TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 TÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I SOBRE EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES Artículo 20º.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, que se hayan inscrito en el Regis-tro de Organizaciones del Gobierno Regional, el cualestará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamien-to, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Go-bierno Regional de Ancash. Artículo 21º.- El candidato para representante ante el Consejo de Coordinación Regional es la persona na-tural que al momento de su nominación cumple con lassiguientes condiciones: 1. No encontrarse inmerso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el Artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. 2. Ser delegado de una organización inscrita en el Libro de Registro Regional. Artículo 22º.- La Gerencia Regional de Planeamien- to, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial publica- rá en un lugar visible el padrón de organizaciones civilesque lograron inscribirse en el Registro de Organizacio-nes Civiles, de sus delegados y de aquellos que hanmanifestado su voluntad de ser candidatos al momentode solicitar su inscripción, conforme al cronograma de actividades. De igual manera se procederá con la ins- cripción de los alcaldes distritales. Artículo 23º.- La elección de los representantes de la sociedad civil y de los alcaldes distritales ante el Consejode Coordinación Regional, estará supervisado por el Ju-rado Nacional de Elecciones, debiendo comunicar opor- tunamente a dicho organismo electoral, la fecha de la elección de los representantes ante el Consejo de Coor-dinación Regional, y realizar las coordinaciones necesa-rias para el cumplimiento de sus tareas de fiscalización. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 24º.- El Comité Electoral, responsable de conducir el proceso, estará conformado por el GerenteGeneral Regional, el Gerente de Planeamiento, Presu- puesto y Acondicionamiento Territorial, y el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Re-gional, quienes podrán pronunciarse sobre cualquieraspecto no previsto en el presente Reglamento, con re-lación a los procesos de inscripción de las organizacio-nes civiles y la elección de sus representantes. Artículo 25º.- El Comité Electoral entrará en vigen- cia una vez aprobado el presente Reglamento por elConsejo Regional, mediante Ordenanza Regional. Artículo 26º.- El Comité Electoral constituye la pri- mera instancia administrativa que se encarga de resol-ver los reclamos, impugnaciones y tachas que se pre- senten durante todo el proceso, y absolver las consul- tas que hubiera a lugar. Artículo 27º.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos, emitiendo la respectivaacta electoral. Copia de dicha acta será remitida al Jura-do Nacional de Elecciones y al Presidente Regional para la emisión de la Resolución correspondiente y la entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los re-presentantes ante el Consejo de Coordinación Regional. CAPÍTULO III DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS Artículo 28º.- Las impugnaciones y tachas que se pudie- ran presentar durante el proceso electoral serán absueltosen primera instancia por el Comité Electoral, en caso de presentarse apelaciones e impugnaciones sobre las deci-siones y documentos emitidos por el Comité Electoral, seelevarán a la segunda instancia que estará conformadapor los representantes del Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO IV DE LA VOTACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Artículo 29º.- El acto electoral se efectúa conforme al cronograma de actividades aprobado mediante Resolu- ción Ejecutiva Regional y contará con la supervisión delJurado Nacional de Elecciones. Artículo 30º.- El Gobierno Regional solicitará el apo- yo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE) a fin de que se pueda contar con el material electoral necesario el día de la elección. Artículo 31º.- Para los fines de elección de los repre- sentantes ante el Consejo de Coordinación Regional, lossegmentos de la sociedad Civil que se hace referenciaen el Artículo 16º, podrán elegir el número de represen-tantes que se indican a continuación: Nº SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTANTES 01 Organizaciones de productores y gremios 03 empresariales (no agrarios, pesqueros,mineros o del sector turismo). 02 Gremios laborales, 01 03 Gremios profesionales, 01 04 Gremios Agrarios, 01 05 Gremios Pesqueros. 01 06 Gremios mineros. 01 07 Gremios del sector turismo. 01 08 Universidades. 02 09 Gremios de mujeres. 01 10 Comunidades Campesinas y nativas. 01 11 Otras organizaciones de la sociedad civil 01 (organizaciones vecinales, organizacionesde jóvenes, iglesias y otros). 12 Representantes de los alcaldes distritales Artículo 32º.- Los delegados asistentes emitirán dos (2) votos a favor de dos (2) candidatos cualesquiera, para losrepresentantes de la sociedad civil del segmento al que per-tenezca su organización, emitiendo sus votos de manerapersonal, libre y secreta, previa identificación ante el Comité Electoral y firmando el correspondiente padrón electoral. Artículo 33º.- En caso de que se llegue a un consen- so entre los delegados de cada segmento para la nomina-ción de sus candidatos, no será necesario llevar a caboel acto de escrutinio. Artículo 34º.- Una vez realizado el escrutinio, los candi- datos que obtengan la mayor cantidad de votos en cada segmento, serán proclamados como representantes titula-res ante el Consejo de Coordinación Regional. Los siguien-tes, en orden descendente, ocuparán los cargos accesita-rios. De producirse un empate entre alguno de los candida-tos, se procederá a elegir al representante por sorteo. Artículo 35º.- El Comité Electoral procederá a procla- mar a los representantes que resulten elegidos, levan-tando el acta electoral correspondiente, cuya copia seráentregada al representante del Jurado Nacional de Elec-ciones. TÍTULO V DE LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 36º.- El presente Reglamento será aproba- do por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional. Artículo 37º.- Una vez aprobado el Reglamento, la norma que lo aprueba y el cronograma de actividades,serán incluidos en el portal electrónico del Gobierno Re-gional, así como se procederá a su difusión por los diver-sos medios de comunicación de alcance regional y local. 06608