NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 7. Otros principios: Otros principios como transparen- cia, predictibilidad, uniformidad y costo-beneficio son apli-cables en lo que resultare pertinente. Artículo 19º.- Metodologías para la fijación y revi- sión tarifaria Corresponde a OSITRAN determinar la metodología sobre la base de la cual se realizará la propuesta de fija-ción y revisión tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fijación ta- rifaria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación decualquiera de los conceptos y metodologías listadas a con-tinuación, las mismas que tienen carácter meramente enun-ciativo: 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal3. Costos Totalmente Distribuidos4. Elasticidad Inversa o Precios Ramsey5. Tarifas Tope o Máximas (Price Caps)6. Tarifación comparativa (Benchmarking)7. Tasa de Retorno8. Empresa Eficiente Los conceptos y metodologías antes citadas se defi- nen en el Anexo I que forma parte integrante del presenteReglamento. La aplicación de los conceptos y metodologías a que hace referencia el presente artículo se realizará en con-cordancia con el tipo de infraestructura y la naturaleza delservicio cuya tarifa es materia de fijación. En el caso de iniciarse un procedimiento de revisión tari- faria con base a la metodología de tarifas Tope o Máximas,la propuesta se sustentará en la aplicación del factor de pro-ductividad. El factor de productividad corresponderá a la in-dustria, ya sea portuaria, aeroportuaria, ferroviaria o de re-des viales. Así mismo, se debe tomar en cuenta las econo-mías de escala y el nivel de tráfico de cada infraestructura.Para casos excepcionales o de revisión tarifaria por primeravez, o en un contexto de industria poco consistente la esti-mación del factor de productividad se realizará sobre la basede la información brindada por la Entidad Prestadora involu-crada en el procedimiento de revisión tarifaria. En aplicación de los principios de predictibilidad y de uniformidad, OSITRAN deberá garantizar la consistenciaen la aplicación de las metodologías de fijación y revisiónde los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomará en conside-ración las características que presenten las infraestructu-ras públicas y privadas, su escala de operaciones, entreotros factores. OSITRAN velará por qué los Sistemas Tarifarios sean predecibles y uniformes para cada tipo de infraestructura. Artículo 20º.- Tarifa Provisional En el proceso de fijación de tarifas de servicios nue- vos, OSITRAN podrá fijar tarifas provisionales con el finpermitir la prestación del servicio en beneficio de los usua-rios en tanto finalice el procedimiento de fijación tarifariadefinitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo11º del presente Reglamento. CAPÍTULO 2 DE LAS RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LA FIJACIÓN O REVISIÓN TARIFARIA Artículo 21º.- Resoluciones Mediante resoluciones que aprueban la fijación o revi- sión tarifaria, OSITRAN puede aprobar, entre otras, dispo-siciones que establezcan lo siguiente: 1. Sistemas Tarifarios; 2. Tarifas Máximas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructurade Transporte de Uso Público, así como las normas gene-rales para su aplicación; 3. Disponer la revisión de las Tarifas o fijar los ajustes tarifarios que corresponda; 4. Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en elestablecimiento y aplicación de sus Tarifas, de conformi-dad con el marco normativo y contractual aplicable. Artículo 22º.- Emisión y publicación de las Resolu- ciones La fijación o revisión tarifaria se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo de OSITRAN, siendoaplicables para su emisión los procedimientos previstos en el presente Reglamento y en el marco normativo co-rrespondiente. La autorización de tarifas o los ajustes de las mismas, que se deriven de la aplicación de formulas de actualiza-ción contenidas en los Contratos de Concesión, será apro-bada por Resolución de la Gerencia General. Las resoluciones que emita OSITRAN, así como las modificaciones de las mismas, se publicarán en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Di-chas resoluciones deberán señalar el plazo de entrada envigencia de las tarifas correspondientes el cual no podráiniciarse antes de vencido el plazo para la interposición delrecurso impugnativo correspondiente. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO Y APLICACIÓN DE TARIFAS CAPÍTULO 1 DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 23º.- Establecimiento de Tarifas Corresponde a las Entidades Prestadoras el estableci- miento de las Tarifas aplicables a la prestación de los ser-vicios derivados de la explotación de la Infraestructura deTransporte de Uso Público. Las Entidades Prestadoras ten-drán la libertad de establecer las Tarifas aplicables a losservicios que presten, siempre que no excedan la TarifaMáxima establecida por OSITRAN, lo que deberá ser es-pecificado expresamente en su respectivo Tarifario. Artículo 24º.- Aplicación o revisión de las Tarifas es- tablecidas contractualmente Las Entidades Prestadoras que cuentan con un Con- trato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de pro-cedimiento para la fijación, revisión y aplicación de las Ta-rifas por los servicios que presten, derivados de la explo-tación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público,por lo estipulado en el presente Reglamento, salvo que di-cho contrato contenga normas específicas diferentes. En consecuencia, el presente Reglamento será de apli- cación supletoria a lo establecido en el respectivo Contratode Concesión si éste no regulara en su totalidad el procedi-miento y condiciones necesarias para la fijación, revisión yaplicación de las tarifas por parte de la Entidad Prestadora,o si regulando ello parcialmente, existieran aspectos no pre-vistos de manera expresa en el Contrato de Concesión pararesolver cierta situación o determinar la forma de tratamien-to de una materia relativa a tales procedimientos. En estos casos la fijación o revisión tarifaria se iniciará siempre de oficio, mediante aprobación del Consejo Direc-tivo de OSITRAN. A la actualización de tarifas establecidas en los Con- tratos de Concesión mediante la aplicación de fórmulas otarifas definidas en los referidos contratos no se aplicará elprocedimientos establecido en el presente Reglamento. Artículo 25º.- Principios aplicables a las actuacio- nes de las Entidades Prestadoras En el establecimiento y aplicación de las Tarifas y polí- ticas comerciales, ofertas, descuentos y promociones engeneral a los Usuarios, las Entidades Prestadoras quedansujetas al cumplimiento de los siguientes principios tarifa-rios: 1. Principio de no discriminación: En virtud de este prin- cipio, las Entidades Prestadoras no podrán otorgar injustifi-cadamente un trato diferente a los usuarios, frente a situacio-nes de similar naturaleza, de manera que se coloque a unosen ventaja competitiva e injustificada frente a otros. 2. Principio de neutralidad: Las Entidades Prestado- ras que a la vez brindan directa o indirectamente otros ser-vicios utilizando la infraestructura, o que tengan a su vezel derecho de explotar otra infraestructura, no utilizarán di-chas situaciones para colocar en desventaja a otros usua-rios respecto de si misma o de sus empresas vinculadas;en tal sentido su actuación no deberá restringir los incenti-vos para competir por inversión, precios o innovación. 3. Principio de libre acceso : Las Entidades Prestado- ras deberán otorgar a los usuarios libre acceso a la presta-ción de los servicios que presten así como a la utilizaciónde la infraestructura, siempre que se cumplan los requisi-tos técnicos, legales y contractuales correspondientes.