Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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TITULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I

en primera instancia por el Comite Electoral, en caso de presentarse apelaciones e impugnaciones sobre las decisiones y documentos emitidos por el Comite Electoral, se elevaran a la MORDAZA instancia que estara conformada por los representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones. CAPITULO IV

SOBRE EL ACTO DE ELECCION DE REPRESENTANTES Articulo 20º.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones del Gobierno Regional, el cual estara a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash. Articulo 21º.- El candidato para representante ante el Consejo de Coordinacion Regional es la persona natural que al momento de su nominacion cumple con las siguientes condiciones: 1. No encontrarse inmerso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el Articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. 2. Ser delegado de una organizacion inscrita en el Libro de Registro Regional. Articulo 22º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial publicara en un lugar visible el padron de organizaciones civiles que lograron inscribirse en el Registro de Organizaciones Civiles, de sus delegados y de aquellos que han manifestado su voluntad de ser candidatos al momento de solicitar su inscripcion, conforme al cronograma de actividades. De igual manera se procedera con la inscripcion de los alcaldes distritales. Articulo 23º.- La eleccion de los representantes de la sociedad civil y de los alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinacion Regional, estara supervisado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, debiendo comunicar oportunamente a dicho organismo electoral, la fecha de la eleccion de los representantes ante el Consejo de Coordinacion Regional, y realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus tareas de fiscalizacion. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL Articulo 24º.- El Comite Electoral, responsable de conducir el MORDAZA, estara conformado por el Gerente General Regional, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional, quienes podran pronunciarse sobre cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento, con relacion a los procesos de inscripcion de las organizaciones civiles y la eleccion de sus representantes. Articulo 25º.- El Comite Electoral entrara en vigencia una vez aprobado el presente Reglamento por el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional. Articulo 26º.- El Comite Electoral constituye la primera instancia administrativa que se encarga de resolver los reclamos, impugnaciones y tachas que se presenten durante todo el MORDAZA, y absolver las consultas que hubiera a lugar. Articulo 27º.- El Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten electos, emitiendo la respectiva acta electoral. MORDAZA de dicha acta sera remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones y al Presidente Regional para la emision de la Resolucion correspondiente y la entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes ante el Consejo de Coordinacion Regional. CAPITULO III DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS Articulo 28º.- Las impugnaciones y tachas que se pudieran presentar durante el MORDAZA electoral seran absueltos

DE LA VOTACION Y FORMA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES Articulo 29º.- El acto electoral se efectua conforme al cronograma de actividades aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional y contara con la supervision del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 30º.- El Gobierno Regional solicitara el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fin de que se pueda contar con el material electoral necesario el dia de la eleccion. Articulo 31º.- Para los fines de eleccion de los representantes ante el Consejo de Coordinacion Regional, los segmentos de la sociedad Civil que se hace referencia en el Articulo 16º, podran elegir el numero de representantes que se indican a continuacion:
Nº SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL 01 Organizaciones de productores y gremios empresariales (no agrarios, pesqueros, mineros o del sector turismo). 02 Gremios laborales, 03 Gremios profesionales, 04 Gremios Agrarios, 05 Gremios Pesqueros. 06 Gremios mineros. 07 Gremios del sector turismo. 08 Universidades. 09 Gremios de mujeres. 10 Comunidades Campesinas y nativas. 11 Otras organizaciones de la sociedad civil (organizaciones vecinales, organizaciones de jovenes, MORDAZA y otros). 12 Representantes de los alcaldes distritales REPRESENTANTES 03

01 01 01 01 01 01 02 01 01 01

Articulo 32º.- Los delegados asistentes emitiran dos (2) votos a favor de dos (2) candidatos cualesquiera, para los representantes de la sociedad civil del segmento al que pertenezca su organizacion, emitiendo sus votos de manera personal, libre y secreta, previa identificacion ante el Comite Electoral y firmando el correspondiente padron electoral. Articulo 33º.- En caso de que se llegue a un consenso entre los delegados de cada segmento para la nominacion de sus candidatos, no sera necesario llevar a cabo el acto de escrutinio. Articulo 34º.- Una vez realizado el escrutinio, los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos en cada segmento, seran proclamados como representantes titulares ante el Consejo de Coordinacion Regional. Los siguientes, en orden descendente, ocuparan los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos, se procedera a elegir al representante por sorteo. Articulo 35º.- El Comite Electoral procedera a proclamar a los representantes que resulten elegidos, levantando el acta electoral correspondiente, cuya MORDAZA sera entregada al representante del MORDAZA Nacional de Elecciones. TITULO V DE LA APROBACION Y DIFUSION Articulo 36º.- El presente Reglamento sera aprobado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional. Articulo 37º.- Una vez aprobado el Reglamento, la MORDAZA que lo aprueba y el cronograma de actividades, seran incluidos en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional, asi como se procedera a su difusion por los diversos medios de comunicacion de alcance regional y local. 06608

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