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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las necesi-dades del servicio establecidas por la Fiscal de la Na-ción; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º, del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido por necesidad de servicio el nombramiento del doctor Juan CiriloGuillén Cajo, como Fiscal Provincial Provisional de laFiscalía Provincial Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald,Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº431-2001-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2001, lo queno implica la exoneración de responsabilidad por cual-quier hecho materia de investigación que se hubiere pro-ducido durante el ejercicio de sus funciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ancash, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 06545 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 /G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 009-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 Lima, 14 de enero del 2005 VISTA:La recomendación, adoptada por mayoría contenida en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2004 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 867-GAJ-ESSALUD-2004 sobre sentencia judicial por condenapenal consentida, referente al Expediente Nº 2004-17-CPAD; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº 867-GAJ-ESSALUD-2004, la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Oficina Central deAsesoría Jurídica, remite a la Subgerencia de Personal de laGerencia de Administración de Personal de la GerenciaCentral de Recursos Humanos, la sentencia de fecha 8 defebrero del 2001, expedida por la Tercera Sala Penal Supe-rior de Lima, condenando al servidor Elmer Juan CriadoRíos, Técnico Administrativo, como autor de los delitos con-tra la Fe Pública - Falsificación de Documentos y contra laAdministración Pública - cohecho propio en agravio del Es-tado a 3 años de pena privativa de la libertad, cuya ejecuciónse suspende por el término de prueba de un año, fijando endos mil nuevos soles el monto de la Reparación Civil e inhabili-tación por el mismo período de la condena principal paraejercer el cargo de Asistente Administrativo de Essalud, asícomo al pago de cuarenta días multa, pena suspendida bajociertas reglas de conducta; Que, con fecha 4 de noviembre del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara: No Haber Nuli-dad en la sentencia recurrida en el extremo que condena a Elmer Juan Criado Ríos como autor de los delitos contra laFe Pública - Falsificación de Documentos y contra la Admi-nistración Pública - cohecho propio en agravio del Estado a3 años de pena privativa de la libertad. Haber nulidad en lapropia sentencia en cuanto impone la pena de inhabilitacióncomo pena accesoria y por el tiempo de la condena refor-mándola en estos extremos impusieron la inhabilitación porel plazo de 3 años para ejercer el cargo de asistente admi-nistrativo de Essalud; Que, mediante Car ta Nº 228-CPAD-ESSALUD-2004, el Presidente de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de Lima y Callao, remite ala Gerencia de Administración de Personal de la Geren-cia Central de Recursos Humanos, copia del ActaNº 17-CPAD-ESSALUD-2004; Que, mediante Carta Nº 2046-GAP-GCRH-ESSA- LUD-2004, se solicita al Gerente de Asuntos Administra-tivos de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, opiniónlegal respecto de la procedencia de poder apartarse dela recomendación de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, mediante Carta Nº 757-GAA-OCAJ-ESSALUD- 2004, la mencionada Gerencia emite la opinión solicitadaargumentando que los delitos cometidos por parte del ser-vidor Elmer Juan Criado Ríos, no se encuentran dentro delos supuestos contemplados en el segundo párrafo delartículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi-nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,por tanto, no resulta aplicable al caso realizar una evalua-ción por parte de la Comisión, para determinar su perma-nencia en ESSALUD, por lo que corresponde aplicar demanera automática la medida disciplinaria de destitución; Que, efectivamente, el artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que "Lacondena penal consentida y ejecutoriada privativa de lalibertad por delito doloso, acarrea destitución automá-tica. En el caso de condena condicional, la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el ser-vidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuan-do el delito no esté relacionado con las funciones asig-nadas ni afecte la Administración Pública"; Que, esta Gerencia, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y a lo opinado por la Gerencia deAsuntos Administrativos de la Oficina Central de Aseso-ría Jurídica, estima pertinente aplicar contra el servidorElmer Juan Criado Ríos, la destitución automática deconformidad a lo dispuesto en el texto legal citado en elpárrafo precedente; En mérito a las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE:Primero.- IMPONER la DESTITUCIÓN AUTOMÁTI- CA al servidor ELMER JUAN CRIADO RIOS, TécnicoAdministrativo de la Gerencia de División de Asegura-miento, por condena penal consentida por delitos contrala Fe Pública - Falsificación de Documentos y contra laAdministración Pública - cohecho propio en agravio delEstado, conforme a lo dispuesto por el artículo 161º delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince (15) días contadosa partir del día siguiente de la notificación ante la Geren-cia Central de Recursos Humanos, sito en la Av.Arenales Nº 1402- Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal (e) - GCRH 06508