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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G72/GF3/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/GED/G6D/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G73/G75/G73/G20/G63/GF3/G6E/G79/G75/G67/G65/G73/G20/G6F/G20/G68/G69/G6A/G6F/G73/G2C/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F /G50/G6F/G74/G65/G73/G74/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 016-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 Lima, 28 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46- 18-ESSALUD-2004, se aprobó el Nuevo Seguro Potes-tativo, que comprende, entre otros, el Plan ProtecciónTotal para los ex asegurados de Regímenes Especialesy su cónyuge desde 56 años de edad y excepcional-mente para menores de 56 años con enfermedades cró-nicas con elevada carga de morbimortalidad; Que, asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Directi- vo Nº 2-1-ESSALUD-2005, se dispuso que excepcional-mente podrán afiliarse, como afiliados titulares al PlanProtección Total del Seguro Potestativo, los hijos meno-res de edad de los ex asegurados de regímenes espe-ciales con enfermedades crónicas determinadas porEsSalud; Que, la Resolución Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD- 2004 y la Resolución Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, publicadas el 6 de febrero de 2005, aprobaron larelación de enfermedades crónicas para la afiliación delex asegurado y/o su cónyuge de los Regímenes Espe-ciales menores de 56 años al Plan Protección Total delSeguro Potestativo, así como, para la afiliación de loshijos menores de edad de los ex asegurados de regíme-nes especiales; Que, se han presentado un significativo número de casos de personas con enfermedades hemofíli-cas, trastornos mentales y del comportamiento y en-fermedades cardíacas reumáticas crónicas, siendonecesario incluir estas enfermedades en las relacio-nes aprobadas mediante Resolución Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 y 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005; Que, los Acuerdos de Consejo Directivo Nºs. 46-18- ESSALUD-2004 y 2-1-ESSALUD-2005 facultaron a laGerencia de División de Aseguramiento a dictar lasdisposiciones que se requieran para la implementaciónde los mismos; Que, mediante Resoluciones Nºs. 012-GDA-ESSA- LUD-2004 y 01-GDA-ESSALUD-2005, se facultó a laGerencia Central de Seguros a dictar las disposicionesque se requieran para la implementación de los mencio-nados Acuerdos de Consejo Directivo; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en la relación de enfermeda- des crónicas a que se refiere el artículo único de laResolución Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, lassiguientes enfermedades crónicas, para la afiliación delex asegurado y/o su cónyuge de los Regímenes Espe-ciales menores de 56 años al Plan Protección Total delSeguro Potestativo: - Trastornos mentales y del comportamiento. - Hemofilia.- Enfermedades cardíacas reumáticas crónicas. Artículo 2º.- Incorporar en la relación de enfermeda- des crónicas a que se refiere el artículo 2º de la Resolu-ción Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, las siguien-tes enfermedades crónicas, para la afiliación de los hijosmenores de edad de los ex asegurados de regímenesespeciales: - Trastornos mentales y del comportamiento. - Hemofilia.Artículo 3º.- El ex asegurado de Régimen Especial, así como su cónyuge y sus hijos menores de edad conalguna de las enfermedades crónicas señaladas en lapresente Resolución, que se hubieran afiliado al PlanProtección Vital, podrán excepcionalmente trasladarseal Plan Protección Total, manteniendo la continuidad desu cobertura en las condiciones establecidas en elrespectivo contrato, siempre que estuvieran afiliados al31 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.SEGUNDO MONTOYA MESTANZA Gerente Central de Seguros 06491 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44 (Se publican las presente resoluciones a solicitud de ESSALUD, mediante Carta Nº 576-SG-ESSALUD-2005,recibida el 31 de marzo de 2005) RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 134-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 Lima, 13 de mayo de 2004 VISTA:La recomendación, adoptada por unanimidad conteni- da en el Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 3593-GDLI-ESSALUD-2003 sobre ausencias injustificadas quese encuentra consignada en el Expediente Nº 2003-16-CPAD; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 066-GAP- GCRH-ESSALUD-2004 se instauró proceso administra-tivo disciplinario al señor José Antonio RodríguezCubillas, Técnico de Servicio Administrativo y Apoyo dela Red Asistencial Rebagliati, por presunta falta discipli-naria tipificada como ausencias injustificadas, previstaen el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el procesado fue notificado conforme a ley, no habiendo presentado su descargo procediendo en sulugar a interponer recurso de apelación contra la Resolu-ción de apertura del proceso administrativo disciplinario,recurso impugnativo que fue declarado infundado me-diante Resolución de Gerencia Central Nº 273-GCRH-ESSALUD-2004; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se des-prende que le asiste responsabilidad administrativa disci-plinaria al señor José Antonio Rodríguez Cubillas, por nohaber asistido a su centro de trabajo desde el 19 hasta el29 del mes de marzo del 2003, así como los días 1 y 2 deabril del mismo año, incurriendo en ausencias injustifica-das y transgrediendo lo dispuesto en el artículo 15º einciso a) del artículo 20º del Reglamento de Control dePersonal y Acciones Disciplinarias, aprobado por Resolu-ción de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88; Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el artículo 31º del Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institu-ción, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER al señor JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ CUBILLAS, Técnico de Servicio Adminis-