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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno libre de inscripción, ubicado en el “Cerro Prieto”, al lado Nor Oeste del Centro Poblado del mismo nombre, en el distrito de Salas, provincia y depar-tamento de Ica; Que, con fecha 24 de octubre de 2004, se realizó la inspección técnica al predio submateria en la quese verificó que en él existe antenas retransmisoras de televisión y teléfonos, constatándose además que di- cho terreno se ubica en la cima y laderas del “CerroPrieto”, en una zona de naturaleza rocosa y acciden- tada; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catas- tral del 1 de octubre de 2004, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 811-2004-ZR-XI/CP-ICA, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos concluye que el terreno eriazo de 93 206,88 m², gráficamente está comprendido en ámbito donde no se visualiza inscrip-ción; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales, señala que los terre- nos eriazos o ribereños se consideran bienes de propie- dad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 206,88 m², de conformidad con el Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º del “Re-glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, las cuales regulan eltrámite de inscripción de la primera de dominio de pre- dios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue- ba el “Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi- car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidadde incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competen- cia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales” y Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal”, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003- EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0081-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 206,88 m², ubicado en el “Cerro Prieto”, al lado NorOeste del Centro Poblado del mismo nombre, en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, según los documentos técnicos que sustentan la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la pri-mera inscripción de dominio a favor del Estado, del te- rreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA CARRASCO GAVIÑO Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 06568/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 050-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 23 de marzo de 2005 Visto el Expediente Nº 041-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera deDominio a favor del Estado del terreno de 883.19 m², ubicado a 250 metros de la línea de frontera La Concor- dia, en la margen izquierda de la Carretera Panamerica-na Sur rumbo a la ciudad de Arica, distrito, provincia ydepartamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis-tro, inscripción y fiscalización; Que, se ha identificado un terreno de 883.19 m², ubi- cado a 250 metros de la línea de frontera La Concordia, en la margen izquierda de la Carretera PanamericanaSur rumbo a la ciudad de Arica, distrito, provincia ydepartamento de Tacna; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 11 de marzo del 2005, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que dicho predio se ubica en ámbito no inventa-riado en el Área de Catastro de la mencionada OficinaRegistral, y que tiene como colindantes a los prediosinscritos en las Fichas Nºs. 1709 y 18818 del Registrode Predios de Tacna, a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y del Proyecto Especial Tacna, respecti-vamente; Que, realizada la inspección técnica el 26 de enero de 2005, se ha verificado que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con característica de suelo arenoso, encontrándose totalmente desocupado desde hace mu-chos años; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales” señala que los terre- nos eriazos o ribereños se consideran bienes de propie-dad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del terreno antes descrito, deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN queregula el trámite de inscripción de la primera de dominiode predios a favor del Estado, aprobada por ResoluciónNº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisi- ciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eria-zos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos aldominio del Estado, así como a emitir en primera instan-cia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, mo-dificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal”, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,