Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 277346

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

2004, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declaro infundado el recurso de reconsideracion, respecto del acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; elevado a este Supremo Organo Electoral el 12 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria Nº 06-2004-MDT del 27 de MORDAZA de 2004, el Concejo Distrital de Tuman declaro la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito de la sentencia judicial expedida en MORDAZA instancia por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 20-2004-MDT del 4 de junio de 2004, segun consta de fojas 55 a 59; y en sesion extraordinaria Nº 092004-MDT del 9 de MORDAZA de 2004 se declaro infundado el recurso de reconsideracion, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 30-2004-MDT del 27 de MORDAZA de 2004 de fojas 74, que es objeto de la presente impugnacion; Que por sentencia de fecha 9 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, condeno a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la voluntad popular en agravio del Estado, y le impuso dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion, por dos anos el periodo de prueba, e inhabilitacion por el mismo termino de la condena; fallo que fue confirmado por sentencia del 23 de febrero de 2004, de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun consta de fojas 27 a 36 y fojas 50 a 54, respectivamente; Que el 4 de junio de 2004, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo resolvio tener por no pronunciada la condena contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, y dispuso se anule los antecedentes penales y judiciales que la causa MORDAZA generado, en virtud de lo dispuesto en el articulo 61º del Codigo Penal, como consta a fojas 67; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Medina; en consecuencia, revocar los acuerdos tomados en las sesiones extraordinarias Nºs. 06 y 09-2004-MDT de fechas 27 de MORDAZA y 9 de MORDAZA de 2004, respectivamente, y los Acuerdos de Concejo Nºs. 20 y 30-2004-MDT, del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por los cuales se declaro la vacancia del cargo de Regidor del apelante, e infundado el recurso de reconsideracion interpuesto. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo 2003 - 2006, para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17535

Visto, Oficio Nº 2978-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 948-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 758-2004 -GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana PASTORA MORDAZA MORDAZA, con fecha 22 de MORDAZA de 1992, obtiene la Inscripcion Nº 25760820, registrando haber nacido en el distrito de Enchupaya, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA con fecha 30 de marzo de 1974, y presentando como sustento la Libreta Militar Nº 2445416745; Que, con fecha 1 de diciembre del 2003, la ciudadana precitada obtiene ser asentada en el Acta de Nacimiento Nº 63251929, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, registrandose con el nombre de MORDAZA PATY MORDAZA MORDAZA y con fecha de nacimiento 30 de marzo de 1977. Posteriormente, con fecha 9 de diciembre del 2003, la ciudadana PASTORA MORDAZA MORDAZA solicita tramite de rectificacion de la Inscripcion Nº 25760820 con respecto al su prenombre y fecha de nacimiento, registrandose como MORDAZA PATY MORDAZA MORDAZA nacida con fecha 30 de marzo de 1977 y con Libreta Militar Nº 2458438778, adjuntando como sustento el Acta de Nacimiento Nº 63251929; Que, revisado los documentos, se observa que el Acta de Nacimiento Nº 63251929 fue emitida irregularmente ya que en el expediente administrativo que le dio origen no constan los documentos de sustento que en virtud de la ley son requeridos para este MORDAZA de tramites, siendo en el caso que la ciudadana no se ha identificado con su Documento de Identidad, y por lo mismo ha declarado datos que difieren de los consignados en su inscripcion del ano 1992; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana PASTORA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA PATY MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro a traves del tramite inscripcion extemporanea de nacimiento, a fin de lograr la rectificacion de su inscripcion con un nombre y fecha de nacimiento que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra PASTORA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA PATY MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PASTORA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA PATY MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17463

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 475-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 1 de setiembre de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.