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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 277347 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 477-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 666-2004-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 297-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 664- 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano ROGER FLORES PEÑA, con fecha 3 de marzo de 1987, se pre- senta ante el Registro y obtiene la Inscripción Nº 00087599, registrando haber nacido en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto con fecha 22 de fe- brero de 1969, y adjuntando como sustento la Libreta Mili- tar Nº 5023612692. Posteriormente, el 29 de mayo de 1999, el mismo ciudadano se presenta ante el Registro y obtiene de manera irregular la Inscripción Nº 80630564 a nombre de ROGER PEÑA GOMEZ, registrando haber nacido el 28 de febrero de 1968 en el distrito de Iquitos - Maynas - Loreto, trámite para el cual adjunta Partida de Nacimiento Nº 414 expedida por el Concejo Provincial de Maynas - Iquitos; Que, mediante Informe de Homologación Monodacti- lar Nº 937/2000/UT/DCP/IDENTIDAD, de fecha 23 de no- viembre del 2000, se desprende que las huellas digita- les que figuran en los documentos antes mencionados pertenecen a una misma persona biológica que registra doble inscripción bajo los nombres de ROGER FLORES PEÑA y/o ROGER PEÑA GOMEZ. Asimismo, mediante Oficio Nº 1234-00-DRC-SGSM-GO-MPM de fecha 26 de octubre del 2000, la Municipalidad Provincial de May- nas, informa que no registra ninguna Partida de Naci- miento a nombre de ROGER PEÑA GOMEZ y/o ROGER FLORES PEÑA; Que, ante los hechos descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano ROGER PEÑA GOMEZ o ROGER FLORES PEÑA, al haber insertado in- formación que no se ajusta a la realidad, a fin de lograr una nueva inscripción con datos que no le corresponden, vul- nerando de esta forma la seguridad jurídica del Registro, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROGER FLORES PEÑA o ROGER PEÑA GOMEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra ROGER FLORES PEÑA o ROGER PEÑA GOMEZ, por presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17464Modifican formato de la "Ficha Regis- tral del Menor de Edad" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 573-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 4378-2004-GO/RENIEC y el Oficio Nº 4287-2004-GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de Operaciones, así como el Oficio Nº 2182-2004-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se creó el mencionado Registro con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución, siendo un organismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en ma- teria registral, técnica y administrativa, económica y fi- nanciera; Que, es función principal del RENIEC organizar y man- tener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca- pacidad y estado civil; Que, para el cumplimiento de dicha función, de confor- midad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26497 desarrolla téc- nicas y procedimientos automatizados que permiten un manejo integrado y eficaz de la información; Que, mediante el Oficio Nº 4378-2004-GO/RENIEC, de fecha 31 de agosto del presente año, la Gerencia de Operaciones alcanza el nuevo formato de la Ficha Re- gistral para la inscripción de menores de edad, de acuer- do al pedido que hiciera la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca mediante el Oficio Nº 2182-2004-GAJ/RENIEC a fin de que ésta sea homologada con el contenido de la Fi- cha Registral para trámites de mayores de edad, en lo que corresponda; Que, de la revisión del formato de la Ficha Registral del Menor de Edad aprobada mediante el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/RENIEC, de fecha 19 de mayo del año 2003, se observa la consig- nación de datos que no guardan relación con el nuevo formato de la Ficha Registral para mayores de edad, por lo que resulta necesaria su adecuación y actualiza- ción; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y con el visto bueno de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, así como estando a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y a las faculta- des conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización de Funciones del RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero .– Modificar el formato de la “Ficha Registral del Menor de Edad”, aprobada mediante el Artí- culo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de mayo del año 2003, de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte integrante de la pre- sente. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia de las de- más disposiciones de la Resolución Jefatural Nº 185-2003- JEF/RENIEC, que no hayan sido modificadas por la pre- sente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Ope- raciones, Gerencia de Proceso y Gerencia de Informá- tica y Estadística la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional