Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 00018-2005/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 005-2005SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 00037-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley de Modernizacion de Seguridad Social en Salud establece que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, la labor de auditoria interna constituye un elemento importante para una MORDAZA y prudente administracion de la EPS, asi como un mecanismo de apoyo a la labor de supervision que realiza la SEPS; Que, se considera necesario que las EPS cuenten con un organo de control interno que identifique y administre los riesgos que afrontan y supervise el MORDAZA de gestion para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud prestados por los establecimientos vinculados a sus planes de salud; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 10º del Reglamento anteriormente citado, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo formulado en Sesion Nº 003-2005-SEPS de fecha 25 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Auditoria Interna de las Entidades Prestadoras de Salud", que forma parte integrante de la presente Resolucion y que consta de cuatro (4) Capitulos, catorce (14) Articulos y una Disposicion Final. Articulo 2º.- El Superintendente dictara las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolucion, dando cuenta al Consejo Directivo. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2005. DISPOSICION TRANSITORIA El Plan Anual de Auditoria, a que hace referencia el Articulo 8º del Reglamento de Auditoria Interna de las Entidades Prestadoras de Salud, correspondiente al ejercicio del ano 2005, comprendera al periodo MORDAZA diciembre y debera ser presentado a la SEPS a mas tardar el 30 de MORDAZA de este ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE LAS OFICINAS DE AUDITORIA INTERNA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito El presente Reglamento establece las normas que regulan la organizacion, atribuciones y funciones de las Oficinas de Auditoria Interna de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) supervisadas por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Articulo 2º.- Oficina de Auditoria Interna La Oficina de Auditoria Interna (OAI) es la unidad especializada encargada de evaluar el funcionamiento del control interno de la EPS, entendido este como un MORDAZA efectuado por la direccion y el personal de la misma, disenado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecucion de los siguientes objetivos: utilizacion eficaz y eficiente de los recursos de la entidad; confiabilidad de la informacion financiera, prevencion de situaciones de riesgo y cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Articulo 3º.- Jefe de la Oficina de Auditoria Interna El jefe de la OAI es designado y depende funcionalmente del Directorio y es responsable de la conduccion de las actividades de la OAI. En caso de cese en el cargo, el Directorio debera designar a su reemplazante dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario y dispondra la comunicacion de este hecho a la SEPS dentro de los siete (7) dias calendario siguientes. El jefe de la OAI debera contar con una experiencia minima de tres (3) anos en un cargo similar. Articulo 4º.- Impedimentos para ocupar el cargo de Auditor Interno Son impedimentos para ocupar el cargo de Auditor Interno de una EPS: a) Tener antecedentes penales por la comision de delito doloso. b) Haber sido sancionado por cualquier organismo publico o privado por la comision de infraccion grave derivada del ejercicio de su funcion o profesion. c) Tener vinculacion por propiedad directa o indirecta, de gestion o parentesco con los accionistas, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, segun sea el caso, asi como con las personas juridicas en que dichas personas tengan tal condicion. d) Estar incurso en situaciones que limiten la necesaria independencia para el ejercicio de sus funciones. Para los fines del presente Reglamento, los conceptos de funcionario principal y vinculacion por parentesco, propiedad y gestion se definen segun lo establecido en los Articulos 2º, 4º y 5º de la Resolucion Nº 445-2000 de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 5º.- Funciones de la OAI Las funciones que desempena la OAI son, como minimo, las siguientes: a) Evaluar el diseno, alcance y funcionamiento del sistema de control interno, con enfasis en la adecuada operatividad administrativa, financiera y prestacional. b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la EPS, incluyendo las disposiciones emitidas por la SEPS. c) Verificar el cumplimiento de los procedimientos de supervision de la calidad de las prestaciones de salud establecidos por la EPS, conforme a las normas que emita la SEPS sobre la materia. d) Verificar el cumplimiento de los procedimientos de atencion de los reclamos y sugerencias presentados por los asegurados a la EPS y del tratamiento otorgado a los mismos. e) Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la facturacion de las prestaciones de salud, conforme a las disposiciones emitidas por la SEPS. f) Verificar el cumplimiento de los contratos y planes de salud suscritos entre la EPS y sus afiliados. g) Evaluar los procedimientos para la administracion de los riesgos tecnicos, financieros y operacionales que enfrenta la EPS. h) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Auditoria, asi como formular los informes de evaluacion de su ejecucion. i) Efectuar el seguimiento de la aplicacion de las recomendaciones formuladas por los auditores externos y la SEPS. Articulo 6º.- Autonomia de la OAI La OAI debera tener independencia suficiente para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando para ello con todas las facultades para el logro de sus objetivos.

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