Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el 11 de marzo de 2005, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de deslistar los certificados de deposito correspondientes al MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emision y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37º, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores establece como causal para la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores su amortizacion, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º del referido Texto Unico Ordenado, en concordancia con el articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion de los certificados de deposito correspondientes al MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emision se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada en el articulo 38º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2º de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta publica, asi como la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores; deben ser difundidas a traves del boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el acuerdo de Directorio de esta Comision Nacional del 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emision del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores correspondientes al MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emision del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Financiera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 06378

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN; VISTOS: El recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP), con fecha 14 de enero de 2005, en contra de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD-OSITRAN, que declara improcedente la solicitud de LAP para que se fije la tarifa para el servicio buses para el transporte de pasajeros y tripulacion en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", (en adelante, AIJCH), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 2004, y notificada mediante Oficio Circular Nº 065-04-GG-OSITRAN; el escrito ampliatorio del referido recurso de reconsideracion, de fecha 22 de febrero de 2005; asi como el Informe Nº 013-05-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 8 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Que, con fecha 15 de octubre de 2004, mediante comunicacion Nº LAP-GCCO-C-2004-00078, LAP presento una solicitud de fijacion tarifaria para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulacion en el AIJCH para el periodo 2005-2007. 2. Que, con fecha 10 de noviembre del 2004, mediante carta LAP-GCCO-C-2004-00091, LAP solicito la aprobacion de tarifas provisionales para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulacion en el AIJCH. 3. Que, con fecha 12 de noviembre de 2004, se sostuvo una audiencia privada con funcionarios de las American Airlines, Aerolineas Argentinas, Lan Peru y Varig con relacion a las caracteristicas del servicio de transporte de pasajeros y tripulacion mediante buses que se viene prestando en el AIJCH. 4. Que, con fecha 15 de noviembre de 2004, mediante Oficio Circular Nº 102-04-GRE-OSTRAN se solicito informacion a las empresas de transporte aereo con relacion a las caracteristicas del servicio de transportes de pasajeros y tripulacion por medio de buses que se viene prestando en el AIJCH. 5. Que, con fecha 17 de noviembre de 2004, se sostuvo una audiencia privada con funcionarios de las empresas Aviacion Lider y Aerocondor, con relacion a las caracteristicas del servicio de transportes de pasajeros y tripulacion por medio de buses que se viene prestando en el AIJCH. 6. Que, con fecha 18 de noviembre de 2004, se sostuvo una audiencia privada con funcionarios de las empresas GlobeGround Peru, con relacion a las caracteristicas del servicio de transporte de pasajeros y tripulacion por medio de buses que se viene prestando en el AIJCH. 7. Que, con fecha 25 de noviembre de 2004, mediante informe Nº 125-04-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal emitio opinion con relacion a la consulta efectuada por la Gerencia de Regulacion con fecha 15 de noviembre, sobre la interpretacion del numeral 2.1.2. del Anexo Nº 3, numeral 1.1. del Apendice 1 del Anexo Nº 5 y las Fojas Nºs. 0807 y 0811 del Capitulo MORDAZA (Plan Comercial Administrativo) del Anexo 6 (Propuesta Tecnica) del contrato de concesion. 8. Que, con fecha 26 de noviembre de 2004, se emitio el Informe Nº 067-04-GRE-OSITRAN. 9. Que, con fecha 1 de diciembre de 2004 se adopto el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 563-155-04-CD-OSITRAN, el cual aprobo por unanimidad el Informe Nº 06704-GRE-OSITRAN, el cual concluye que la solicitud de fijacion tarifaria de LAP es improcedente. 10. Que, con fecha 2 de diciembre de 2004 se notifico a LAP la Resolucion Nº 059-04-CD-OSITRAN, mediante Oficio Circular Nº 065-04-GG-OSITRAN. 11. Que, con fecha 3 de diciembre de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 0592004-CD-OSITRAN, la cual resuelve declarar improcedente la solicitud de fijacion de tarifas formulada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulacion en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez".

OSITRAN
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro improcedente solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L. relativa a la fijacion de tarifa para servicio de buses en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 29 de marzo de 2005

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