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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 trativo y Apoyo del Hospital II de Cañete de la Red Asis- tencial Rebagliati, la sanción administrativa disciplinariade DESTITUCIÓN por la comisión de falta administrati-va disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas,prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, aprobado por Decreto Legislati-vo Nº 276. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, los recursos impugna-tivos son: Reconsideración, Apelación y Revisión,pudiendo ser presentados en el término de quince díashábiles contados a partir del día siguiente de la notifi-cación ante la Gerencia de Administración de Perso-nal de la Gerencia Central de Recursos Humanos,sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - JesúsMaría, Lima. Regístrese y comuníquese.ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal (e) - GCRH 06503 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 231-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 Lima, 23 de agosto de 2004 VISTA:La recomendación adoptada por unanimidad conteni- da en el Acta Nº 12-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 3809-GDLIMA-ESSALUD-2003, sobre presuntas faltasadministrativas disciplinarias que se encuentran consig-nadas en el Expediente Nº 2003-20-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 082-GAP- ESSALUD-2004,se instauró proceso administrativodisciplinario al señor Víctor Eduardo Domínguez García, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red AsistencialSabogal, por presunta comisión de faltas administrati-vas disciplinarias tipificadas como ausencias injustifica-das, prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, aprobada por Decreto Legislati-vo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 0137-CPAD-ESALUD-2004 de fecha 28 de junio del 2004, se procedió a notificar alcitado servidor la Resolución de Gerencia Nº 082-GAP-ESSALUD-2004 para que en el término de ley presentesu descargo ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de Lima y Callao, siendorecibida el día 5 de julio del 2004, conforme se despren-de del cargo de recepción, no habiendo cumplido conpresentar su descargo; Que, del análisis del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se desprendeque se ha logrado establecer la responsabilidad admi-nistrativa disciplinaria del servidor Víctor Eduardo Do-mínguez García, al no haber asistido a su centro delabores desde el día 3 de julio del 2003, conformefluye de las Cartas Nºs. 3809-GDLIMA-ESSALUD-2003, 776-OAL-GDLIMA-ESSALUD-2003, 4402-DP-SGAYF-GDLIMA-ESSALUD-2003, 357-UP-HASS-ESSALUD-GDLI-2003; Que, por los argumentos expuestos, de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de laLey de la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, concordante con el artículo31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disci-plinarios de la Institución, aprobado por Acuerdo de Con-sejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 y en mérito a las faculta-des delegadas;SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor VÍCTOR EDUAR-DO DOMÍNGUEZ GARCÍA, Auxiliar de Servicio Asis-tencial de la Red Asistencial Sabogal, por la comisión defaltas administrativas disciplinarias tipificadas comoausencias injustificadas, prevista en el inciso k) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba-da por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, los recursos impugnativos son Reconsideración,Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el tér-mino de quince (15) días contados a partir del día siguientede la notificación ante la Gerencia Central de RecursosHumanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso-Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese.ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal (e) - GCRH 06504 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 305-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 Lima, 11 de octubre de 2004 VISTA:La recomendación adoptada por unanimidad conteni- da en el Acta Nº 15-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 1897-GCRH-ESSALUD-2004 sobre presuntas ausencias in-justificadas que se encuentran consignadas en el Expe-diente Nº 2004-11-CPAD; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 202-GAP- GCRH-ESSALUD-2004 se instauró proceso administra-tivo disciplinario al señor Hector Dávalos Díaz, Asisten-te Administrativo de la ex Gerencia Departamental Lima,por presuntas ausencias injustificadas, falta administra-tiva disciplinaria prevista en el inciso k) del artículo 28ºde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por De-creto Legislativo Nº 276; Que, el citado servidor fue debidamente notificado de la Resolución de Gerencia Nº 202-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 a través de la Carta Nº 0174-CPAD-ESSALUD-2004 el día 21 de agosto del año en curso, nohabiendo cumplido con presentar sus respectivosdescargos; Que, del análisis del expediente, así como de la docu- mentación que obra en el principal, se desprende que leasiste responsabilidad administrativa disciplinaria al ser-vidor Hector Dávalos Díaz por haber incurrido en au-sencias injustificadas desde el 1 de marzo del 2004 con-forme se desprende de la Carta Nº 177-UEL-PD-SGA-YF-GDLIMA-ESSALUD-2004 expedida por el Jefe de laUnidad de Estadística y Legajo; Por lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el artículo 31º del Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institu-ción, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa de DESTITUCIÓN al servidor HECTOR DAVALOS DIAZ,Asistente Administrativo de la ex Gerencia Departamen-