en condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas. Para tal efecto las ofertas, los descuentos y bonificaciones deberan responder a practicas comerciales generalmente aceptadas, que respondan a circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras. Las politicas comerciales de las Entidades Prestadoras que incluyan las ofertas, descuentos y promociones deberan indicar el plazo de vigencia previsto para su aplicacion, asi como las practicas generalmente aceptadas o las circunstancias compensatorias que sustentan su aplicacion, con la suficiente descripcion que permita a los Usuarios y a OSITRAN conocer sus caracteristicas y condiciones. Articulo 38º.- Caracter opcional de ofertas, descuentos y promociones Corresponde a los Usuarios el derecho de aceptar las ofertas, descuentos y promociones cuando estas condiciones impliquen la imposicion de obligaciones adicionales o limitaciones a sus derechos. Articulo 39º.- Plazo de vigencia de ofertas, descuentos y promociones Las Entidades Prestadoras estan obligadas a comunicar el caracter temporal o permanente de sus ofertas, descuentos y promociones. En los casos en que la Entidad Prestadora decida poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promocion, MORDAZA del termino del plazo establecido en su respectivo Tarifario, debera publicarla para conocimiento de los Usuarios y publico en general en los locales de la Entidad Prestadora donde se brinda el servicio correspondiente, asi como en su pagina Web, con al menos cinco (05) Dias de anticipacion a la fecha de termino. Asi mismo, la Entidad Prestadora debera comunicar a OSITRAN las modificaciones en las ofertas, descuentos y promociones con al menos cinco (05) Dias de anticipacion a la fecha de termino. De no cumplir con dicho plazo la Entidad Prestadora no podra aplicar la modificacion. Articulo 40º.- Aplicacion de principios Las Entidades Prestadoras se sujetaran los principios a que se refiere el Articulo 25º en el establecimiento y aplicacion de las ofertas, descuentos y promociones en general. Articulo 41º.- Modificaciones de las politicas comerciales Las Entidades Prestadoras estan obligadas a comunicar a OSITRAN y a difundir en el respectivo Tarifario, para el conocimiento de los Usuarios, los cambios que efectuen con relacion a las ofertas, descuentos y promociones en general que aplicaran a los Usuarios y publico en general. TITULO IV DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DE INTERESADOS EN LA FIJACION O REVISION DE LAS TARIFAS CAPITULO 1 DE LA PUBLICACION DE LA PROPUESTA TARIFARIA Articulo 42º.- Publicacion de la propuesta tarifaria OSITRAN debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina web, la propuesta de fijacion o revision tarifaria con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante.

CAPITULO 2 DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DESCENTRALIZADAS
Articulo 44º.- Audiencia Publica Descentralizada En la Audiencia Publica Descentralizada OSITRAN expondra los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes, que hayan servido de base para la propuesta de fijacion o revision de las Tarifas. La Audiencia Publica Descentralizada se llevara cabo con posterioridad a la publicacion de la propuesta de fijacion o revision tarifaria y MORDAZA de la emision de la Resolucion que fije las Tarifas Maximas. En caso OSITRAN considere necesario realizar un cambio en los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, debera publicar en la pagina web institucional la materia de dicho cambio con al menos diez (10) Dias de anticipacion a la fecha de realizacion de la nueva Audiencia Publica Descentralizada que debera realizar con el fin de sustentar publicamente el cambio. La nueva Audiencia Publica Descentralizada se realizara de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Capitulo. Articulo 45º.- Representatividad de los Organizaciones de Usuarios OSITRAN determinara la representatividad de las Organizaciones de Usuarios, en atencion a las caracteristicas propias de los mercados regulados de que se trate, considerando que los servicios MORDAZA de alcance nacional o regional. Para tal efecto, OSITRAN podra contar con la opinion del Consejo de Usuarios a que se refiere el Articulo 52º del presente Reglamento, velando por facilitar la efectiva participacion de la referidas organizaciones en el MORDAZA regulatorio. Articulo 46º.- Convocatoria OSITRAN debera convocar a los interesados y Usuarios con no menos de cinco (05) Dias de anticipacion a la fecha que se senale para Audiencia. OSITRAN debera remitir a la Entidad Prestadora en el plazo previsto en el parrafo anterior, la documentacion relativa a la convocatoria a la Audiencia Publica con el fin que dicha informacion sea debidamente publicada en todos los locales de la Entidad Prestadora en los que se preste el servicio materia de la fijacion o revision tarifaria, en los plazos que para tal efecto indique OSITRAN en la notificacion respectiva. Adicionalmente, OSITRAN difundira la referida convocatoria a traves de su pagina web dentro del plazo establecido en el primer parrafo de este Articulo. Sin perjuicio de lo anterior, OSITRAN podra invitar a participar en la referida Audiencia a las personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que considere pertinente. Articulo 47º.- Sedes de las Audiencias Publicas Descentralizadas Las Audiencias Publicas Descentralizadas que convoque OSITRAN se realizaran:

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