Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia por el plazo de Noventa (90) dias, la ejecucion de la obra: Construccion MORDAZA Principal y Sistema de Riego y Drenaje Modulo MORDAZA I Etapa, que tiene a cargo la Universidad Nacional de Ingenieria, en cumplimiento al Convenio Especifico suscrito con el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de bienes y servicios necesarios para la ejecucion de la obra: Construccion MORDAZA Principal y Sistema de Riego y Drenaje Modulo MORDAZA I Etapa, los mismos que se detallan a continuacion:
BIENES O SERVICIOS MORDAZA HABILITACION DE MORDAZA MORDAZA Y ENCOFRADO CEMENTO TUBERIA DE CONCRETO ALQUILER DE EQUIPO Y MAQ., PESADA CONBUSTIBLE Y LUBRICANTES EXPLOSIVOS Y SERVICIO DE VOLADURA RELLENO COMPACTADO PLATAFORMA MORDAZA REVESTIMIENTO MORDAZA CONCRETO TOTAL MONTO S/. 50,000.00 S/. 24,989.00 S/. 48,118.00 S/. 270,000.00 S/. 43,808.00 S/. 240,000.00 S/. 85,000.00 S/. 89,443.00 S/. 82,328.00 S/. 30,284.00 S/. 963,970.00

El Expediente Nº 2004023097 presentado por Cavali ICLV S.A. y el Informe Nº 298-2004-EF/94.45 de fecha 9 de septiembre de 2004, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 228º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 0932002-EF, establece que CONASEV, entre otros, controla y supervisa las actividades de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores; Que, la Resolucion CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10, publicada el 11 de marzo de 2004, aprobo el Reglamento para la Representacion mediante Anotaciones en Cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable; Que, el articulo 2º de la citada resolucion establecio que Cavali ICLV S.A. debera someter a aprobacion de CONASEV, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia, los requisitos y las normas complementarias al reglamento aprobado por dicha resolucion, ademas de la propuesta de tarifas que se debera abonar por los servicios que dicha institucion brinde con respecto a la representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable; Que, Cavali ICLV S.A. solicito mediante Car ta G.G.159.04 de fecha 10 de agosto del presente ano, la prorroga del plazo para la MORDAZA de las referidas normas complementarias y propuesta tarifaria, fundamentando su pedido en el hecho que en la actualidad dicho instrumento aun se encuentra en desarrollo por los potenciales emisores del mismo y que por tanto dicha institucion no cuenta con los elementos necesarios para poder efectuar una reglamentacion adecuada a las necesidades de la demanda del producto, ni tampoco para realizar una propuesta de tarifas por desconocerse aun el diseno y costo de la implementacion de dicho proyecto, por lo cual no podria darse cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, que dispone que las tarifas de tales instituciones deben sustentarse en su presupuesto y estructura de costos; Que, ante el escaso desarrollo de la demanda del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, resulta conveniente prescindir de la obligacion dispuesta por el articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10, por no contarse con las condiciones en el MORDAZA para que Cavali ICLV S.A. de adecuado cumplimiento a la MORDAZA, lo cual no obsta a que en la oportunidad en que dicha situacion se modifique, Cavali ICLV S.A. desarrolle las acciones necesarias para lograr la implementacion del servicio de registro del Titulo de Credito Hipotecario Negociable representado mediante anotaciones en cuenta; Que, como consecuencia, de la falta de informacion sobre los requerimientos de la demanda para el registro del Titulo de Credito Hipotecario Negociable representado mediante anotaciones en cuenta y, ademas, de la escasa experiencia sobre emisiones fisicas de tal instrumento, no es conveniente establecer un MORDAZA plazo para la elaboracion de la reglamentacion complementaria y propuesta de tarifas por el servicio de la representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable; Que, la solicitud de prorroga del plazo en mencion presentada por Cavali ICLV S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso a) y el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision reunido en sesion de fecha 13 de septiembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de prorroga presentada por Cavali ICLV S.A. para la MORDAZA de los requisitos, normas complementarias y propuesta tarifaria a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10. Articulo 2º.- Derogar el articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10.

Articulo 3º.- Autorizar la contratacion para la adquisicion de bienes y servicios, mediante Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por un monto de S/. 963,970.00 (Novecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 5.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 17550

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Deniegan solicitud de prorroga presentada por Cavali ICLV S.A. para la MORDAZA de requisitos, normas complementarias y propuesta tarifaria a que se refiere la Res. Nº 015-2004EF/94.10
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 087-2004-EF/94.10
MORDAZA, 29 de septiembre de 2004

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