Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

7. Otros principios: Otros principios como transparencia, predictibilidad, uniformidad y costo-beneficio son aplicables en lo que resultare pertinente. Articulo 19º.- Metodologias para la fijacion y revision tarifaria Corresponde a OSITRAN determinar la metodologia sobre la base de la cual se realizara la propuesta de fijacion y revision tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fijacion tarifaria la propuesta podra sustentarse en la aplicacion de cualquiera de los conceptos y metodologias listadas a continuacion, las mismas que tienen caracter meramente enunciativo: 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal 3. Costos Totalmente Distribuidos 4. Elasticidad Inversa o Precios MORDAZA 5. Tarifas Tope o Maximas (Price Caps) 6. Tarifacion comparativa (Benchmarking) 7. Tasa de Retorno 8. Empresa Eficiente Los conceptos y metodologias MORDAZA citadas se definen en el Anexo I que forma parte integrante del presente Reglamento. La aplicacion de los conceptos y metodologias a que hace referencia el presente articulo se realizara en concordancia con el MORDAZA de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fijacion. En el caso de iniciarse un procedimiento de revision tarifaria con base a la metodologia de tarifas Tope o Maximas, la propuesta se sustentara en la aplicacion del factor de productividad. El factor de productividad correspondera a la industria, ya sea portuaria, aeroportuaria, ferroviaria o de redes viales. Asi mismo, se debe tomar en cuenta las economias de escala y el nivel de trafico de cada infraestructura. Para casos excepcionales o de revision tarifaria por primera vez, o en un contexto de industria poco consistente la estimacion del factor de productividad se realizara sobre la base de la informacion brindada por la Entidad Prestadora involucrada en el procedimiento de revision tarifaria. En aplicacion de los principios de predictibilidad y de uniformidad, OSITRAN debera garantizar la consistencia en la aplicacion de las metodologias de fijacion y revision de los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomara en consideracion las caracteristicas que presenten las infraestructuras publicas y privadas, su escala de operaciones, entre otros factores. OSITRAN velara por que los Sistemas Tarifarios MORDAZA predecibles y uniformes para cada MORDAZA de infraestructura. Articulo 20º.- Tarifa Provisional En el MORDAZA de fijacion de tarifas de servicios nuevos, OSITRAN podra fijar tarifas provisionales con el fin permitir la prestacion del servicio en beneficio de los usuarios en tanto finalice el procedimiento de fijacion tarifaria definitivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del presente Reglamento.

aplicables para su emision los procedimientos previstos en el presente Reglamento y en el MORDAZA normativo correspondiente. La autorizacion de tarifas o los ajustes de las mismas, que se deriven de la aplicacion de formulas de actualizacion contenidas en los Contratos de Concesion, sera aprobada por Resolucion de la Gerencia General. Las resoluciones que emita OSITRAN, asi como las modificaciones de las mismas, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Dichas resoluciones deberan senalar el plazo de entrada en vigencia de las tarifas correspondientes el cual no podra iniciarse MORDAZA de vencido el plazo para la interposicion del recurso impugnativo correspondiente.

TITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO Y APLICACION DE TARIFAS CAPITULO 1 DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
Articulo 23º.- Establecimiento de Tarifas Corresponde a las Entidades Prestadoras el establecimiento de las Tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Las Entidades Prestadoras tendran la MORDAZA de establecer las Tarifas aplicables a los servicios que presten, siempre que no excedan la Tarifa MORDAZA establecida por OSITRAN, lo que debera ser especificado expresamente en su respectivo Tarifario. Articulo 24º.- Aplicacion o revision de las Tarifas establecidas contractualmente Las Entidades Prestadoras que cuentan con un Contrato de Concesion se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fijacion, revision y aplicacion de las Tarifas por los servicios que presten, derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por lo estipulado en el presente Reglamento, salvo que dicho contrato contenga normas especificas diferentes. En consecuencia, el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria a lo establecido en el respectivo Contrato de Concesion si este no regulara en su totalidad el procedimiento y condiciones necesarias para la fijacion, revision y aplicacion de las tarifas por parte de la Entidad Prestadora, o si regulando ello parcialmente, existieran aspectos no previstos de manera expresa en el Contrato de Concesion para resolver cierta situacion o determinar la forma de tratamiento de una materia relativa a tales procedimientos. En estos casos la fijacion o revision tarifaria se iniciara siempre de oficio, mediante aprobacion del Consejo Directivo de OSITRAN. A la actualizacion de tarifas establecidas en los Contratos de Concesion mediante la aplicacion de formulas o tarifas definidas en los referidos contratos no se aplicara el procedimientos establecido en el presente Reglamento. Articulo 25º.- Principios aplicables a las actuaciones de las Entidades Prestadoras En el establecimiento y aplicacion de las Tarifas y politicas comerciales, ofertas, descuentos y promociones en general a los Usuarios, las Entidades Prestadoras quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes principios tarifarios: 1. MORDAZA de no discriminacion: En virtud de este MORDAZA, las Entidades Prestadoras no podran otorgar injustificadamente un trato diferente a los usuarios, frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros. 2. MORDAZA de neutralidad: Las Entidades Prestadoras que a la vez brindan directa o indirectamente otros servicios utilizando la infraestructura, o que tengan a su vez el derecho de explotar otra infraestructura, no utilizaran dichas situaciones para colocar en desventaja a otros usuarios respecto de si misma o de sus empresas vinculadas; en tal sentido su actuacion no debera restringir los incentivos para competir por inversion, precios o innovacion. 3. MORDAZA de libre acceso: Las Entidades Prestadoras deberan otorgar a los usuarios libre acceso a la prestacion de los servicios que presten asi como a la utilizacion de la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos tecnicos, legales y contractuales correspondientes.

CAPITULO 2 DE LAS RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LA FIJACION O REVISION TARIFARIA
Articulo 21º.- Resoluciones Mediante resoluciones que aprueban la fijacion o revision tarifaria, OSITRAN puede aprobar, entre otras, disposiciones que establezcan lo siguiente: 1. Sistemas Tarifarios; 2. Tarifas Maximas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, asi como las normas generales para su aplicacion; 3. Disponer la revision de las Tarifas o fijar los ajustes tarifarios que corresponda; 4. Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a que deberan sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicacion de sus Tarifas, de conformidad con el MORDAZA normativo y contractual aplicable. Articulo 22º.- Emision y publicacion de las Resoluciones La fijacion o revision tarifaria se aprobara mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN, siendo

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