Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caracter temporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nacion; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el articulo 64º, del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido por necesidad de servicio el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 431-2001-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2001, lo que no implica la exoneracion de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 06545

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Sancionan con destitucion automatica a presunto responsable de la comision de delitos contra la fe publica y la administracion publica
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 009-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 MORDAZA, 14 de enero del 2005 VISTA: La recomendacion, adoptada por mayoria contenida en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 867-GAJESSALUD-2004 sobre sentencia judicial por condena penal consentida, referente al Expediente Nº 2004-17CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 867-GAJ-ESSALUD-2004, la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Oficina Central de Asesoria Juridica, remite a la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, la sentencia de fecha 8 de febrero del 2001, expedida por la Tercera Sala Penal Superior de MORDAZA, condenando al servidor MORDAZA MORDAZA Criado MORDAZA, Tecnico Administrativo, como autor de los delitos contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos y contra la Administracion Publica - cohecho propio en agravio del Estado a 3 anos de pena privativa de la MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el termino de prueba de un ano, fijando en dos mil nuevos soles el monto de la Reparacion Civil e inhabilitacion por el mismo periodo de la condena principal para ejercer el cargo de Asistente Administrativo de Essalud, asi como al pago de cuarenta dias multa, pena suspendida bajo ciertas reglas de conducta; Que, con fecha 4 de noviembre del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara: No Haber Nuli-

dad en la sentencia recurrida en el extremo que condena a MORDAZA MORDAZA Criado MORDAZA como autor de los delitos contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos y contra la Administracion Publica - cohecho propio en agravio del Estado a 3 anos de pena privativa de la libertad. Haber nulidad en la propia sentencia en cuanto impone la pena de inhabilitacion como pena accesoria y por el tiempo de la condena reformandola en estos extremos impusieron la inhabilitacion por el plazo de 3 anos para ejercer el cargo de asistente administrativo de Essalud; Que, mediante Carta Nº 228-CPAD-ESSALUD-2004, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, remite a la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, MORDAZA del Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2004; Que, mediante Carta Nº 2046-GAP-GCRH-ESSALUD-2004, se solicita al Gerente de Asuntos Administrativos de la Oficina Central de Asesoria Juridica, opinion legal respecto de la procedencia de poder apartarse de la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, mediante Carta Nº 757-GAA-OCAJ-ESSALUD2004, la mencionada Gerencia emite la opinion solicitada argumentando que los delitos cometidos por parte del servidor MORDAZA MORDAZA Criado MORDAZA, no se encuentran dentro de los supuestos contemplados en el MORDAZA parrafo del articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por tanto, no resulta aplicable al caso realizar una evaluacion por parte de la Comision, para determinar su permanencia en ESSALUD, por lo que corresponde aplicar de manera automatica la medida disciplinaria de destitucion; Que, efectivamente, el articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte la Administracion Publica"; Que, esta Gerencia, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes y a lo opinado por la Gerencia de Asuntos Administrativos de la Oficina Central de Asesoria Juridica, estima pertinente aplicar contra el servidor MORDAZA MORDAZA Criado MORDAZA, la destitucion automatica de conformidad a lo dispuesto en el texto legal citado en el parrafo precedente; En merito a las facultades delegadas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la DESTITUCION AUTOMATICA al servidor MORDAZA MORDAZA CRIADO MORDAZA, Tecnico Administrativo de la Gerencia de Division de Aseguramiento, por condena penal consentida por delitos contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos y contra la Administracion Publica - cohecho propio en agravio del Estado, conforme a lo dispuesto por el articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion a la parte interesada con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402- Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal (e) - GCRH 06508

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