NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 Extranjera. En caso la facturación se realice en Moneda Extranjera se aplicará lo establecido en el Artículo Nº 1237del Código Civil. CAPÍTULO 3 DE LA POLÍTICA COMERCIAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 37º.- Aplicación de ofertas descuentos y promociones en general En los casos en que existan condiciones equivalentes, las Entidades Prestadoras podrán ofrecer como parte desu política comercial, con carácter general y de maneratemporal o permanente; ofertas, descuentos y promocio-nes en condiciones económicas más ventajosas a las nor-malmente aplicadas. Para tal efecto las ofertas, los des-cuentos y bonificaciones deberán responder a prácticascomerciales generalmente aceptadas, que respondan acircunstancias compensatorias, tales como pago anticipa-do, monto, volumen u otras. Las políticas comerciales de las Entidades Prestado- ras que incluyan las ofertas, descuentos y promocionesdeberán indicar el plazo de vigencia previsto para su apli-cación, así como las prácticas generalmente aceptadas olas circunstancias compensatorias que sustentan su apli-cación, con la suficiente descripción que permita a losUsuarios y a OSITRAN conocer sus características y con-diciones. Artículo 38º.- Carácter opcional de ofertas, descuen- tos y promociones Corresponde a los Usuarios el derecho de aceptar las ofertas, descuentos y promociones cuando estas condi-ciones impliquen la imposición de obligaciones adiciona-les o limitaciones a sus derechos. Artículo 39º.- Plazo de vigencia de ofertas, descuen- tos y promociones Las Entidades Prestadoras están obligadas a comuni- car el carácter temporal o permanente de sus ofertas, des-cuentos y promociones. En los casos en que la Entidad Prestadora decida po- ner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promoción,antes del término del plazo establecido en su respectivoTarifario, deberá publicarla para conocimiento de los Usua-rios y público en general en los locales de la Entidad Pres-tadora donde se brinda el servicio correspondiente, asícomo en su página Web, con al menos cinco (05) Días deanticipación a la fecha de término. Así mismo, la Entidad Prestadora deberá comuni- car a OSITRAN las modificaciones en las ofertas, des-cuentos y promociones con al menos cinco (05) Díasde anticipación a la fecha de término. De no cumplircon dicho plazo la Entidad Prestadora no podrá aplicarla modificación. Artículo 40º.- Aplicación de principios Las Entidades Prestadoras se sujetarán los principios a que se refiere el Articulo 25º en el establecimiento y apli-cación de las ofertas, descuentos y promociones en gene-ral. Artículo 41º.- Modificaciones de las políticas comer- ciales Las Entidades Prestadoras están obligadas a comuni- car a OSITRAN y a difundir en el respectivo Tarifario, parael conocimiento de los Usuarios, los cambios que efectúencon relación a las ofertas, descuentos y promociones engeneral que aplicarán a los Usuarios y público en general. TÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE INTERESADOS EN LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE LAS TARIFAS CAPÌTULO 1 DE LA PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA TARIFARIA Artículo 42º.- Publicación de la propuesta tarifaria OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Perua- no y en su página web, la propuesta de fijación o revisióntarifaria con el fin de recibir los comentarios y sugerenciasde los interesados, los mismos que no tendrán caráctervinculante.Artículo 43º.- Contenido mínimo de la publicación de la propuesta tarifaria La publicación de la propuesta tarifaria deberá conte- ner cuando menos lo siguiente: 1. Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que apruebe la fijación o revisión tarifaria correspondiente; 2. Exposición de Motivos;3. Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria; 4. Plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta de fijación o revisión tari-faria; 5. Fecha(s) y lugar(es) en que se realizará(n) la(s) Au- diencias Pública(s) correspondiente(s), en la(s) que serecibirá(n) los comentarios de los participantes El plazo para la recepción de comentarios y la(s) respectiva(s) audiencia(s) no podrá ser menor de quince(15) Días contados desde la fecha de publicación. En la misma fecha de publicación de la propuesta tarifa- ria en el Diario Oficial El Peruano OSITRAN publicará en lapágina web institucional el estudio tarifario correspondiente. Se exceptuarán de la aplicación de esta norma las dispo- siciones consideradas de urgencia, las que deberán, en cadacaso, expresar las razones en que se funda la excepción. CAPÍTULO 2 DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Artículo 44º.- Audiencia Pública Descentralizada En la Audiencia Pública Descentralizada OSITRAN ex- pondrá los criterios, metodología, estudios, informes, mo-delos económicos o dictámenes, que hayan servido de basepara la propuesta de fijación o revisión de las Tarifas. La Audiencia Pública Descentralizada se llevará cabo con posterioridad a la publicación de la propuesta de fija-ción o revisión tarifaria y antes de la emisión de la Resolu-ción que fije las Tarifas Máximas. En caso OSITRAN considere necesario realizar un cam- bio en los criterios, metodologías o modelos económicosutilizados para sustentar la propuesta tarifaria, deberá pu-blicar en la página web institucional la materia de dichocambio con al menos diez (10) Días de anticipación a lafecha de realización de la nueva Audiencia Pública Des-centralizada que deberá realizar con el fin de sustentarpúblicamente el cambio. La nueva Audiencia Pública Des-centralizada se realizará de conformidad con el procedi-miento establecido en el presente Capítulo. Artículo 45º.- Representatividad de los Organizacio- nes de Usuarios OSITRAN determinará la representatividad de las Orga- nizaciones de Usuarios, en atención a las características pro-pias de los mercados regulados de que se trate, consideran-do que los servicios sean de alcance nacional o regional. Paratal efecto, OSITRAN podrá contar con la opinión del Consejode Usuarios a que se refiere el Artículo 52º del presente Re-glamento, velando por facilitar la efectiva participación de lareferidas organizaciones en el proceso regulatorio. Artículo 46º.- Convocatoria OSITRAN deberá convocar a los interesados y Usua- rios con no menos de cinco (05) Días de anticipación a lafecha que se señale para Audiencia. OSITRAN deberá remitir a la Entidad Prestadora en el pla- zo previsto en el párrafo anterior, la documentación relativa ala convocatoria a la Audiencia Pública con el fin que dichainformación sea debidamente publicada en todos los localesde la Entidad Prestadora en los que se preste el servicio ma-teria de la fijación o revisión tarifaria, en los plazos que para talefecto indique OSITRAN en la notificación respectiva. Adicionalmente, OSITRAN difundirá la referida convo- catoria a través de su página web dentro del plazo estable-cido en el primer párrafo de este Artículo. Sin perjuicio de lo anterior, OSITRAN podrá invitar a participar en la referida Audiencia a las personas naturaleso jurídicas de derecho público o privado que considerepertinente. Artículo 47º.- Sedes de las Audiencias Públicas Des- centralizadas Las Audiencias Públicas Descentralizadas que convo- que OSITRAN se realizarán: