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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 El Consejo Directivo, sobre la base del Informe de la Gerencia de Regulación, emitirá la Resolución correspon-diente relativa al inicio del procedimiento de fijación o revi-sión tarifaria y de ser el caso fijará la tarifa provisional. Artículo 65º.- Contenido de la solicitud de fijación de tarifas para servicios nuevos La solicitud de fijación de tarifas para el caso de presta- ción de servicios nuevos deberá contener cuando menosla siguiente información: 1. Indicación de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Presta- dora; 3. Identificación y descripción del servicio nuevo aso- ciado a la explotación de la Infraestructura de Transportede Uso Público; 4. Facilidades Esenciales utilizadas en la prestación del servicio nuevo; 5. Estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquierotra información utilizada; 5. Definición y sustentación de la metodología utilizada como base para la propuesta de fijación tarifaria. 6. Flujo de Caja proyectado. Artículo 66º.- Evaluación de la propuesta de fijación tarifaria de servicios nuevos La Gerencia de Regulación contará con un plazo de treinta (30) Días, el cual podrá ser prorrogado de manerajustificada por una sola vez, por un período de quince (15)Días adicionales, con el fin de evaluar la metodología ypropuesta de fijación tarifaria de la Entidad Prestadora, aefectos de presentar ante la Gerencia General el Informe yla información señalada en el Artículo 43º. La Gerencia General, en caso de otorgar su conformi- dad, someterá el informe de la Gerencia de Regulación aconsideración del Consejo Directivo en la sesión inmedia-ta siguiente, quien, de no tener observaciones, aprobará lapublicación de la propuesta tarifaria. Durante el proceso de evaluación OSITRAN podrá re- querir a la Entidad Prestadora información complementaria. Los interesados contarán con un plazo no mayor de quince (15) Días, contados a partir de la publicación, paraefectos de presentar a OSITRAN sus comentarios, obser-vaciones o aportes. Dentro de este plazo se llevará a cabolas Audiencias de conformidad a lo establecido en Título IVdel presente Reglamento. Artículo 67º.- Aprobación de la propuesta de fija- ción tarifaria de servicios nuevos La Gerencia de Regulación contará con un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha de venci-miento del plazo para la presentación de comentarios delos interesados, para presentar a la Gerencia General elInforme que establezca las tarifas materia del procedimientode Fijación Tarifaria, así como el proyecto normativo co-rrespondiente. En un plazo de cinco (05) Días, la Gerencia General evaluará el referido informe y en caso de otorgar su confor-midad lo someterá a consideración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contará con un plazo de diez (10) Días contados a partir de la fecha en que tome conoci-miento del Informe de la Gerencia de Regulación, para apro-bar, observar o rechazar dicho informe y emitir la corres-pondiente Resolución tarifaria. CAPÍTULO 4 DEL PROCEDIMIENTO DE DESREGULACIÓN TARIFARIA Artículo 68º.- Inicio del procedimiento de desregu- lación tarifaria OSITRAN podrá determinar de oficio o a instancia de parte, la desregulación de la tarifas de determinado servi-cio derivado de la explotación de la Infraestructura de Trans-porte de Uso Público, cuando se compruebe cuando me-nos lo siguiente: 1. La existencia de competencia efectiva cuya subsis- tencia pueda ser garantizada; 2. Que no existen barreras de acceso al mercado en cuestión. Artículo 69º.- Procedimiento de desregulación tari- faria iniciado de oficioEl procedimiento de oficio de desregulación tarifaria se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Primero del presenteTítulo. Artículo 70º.- Procedimiento de desregulación tari- faria iniciado a instancia de parte Las Entidades Prestadoras podrán solicitar a OSITRAN la desregulación de Tarifas de servicios derivados de laexplotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Pú-blico cuando consideren y sustenten que el servicio encuestión, se presta en condiciones de libre competencia,no siendo necesaria la regulación tarifaria. Para tal efectola Entidad Prestadora deberá presentar cuando menos lasiguiente información: 1. Indicación de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Presta- dora; 3. Identificación y descripción del servicio asociado a la explotación de la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico cuya tarifa se propone desregular; 4. Facilidades Esenciales utilizadas en la prestación del servicio cuya tarifa se propone desregular; 5. Justificación de la solicitud, incluyendo el Estudio económico que demuestre la existencia de condiciones decompetencia que sustentan la propuesta de desregulacióntarifaria, 6. Análisis de tráfico y costos de la Entidad Prestadora y expectativas y tendencias de desarrollo del mercado co-rrespondiente. En cada caso deberá incluirse los supues-tos, parámetros, bases de datos, flujo de caja proyectado ycualquier otra información utilizada en dichos análisis. Artículo 71º.- Procedimiento de desregulación tari- faria iniciado a instancia de parte El procedimiento de parte para la desregulación tarifa- ria se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Segundo delpresente Título. Artículo 72º.- Función de monitoreo de OSITRAN OSITRAN realizará un monitoreo periódico del compor- tamiento del mercado que haya sido desregulado, con elobjeto de verificar que las condiciones que justificaron sudesregulación se mantengan vigentes, en caso contrariopodrá sustentar la aplicación de una regulación tarifaria. CAPÍTULO 5 DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TARIFARIA Artículo 73º.- Medios impugnatorios Frente a las Resoluciones que establezcan, en vía de fijación o revisión, las Tarifas relativas a los servicios pres-tados por las Entidades Prestadoras, y frente a las resolu-ciones tarifarias que pongan fin al procedimiento desesti-mando la fijación o revisión correspondiente; las Entida-des Prestadoras o las Organizaciones Representativas deUsuarios podrán interponer Recurso de Reconsideraciónante el Consejo Directivo de OSITRAN. El recurso de re-consideración podrá ser presentado dentro de los quince(15) Días posteriores a la fecha de recepción de la notifi-cación correspondiente, conforme a lo establecido en laLey del Procedimiento Administrativo General. El Consejo Directivo contará con un plazo máximo de treinta (30) Días para resolver el recurso de reconsidera-ción con base al informe elaborado por la Gerencia de Re-gulación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Fijación y revisión de Tarifas en el caso de la infraestructura portuaria de uso público : La presente Disposición Complementaria se establece de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27943, Leydel Sistema Portuario Nacional, y del Artículo 59º del Re-glamento de dicha Ley, en los cuales se estipula que co-rresponde a OSITRAN establecer el procedimiento para lafijación y revisión tarifaria. 1. Fijación de tarifas para servicios derivados de la explotación de la infraestructura portuaria de uso pú-blico De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26917 en los casos en que OSITRAN, los Administradores Por-tuarios, la Autoridad Portuaria correspondiente, conside-ren que no existen condiciones de competencia en merca-