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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 Que, el 11 de marzo de 2005, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los certificados de depósito correspondientes al Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emisión y de elevar el expe- diente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Orde- nado de la Ley del Mercado de Valores establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión de los certificados de depósito correspon- dientes al Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emisión se en- cuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artí- culo 38º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º de las Normas Relativas a la Publi- cación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Re- solución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la ins- cripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, así como la exclusión de éstos del Regis- tro Público del Mercado de Valores; deben ser difundidas a través del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores y el acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacional del 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mer- cados y Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emisión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores correspondientes al Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Cuarta Emisión del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Fi- nanciera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerencia de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 06378 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G41/G69/G72/G70/G6F/G72/G74/G20/G50/G61/G72/G74/G6E/G65/G72/G73/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G73/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G2D /G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2005-CD-OSITRAN Lima, 29 de marzo de 2005El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS:El recurso de reconsideración presentado por Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP), con fecha 14 de enero de 2005, en contra de la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 059-2004-CD-OSITRAN, que declara im- procedente la solicitud de LAP para que se fije la tarifa para el servicio buses para el transporte de pasajeros y tripulación en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, (en adelante, AIJCH), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 2004, y notificada mediante Oficio Circular Nº 065-04-GG-OSITRAN; el escrito ampliatorio del referido recurso de reconsidera- ción, de fecha 22 de febrero de 2005; así como el Infor- me Nº 013-05-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 8 de mar- zo de 2005; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Que, con fecha 15 de octubre de 2004, mediante comunicación Nº LAP-GCCO-C-2004-00078, LAP pre- sentó una solicitud de fijación tarifaria para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulación en el AIJCH para el período 2005-2007. 2. Que, con fecha 10 de noviembre del 2004, me- diante carta LAP-GCCO-C-2004-00091, LAP solicitó la aprobación de tarifas provisionales para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulación en el AIJCH. 3. Que, con fecha 12 de noviembre de 2004, se sos- tuvo una audiencia privada con funcionarios de las Ame- rican Airlines, Aerolíneas Argentinas, Lan Perú y Varig con relación a las características del servicio de trans- porte de pasajeros y tripulación mediante buses que se viene prestando en el AIJCH. 4. Que, con fecha 15 de noviembre de 2004, median- te Oficio Circular Nº 102-04-GRE-OSTRAN se solicitó información a las empresas de transporte aéreo con relación a las características del servicio de transportes de pasajeros y tripulación por medio de buses que se viene prestando en el AIJCH. 5. Que, con fecha 17 de noviembre de 2004, se sos- tuvo una audiencia privada con funcionarios de las em- presas Aviación Líder y Aerocóndor, con relación a las características del servicio de transportes de pasajeros y tripulación por medio de buses que se viene prestando en el AIJCH. 6. Que, con fecha 18 de noviembre de 2004, se sostu- vo una audiencia privada con funcionarios de las empre- sas GlobeGround Perú, con relación a las características del servicio de transporte de pasajeros y tripulación por medio de buses que se viene prestando en el AIJCH. 7. Que, con fecha 25 de noviembre de 2004, median- te informe Nº 125-04-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal emitió opinión con relación a la consulta efectuada por la Gerencia de Regulación con fecha 15 de noviembre, sobre la interpretación del numeral 2.1.2. del Anexo Nº 3, numeral 1.1. del Apéndice 1 del Anexo Nº 5 y las Fojas Nºs. 0807 y 0811 del Capítulo Cuarto (Plan Comercial Administrativo) del Anexo 6 (Propuesta Técnica) del contrato de concesión. 8. Que, con fecha 26 de noviembre de 2004, se emi- tió el Informe Nº 067-04-GRE-OSITRAN. 9. Que, con fecha 1 de diciembre de 2004 se adoptó el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 563-155-04-CD-OSI- TRAN, el cual aprobó por unanimidad el Informe Nº 067- 04-GRE-OSITRAN, el cual concluye que la solicitud de fijación tarifaria de LAP es improcedente. 10. Que, con fecha 2 de diciembre de 2004 se notifi- có a LAP la Resolución Nº 059-04-CD-OSITRAN, me- diante Oficio Circular Nº 065-04-GG-OSITRAN. 11. Que, con fecha 3 de diciembre de 2004 se publi- có en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 059- 2004-CD-OSITRAN, la cual resuelve declarar improce- dente la solicitud de fijación de tarifas formulada por Lima Airport Partners S.R.L. para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulación en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.