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PÆg. 289948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 b) No encontrarse sancionada por la Contraloría Gene- ral de la República, la Superintendencia de Banca y Segu- ros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores por omisión o incumplimiento de las normas deauditoría externa establecidas por estos organismos, o por la realización de trabajos no satisfactorios. c) No tener vinculación por propiedad directa o indirec- ta, de gestión o de parentesco con la empresa o con las personas jurídicas integrantes del Grupo Económico al cual pertenece la EPS, ni con sus accionistas o socios, directo-res, gerentes, representantes legales o funcionarios princi- pales, según sea el caso. Artículo 3º.- Rotación del equipo de auditoría La EPS no podrá contratar a una misma Sociedad por más de cinco (5) años consecutivos, salvo que requiera larotación del socio responsable de emitir opinión y a todos los integrantes del equipo de auditoría, debiendo trans- currir no menos de dos (2) años para que cualquiera de laspersonas señaladas pueda desarrollar nuevamente esas labores en la misma EPS. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los trabajos efectuados por dichaspersonas en la EPS son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra Sociedad de Auditoría Externa. Artículo 4º.- Contenido mínimo de los contratos El contrato suscrito con la Sociedad deberá contener los siguientes aspectos mínimos: a) Objetivo y alcance del examen, contenido y plazo de entrega de los informes, conforme a las disposiciones delpresente reglamento y demás normas complementarias que emita la SEPS. b) Declaración de la Sociedad, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la EPS, de conocer, aceptar y aplicar las obligaciones y responsa- bilidades establecidas por la SEPS y la normatividad vigen-te sobre la realización de la auditoría externa, y la confi- dencialidad de la información obtenida. c) Compromiso de la Sociedad de comunicar por escrito a la SEPS, dentro de los tres (3) días hábiles de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detec- te en el proceso de auditoría a la EPS, sin perjuicio deincluirlos en los informes correspondientes. Para efecto del presente artículo se entenderá como hechos significativos a aquellos riesgos o situaciones que afectan o puedanafectar la solvencia de la EPS. d) Compromiso de la Sociedad de remitir a la SEPS copia de los informes que se emitan en cumplimiento delpresente reglamento, dentro de los siete (7) días calenda- rio posteriores a su presentación al Directorio. e) Compromiso de la Sociedad de presentar, a solicitud de la SEPS, los papeles de trabajo que sustentan los informes de auditoría. f) Compromiso de la Sociedad de no reemplazar al per- sonal encargado de la auditoría sin contar previamente con la autorización expresa de la EPS. Artículo 5º.- Conocimiento de la SEPS Una copia del contrato suscrito entre la EPS y la Socie- dad deberá ser remitida a la SEPS dentro de los siete (7)días calendario siguientes a su suscripción, así como las modificaciones que se produzcan con posterioridad. La documentación que sustente el cumplimiento de los requi-sitos de contratación referidos en el artículo anterior debe- rá estar a disposición de la SEPS. Artículo 6º.- Inicio de Exámenes El inicio de los exámenes de auditoría externa se debe- rá realizar a más tardar noventa (90) días calendario antesdel cierre del ejercicio económico correspondiente. Artículo 7º.- Responsabilidad de la Gerencia Gene- ral La Gerencia General es directamente responsable de proporcionar a la Sociedad contratada, la información y lasfacilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dicho órgano velar por elcumplimiento de las disposiciones establecidas en el pre- sente Reglamento y la conservación de las comunicaciones cursadas por la Sociedad y las respuestas correspondientes. Artículo 8º.- Responsabilidad del Directorio El Directorio deberá tomar conocimiento de todos losinformes de la Sociedad y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias. La recepción y toma de conocimiento de los informes que elabore la Sociedad por parte del Directorio, deberá constar en elLibro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros correspondientes al ejercicio examinado y las notas sobre los mismos, deberán ser presentados a la Junta Generalde Accionistas conjuntamente con la memoria anual de la EPS, la que deberá contener dicho dictamen. Artículo 9º.- Incumplimiento de contrato En caso de que la Sociedad o la EPS incumpla con sus obligaciones, la parte afectada deberá informar a la SEPSdentro de los quince (15) días calendario de suscitado el hecho, comunicando las medidas adoptadas para subsa- nar dicha situación. CAPÍTULO II DEL DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DEL INFORME DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Artículo 10º.- Dictamen de los Estados Financieros La Sociedad deberá opinar sobre la razonabilidad de los estados financieros y evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la EPS. El examen de los estados financieros deberá enfatizar los siguientes aspectos: a) Evaluación de las cuentas por cobrar y el cumpli- miento de la constitución de provisiones. b) Evaluación de la constitución del Patrimonio Efecti- vo. c) Evaluación de los gastos operacionales (gastos de administración, gastos técnicos y comisiones de afiliación). d) Evaluación de la suficiencia de las reservas técnicas constituidas y la determinación del margen de solvencia. e) Evaluación de los gastos intangibles. f) Evaluación del cumplimiento de las normas legales y tributarias. Los aspectos señalados podrán ser ampliados o modificados por la SEPS. Artículo 11º.- Informe sobre el Sistema de Control Interno El informe sobre el Sistema de Control Interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluación del cumplimiento y eficacia del Sistema de Control Interno. b) Evaluación de los sistemas de información de la EPS y planes de contingencia. c) Evaluación de las políticas y procedimientos para la administración de riesgos. Dicho informe deberá ser emitido mediante una Carta de Control Interno, la que deberá consignar el detalle de todas las deficiencias significativas de control y riesgos identificados durante la auditoría, tanto contables comooperativos, así como las recomendaciones destinadas a prevenirlos y/o superarlos. Artículo 12º.- Fechas límite para la presentación de los informes La fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del Sistema de Control Interno de la EPS es el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. La fecha límite de presentación del informe sobre los estados financieros es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado. 06441 Aprueban el "Reglamento de Auditoría Interna de las Entidades Prestadorasde Salud" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2005-SEPS/CD Lima, 31 de marzo del 2005PÆg. 289992