NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 277353 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la LeyUniversitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc.c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia por el plazo de Noventa (90) días, la ejecución de la obra: ConstrucciónCanal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Caba-na I Etapa, que tiene a cargo la Universidad Nacional de In-geniería, en cumplimiento al Convenio Específico suscrito conel Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de Li- citación Pública para la adquisición de bienes y serviciosnecesarios para la ejecución de la obra: Construcción Ca-nal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo CabanaI Etapa, los mismos que se detallan a continuación: BIENES O SERVICIOS MONTO ACERO S/. 50,000.00 HABILITACIÓN DE ACERO S/. 24,989.00 MADERA Y ENCOFRADO S/. 48,118.00 CEMENTO S/. 270,000.00 TUBERÍA DE CONCRETO S/. 43,808.00 ALQUILER DE EQUIPO Y MAQ., PESADA S/. 240,000.00 CONBUSTIBLE Y LUBRICANTES S/. 85,000.00 EXPLOSIVOS Y SERVICIO DE VOLADURA S/. 89,443.00 RELLENO COMPACTADO PLATAFORMA CANAL S/. 82,328.00 REVESTIMIENTO CANAL CONCRETO S/. 30,284.00 TOTAL S/. 963,970.00 Artículo 3º.- Autorizar la contratación para la adquisi- ción de bienes y servicios, mediante Procesos de Adjudi-cación de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financia-miento Recursos Directamente Recaudados, hasta por unmonto de S/. 963,970.00 (Novecientos Sesenta y Tres MilNovecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, está a cargo de la Ofi-cina Central de Logística de la Universidad Nacional deIngeniería. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Rec- toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimis-mo que se remita copia de la presente Resolución Recto-ral y de los Informes que sustentan esta exoneración a laContraloría General de la República, dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor-me a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 17550 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Deniegan solicitud de prórroga presentada por Cavali ICLV S.A. parala presentación de requisitos, normascomplementarias y propuesta tarifaria a que se refiere la Res. N” 015-2004- EF/94.10 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 087-2004-EF/94.10 Lima, 29 de septiembre de 2004VISTOS: El Expediente Nº 2004023097 presentado por Cavali ICLV S.A. y el Informe Nº 298-2004-EF/94.45 de fecha 9de septiembre de 2004, presentado por la Gerencia deMercados y Emisores, con la opinión favorable de la Ge-rencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece que CONASEV, entre otros, controla ysupervisa las actividades de las instituciones de compen-sación y liquidación de valores; Que, la Resolución CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10, publicada el 11 de marzo de 2004, aprobó el Reglamentopara la Representación mediante Anotaciones en Cuentadel Título de Crédito Hipotecario Negociable; Que, el artículo 2º de la citada resolución estableció que Cavali ICLV S.A. deberá someter a aprobación deCONASEV, dentro del plazo de ciento ochenta (180) díascalendario contados a partir de su entrada en vigencia, losrequisitos y las normas complementarias al reglamentoaprobado por dicha resolución, además de la propuesta detarifas que se deberá abonar por los servicios que dichainstitución brinde con respecto a la representación medianteanotaciones en cuenta del Título de Crédito HipotecarioNegociable; Que, Cavali ICLV S.A. solicitó mediante Carta G.G.159.04 de fecha 10 de agosto del presente año, la pró-rroga del plazo para la presentación de las referidas nor-mas complementarias y propuesta tarifaria, fundamentandosu pedido en el hecho que en la actualidad dicho instru-mento aún se encuentra en desarrollo por los potencialesemisores del mismo y que por tanto dicha institución nocuenta con los elementos necesarios para poder efectuaruna reglamentación adecuada a las necesidades de la de-manda del producto, ni tampoco para realizar una propuestade tarifas por desconocerse aún el diseño y costo de laimplementación de dicho proyecto, por lo cual no podríadarse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22º delReglamento de Instituciones de Compensación y Liquida-ción de Valores, que dispone que las tarifas de tales insti-tuciones deben sustentarse en su presupuesto y estructu-ra de costos; Que, ante el escaso desarrollo de la demanda del Títu- lo de Crédito Hipotecario Negociable, resulta convenienteprescindir de la obligación dispuesta por el artículo 2º de laResolución CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10, por no con-tarse con las condiciones en el mercado para que CavaliICLV S.A. dé adecuado cumplimiento a la norma, lo cualno obsta a que en la oportunidad en que dicha situación semodifique, Cavali ICLV S.A. desarrolle las acciones nece-sarias para lograr la implementación del servicio de regis-tro del Título de Crédito Hipotecario Negociable represen-tado mediante anotaciones en cuenta; Que, como consecuencia, de la falta de información sobre los requerimientos de la demanda para el registrodel Título de Crédito Hipotecario Negociable representadomediante anotaciones en cuenta y, además, de la escasaexperiencia sobre emisiones físicas de tal instrumento, noes conveniente establecer un nuevo plazo para la elabora-ción de la reglamentación complementaria y propuesta detarifas por el servicio de la representación mediante anota-ciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Nego-ciable; Que, la solicitud de prórroga del plazo en mención pre- sentada por Cavali ICLV S.A. ha cumplido con los requisi-tos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 022-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asícomo a lo acordado por el Directorio de esta Comisión re-unido en sesión de fecha 13 de septiembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de prórroga presen- tada por Cavali ICLV S.A. para la presentación de losrequisitos, normas complementarias y propuesta tarifariaa que se refiere el artículo 2º de la Resolución CONASEVNº 015-2004-EF/94.10. Artículo 2º.- Derogar el artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10.