Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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El Consejo Directivo, sobre la base del Informe de la Gerencia de Regulacion, emitira la Resolucion correspondiente relativa al inicio del procedimiento de fijacion o revision tarifaria y de ser el caso fijara la tarifa provisional. Articulo 65º.- Contenido de la solicitud de fijacion de tarifas para servicios nuevos La solicitud de fijacion de tarifas para el caso de prestacion de servicios nuevos debera contener cuando menos la siguiente informacion: 1. Indicacion de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; 3. Identificacion y descripcion del servicio MORDAZA asociado a la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; 4. Facilidades Esenciales utilizadas en la prestacion del servicio nuevo; 5. Estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada; 5. Definicion y sustentacion de la metodologia utilizada como base para la propuesta de fijacion tarifaria. 6. Flujo de MORDAZA proyectado. Articulo 66º.- Evaluacion de la propuesta de fijacion tarifaria de servicios nuevos La Gerencia de Regulacion contara con un plazo de treinta (30) Dias, el cual podra ser prorrogado de manera justificada por una sola vez, por un periodo de quince (15) Dias adicionales, con el fin de evaluar la metodologia y propuesta de fijacion tarifaria de la Entidad Prestadora, a efectos de presentar ante la Gerencia General el Informe y la informacion senalada en el Articulo 43º. La Gerencia General, en caso de otorgar su conformidad, sometera el informe de la Gerencia de Regulacion a consideracion del Consejo Directivo en la sesion inmediata siguiente, quien, de no tener observaciones, aprobara la publicacion de la propuesta tarifaria. Durante el MORDAZA de evaluacion OSITRAN podra requerir a la Entidad Prestadora informacion complementaria. Los interesados contaran con un plazo no mayor de quince (15) Dias, contados a partir de la publicacion, para efectos de presentar a OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes. Dentro de este plazo se llevara a cabo las Audiencias de conformidad a lo establecido en Titulo IV del presente Reglamento. Articulo 67º.- Aprobacion de la propuesta de fijacion tarifaria de servicios nuevos La Gerencia de Regulacion contara con un plazo de quince (15) Dias contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de comentarios de los interesados, para presentar a la Gerencia General el Informe que establezca las tarifas materia del procedimiento de Fijacion Tarifaria, asi como el proyecto normativo correspondiente. En un plazo de cinco (05) Dias, la Gerencia General evaluara el referido informe y en caso de otorgar su conformidad lo sometera a consideracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contara con un plazo de diez (10) Dias contados a partir de la fecha en que MORDAZA conocimiento del Informe de la Gerencia de Regulacion, para aprobar, observar o rechazar dicho informe y emitir la correspondiente Resolucion tarifaria.

El procedimiento de oficio de desregulacion tarifaria se regira por lo dispuesto en el Capitulo Primero del presente Titulo. Articulo 70º.- Procedimiento de desregulacion tarifaria iniciado a instancia de parte Las Entidades Prestadoras podran solicitar a OSITRAN la desregulacion de Tarifas de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico cuando consideren y sustenten que el servicio en cuestion, se presta en condiciones de libre competencia, no siendo necesaria la regulacion tarifaria. Para tal efecto la Entidad Prestadora debera presentar cuando menos la siguiente informacion: 1. Indicacion de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; 3. Identificacion y descripcion del servicio asociado a la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico cuya tarifa se propone desregular; 4. Facilidades Esenciales utilizadas en la prestacion del servicio cuya tarifa se propone desregular; 5. Justificacion de la solicitud, incluyendo el Estudio economico que demuestre la existencia de condiciones de competencia que sustentan la propuesta de desregulacion tarifaria, 6. Analisis de trafico y costos de la Entidad Prestadora y expectativas y tendencias de desarrollo del MORDAZA correspondiente. En cada caso debera incluirse los supuestos, parametros, bases de datos, flujo de MORDAZA proyectado y cualquier otra informacion utilizada en dichos analisis. Articulo 71º.- Procedimiento de desregulacion tarifaria iniciado a instancia de parte El procedimiento de parte para la desregulacion tarifaria se regira por lo dispuesto en el Capitulo MORDAZA del presente Titulo. Articulo 72º.- Funcion de monitoreo de OSITRAN OSITRAN realizara un monitoreo periodico del comportamiento del MORDAZA que MORDAZA sido desregulado, con el objeto de verificar que las condiciones que justificaron su desregulacion se mantengan vigentes, en caso contrario podra sustentar la aplicacion de una regulacion tarifaria.

CAPITULO 5 DE LA IMPUGNACION DE LA RESOLUCION TARIFARIA
Articulo 73º.- Medios impugnatorios Frente a las Resoluciones que establezcan, en via de fijacion o revision, las Tarifas relativas a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, y frente a las resoluciones tarifarias que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision correspondiente; las Entidades Prestadoras o las Organizaciones Representativas de Usuarios podran interponer Recurso de Reconsideracion ante el Consejo Directivo de OSITRAN. El recurso de reconsideracion podra ser presentado dentro de los quince (15) Dias posteriores a la fecha de recepcion de la notificacion correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Consejo Directivo contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) Dias para resolver el recurso de reconsideracion con base al informe elaborado por la Gerencia de Regulacion.

CAPITULO 4 DEL PROCEDIMIENTO DE DESREGULACION TARIFARIA
Articulo 68º.- Inicio del procedimiento de desregulacion tarifaria OSITRAN podra determinar de oficio o a instancia de parte, la desregulacion de la tarifas de determinado servicio derivado de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, cuando se compruebe cuando menos lo siguiente: 1. La existencia de competencia efectiva cuya subsistencia pueda ser garantizada; 2. Que no existen barreras de acceso al MORDAZA en cuestion. Articulo 69º.- Procedimiento de desregulacion tarifaria iniciado de oficio

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Fijacion y revision de Tarifas en el caso de la infraestructura portuaria de uso publico: La presente Disposicion Complementaria se establece de conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y del Articulo 59º del Reglamento de dicha Ley, en los cuales se estipula que corresponde a OSITRAN establecer el procedimiento para la fijacion y revision tarifaria. 1. Fijacion de tarifas para servicios derivados de la explotacion de la infraestructura portuaria de uso publico De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26917 en los casos en que OSITRAN, los Administradores Portuarios, la Autoridad Portuaria correspondiente, consideren que no existen condiciones de competencia en merca-

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