Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

trativo y Apoyo del Hospital II de Canete de la Red Asistencial Rebagliati, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son: Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 - Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese.

Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Sabogal, por la comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 - Setimo PisoJesus MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese.

MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal (e) - GCRH 06503

MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal (e) - GCRH 06504

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 231-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 MORDAZA, 23 de agosto de 2004

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 305-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 MORDAZA, 11 de octubre de 2004

VISTA: VISTA: La recomendacion adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 12-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 3809GDLIMA-ESSALUD-2003, sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias que se encuentran consignadas en el Expediente Nº 2003-20-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 082-GAPESSALUD-2004,se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Sabogal, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 0137-CPAD-ESALUD-2004 de fecha 28 de junio del 2004, se procedio a notificar al citado servidor la Resolucion de Gerencia Nº 082-GAPESSALUD-2004 para que en el termino de ley presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, siendo recibida el dia 5 de MORDAZA del 2004, conforme se desprende del cargo de recepcion, no habiendo cumplido con presentar su descargo; Que, del analisis del expediente, asi como de la documentacion que obra en el principal, se desprende que se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber asistido a su centro de labores desde el dia 3 de MORDAZA del 2003, conforme fluye de las Cartas Nºs. 3809-GDLIMA-ESSALUD2003, 776-OAL-GDLIMA-ESSALUD-2003, 4402-DPSGAYF-GDLIMA-ESSALUD-2003, 357-UP-HASSESSALUD-GDLI-2003; Que, por los argumentos expuestos, de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 y en merito a las facultades delegadas; La recomendacion adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 15-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 1897GCRH-ESSALUD-2004 sobre presuntas ausencias injustificadas que se encuentran consignadas en el Expediente Nº 2004-11-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 202-GAPGCRH-ESSALUD-2004 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Administrativo de la ex Gerencia Departamental MORDAZA, por presuntas ausencias injustificadas, falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el citado servidor fue debidamente notificado de la Resolucion de Gerencia Nº 202-GAP-GCRHESSALUD-2004 a traves de la Carta Nº 0174-CPADESSALUD-2004 el dia 21 de agosto del ano en curso, no habiendo cumplido con presentar sus respectivos descargos; Que, del analisis del expediente, asi como de la documentacion que obra en el principal, se desprende que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 1 de marzo del 2004 conforme se desprende de la Carta Nº 177-UEL-PD-SGAYF-GDLIMA-ESSALUD-2004 expedida por el Jefe de la Unidad de Estadistica y Legajo; Por lo expuesto y de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, concordante con el articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 230-IPSS-95, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Administrativo de la ex Gerencia Departamen-

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