NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 277346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 2004, por don Orlando Torres Medina contra el acuerdo que declaró infundado el recurso de reconsideración, res-pecto del acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo deRegidor del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chi-clayo, departamento de Lambayeque; elevado a este Su-premo Órgano Electoral el 12 de agosto de 2004; CONSIDERANDO:Que en sesión extraordinaria Nº 06-2004-MDT del 27 de mayo de 2004, el Concejo Distrital de Tumán declaró lavacancia del cargo de Regidor de don Orlando Torres Me-dina, en mérito de la sentencia judicial expedida en últimainstancia por la Segunda Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia de Lambayeque; expidiéndose el Acuerdo deConcejo Nº 20-2004-MDT del 4 de junio de 2004, segúnconsta de fojas 55 a 59; y en sesión extraordinaria Nº 09-2004-MDT del 9 de julio de 2004 se declaró infundado elrecurso de reconsideración, expidiéndose el Acuerdo deConcejo Nº 30-2004-MDT del 27 de julio de 2004 de fojas74, que es objeto de la presente impugnación; Que por sentencia de fecha 9 de mayo de 2002, el Sex- to Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, conde-nó a don Orlando Torres Medina como autor del delito con-tra la voluntad popular en agravio del Estado, y le impusodos años de pena privativa de libertad suspendida condi-cionalmente en su ejecución, por dos años el período deprueba, e inhabilitación por el mismo término de la conde-na; fallo que fue confirmado por sentencia del 23 de febre-ro de 2004, de la Segunda Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia de Lambayeque, según consta de fojas 27 a 36y fojas 50 a 54, respectivamente; Que el 4 de junio de 2004, el Sexto Juzgado Especiali- zado en lo Penal de Chiclayo resolvió tener por no pronun-ciada la condena contra Orlando Torres Medina y otro, ydispuso se anule los antecedentes penales y judiciales quela causa haya generado, en virtud de lo dispuesto en elartículo 61º del Código Penal, como consta a fojas 67; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Orlando Torres Medina; en con-secuencia, revocar los acuerdos tomados en las sesionesextraordinarias Nºs. 06 y 09-2004-MDT de fechas 27 demayo y 9 de julio de 2004, respectivamente, y los Acuer-dos de Concejo Nºs. 20 y 30-2004-MDT, del Concejo Dis-trital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, por los cuales se declaró la vacancia delcargo de Regidor del apelante, e infundado el recurso dereconsideración interpuesto. Artículo Segundo.- Declarar que don Orlando Torres Medina continúa en el ejercicio del cargo de Regidor delConcejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, depar-tamento de Lambayeque, por el período 2003 - 2006, parael cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 17535 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 475-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de setiembre de 2004Visto, Oficio Nº 2978-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 948-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 758-2004 -GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 16 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que la ciudadana PASTORA TICONA MOYA, con fecha 22 de abril de 1992, obtiene la Inscrip- ción Nº 25760820, registrando haber nacido en el distrito de Enchupaya, provincia de Huancane, departamento de Puno con fecha 30 de marzo de 1974, y presentando como sustento la Libreta Militar Nº 2445416745; Que, con fecha 1 de diciembre del 2003, la ciudadana precitada obtiene ser asentada en el Acta de Nacimiento Nº 63251929, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, registrándose con el nombre de MONICA PATY TICONA MOYA y con fecha de nacimiento 30 de marzo de 1977. Posteriormente, con fecha 9 de diciembre del 2003, la ciudadana PASTORA TICONA MOYA solicita trá- mite de rectificación de la Inscripción Nº 25760820 con respecto al su prenombre y fecha de nacimiento, regis- trándose como MONICA PATY TICONA MOYA nacida con fecha 30 de marzo de 1977 y con Libreta Militar Nº 2458438778, adjuntando como sustento el Acta de Na- cimiento Nº 63251929; Que, revisado los documentos, se observa que el Acta de Nacimiento Nº 63251929 fue emitida irregularmente ya que en el expediente administrativo que le dio origen no constan los documentos de sustento que en virtud de la ley son requeridos para este tipo de trámites, siendo en el caso que la ciudadana no se ha identificado con su Docu- mento de Identidad, y por lo mismo ha declarado datos que difieren de los consignados en su inscripción del año 1992; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana PASTORA TICONA MOYA o MONICA PATY TICONA MOYA al haber insertado datos falsos ante el Registro a través del trámite inscripción extemporánea de nacimiento, a fin de lograr la rectificación de su inscripción con un nombre y fecha de nacimiento que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre- visto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil contra PASTORA TICONA MOYA o MONICA PATY TICONA MOYA y los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra PASTORA TICO- NA MOYA o MONICA PATY TICONA MOYA y los que re- sulten responsables, por presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17463