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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 277344 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17591 J N E Autorizan viaje de Presidente y Secreta- rio General del JNE para participar encalidad de invitados especiales en lasElecciones Municipales de Brasil JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 152-2004-P/JNE Lima, 28 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio-Circular Nº 5.073/2004/ASSINT/TSE del Mi- nistro José Paulo Sepúlveda Pertence, Presidente del Tri-bunal Superior Electoral de Brasil, fechada el 31 de agostode 2004. CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Superior Electoral de Brasil ha invitado a participar al señor Presidente del Jura-do Nacional de Elecciones, en calidad de invitado espe-cial, a las Elecciones Municipales que se realizarán el día3 de octubre del presente año; Que, la participación del Jurado Nacional de Eleccio- nes en la actividad señalada hará posible el intercambiode conocimientos y experiencias en materias electorales,lo que es de interés institucional y nacional; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada de fecha 7 de setiembre del 2004, adoptó elAcuerdo Nº 07094-019 autorizando el viaje del señor doc-tor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente del Jura-do Nacional de Elecciones, y del señor doctor Alberto Fer-nando Ballón-Lánda Córdova, Secretario General del Ju-rado Nacional de Elecciones, a la República de Brasil, del30 de setiembre al 4 de octubre del 2004, a fin de que par-ticipen en los comicios antes mencionados; Que, según el artículo 20º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, en casode ausencia del Presidente, sus funciones son desempeña-das por un miembro titular del Pleno, siguiendo el orden es-tablecido en el artículo 10º de su Ley Orgánica Nº 26486; De conformidad con el inciso k) del artículo 15 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, Nº 28128, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM que regulan la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos que ocasio-nen gasto al Estado; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21º del Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por la Re-solución Nº 658-2002-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, entre el 30 de setiembre y 4 de octubre del presente año, el viaje del señor doctorManuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente del JuradoNacional de Elecciones, y del señor doctor Alberto Fer-nando Ballón-Lánda Córdova, Secretario General del Ju-rado Nacional de Elecciones, a la República de Brasil, a finde que participen, en calidad de invitados especiales, enlas Elecciones Municipales de dicha República. Artículo Segundo.- Encargar la Presidencia del Jura- do Nacional de Elecciones al señor doctor Gastón SotoVallenas, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el señor doctor Manuel Sán-chez-Palacios Paiva y el señor doctor Alberto FernandoBallón-Lánda Córdova deberán presentar un informe deta-llado describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos en el viaje.Artículo Cuarto.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, corres-pondientes al viaje mencionado en el primer artículo: Descripción M. Sánchez-Palacios P. A. F. Ballón-Landa C. Pasaje ida y vuelta S/. 2,724.43 S/. 2,724.43 Viáticos de ley por 5 días S/. 3,410.00 S/. 3,410.00 Viáticos adicional por S/. 682.00 S/. 682.00 gastos de instalacióny traslado Impuesto de Aeropuertos S/. 239.70 S/. 239.70 Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 17589 Confirman acuerdos del Concejo Distri- tal de MarcarÆ que desestiman y decla- ran improcedente solicitudes de vacan- cia de regidores RESOLUCIÓN Nº 196-2004-JNE Expediente Nº 433-2004 Lima, 28 de setiembre de 2004Visto, el recurso de apelación interpuesto por los ciuda- danos Ángel Tadeo Lliuya y José Valerio Luna Bustos con-tra el acuerdo del Concejo Distrital de Marcará, provinciade Carhuaz, departamento de Ancash, de fecha 14 de juliode 2004 que desestimó la solicitud de vacancia del cargode Regidor que ejerce don Félix Fernando Matías Cruz,sustentada en las causales de ausencia de la jurisdicciónpor más de 30 días sin autorización del Concejo e incon-currencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecuti-vas, previstas en los numerales 4) y 7) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así comopor estar comprendido en un proceso penal por delito depeculado; CONSIDERANDO:Que la solicitud de vacancia atribuye al Regidor Félix Fernando Matías Cruz, haberse ausentado del distrito deMarcará sin autorización del Concejo Municipal durante elperíodo comprendido entre el 1º de febrero y el 15 de mar-zo de 2004, lapso en el que se celebraron las sesionesordinarias de fechas 2, 6, 20 y 27 de febrero y 12 de marzode 2004; Que de fojas 34 a 51 corren las copias certificadas de las actas de las referidas sesiones, advirtiéndose en lacorrespondiente a la sesión del 20 de febrero de 2004, queel Regidor Félix Fernando Matías Cruz estuvo presente,habiéndose acordado en dicha sesión pasar a opinión delasesor legal la solicitud de justificación de su inasistenciaa la sesión anterior por motivo de salud, procediendo aretirarse el aludido Regidor solicitando permiso al Conce-jo, y así lo confirman los demás integrantes de éste, en elacta de la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2004, defojas 121 a 123, en la que acuerdan desestimar la solicitudde vacancia; Que en consecuencia, los cargos de inconcurrencia a tres sesiones ordinarias consecutivas y ausencia del dis-trito de Marcará han sido desvirtuados; Que la condición de procesado en juicio penal no consti- tuye causal de vacancia prevista en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Ángel Tadeo Lliuyay José Valerio Luna Bustos; en consecuencia, CONFIR-