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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 vocatoria deberá llevarse a cabo por los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional,regional, provincial y local, debiendo además incluir demanera obligatoria en el Portal Electrónico del GobiernoRegional. Artículo 7º.- Se amplía la presente convocatoria para conformar el Consejo de Coordinación Regional a los alcaldes distritales del ámbito regional, emplean-do los mismos mecanismos indicados en el artículoprecedente. Artículo 8º.- La convocatoria se realizará con 30 días de anticipación a la elección de los representan- tes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordina- ción Regional, utilizando los diversos medios paradar a conocer, a las organizaciones, debiendo seña-lar los lugares donde se llevará a cabo la inscripcióny el respectivo cronograma de actividades, el mismoque será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 9º.- Para fines del presente Reglamento se considerará como Organizaciones civiles a: a) Las personas jurídicas de nivel regional o provin- cial de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Gobierno Regional, a excepción de las instituciones ins-critas o en proceso de inscripción ante el Registro deOrganizaciones políticas a cargo del Jurado Nacionalde Elecciones, que cuenten con autonomía organizativa,administrativa y económica y no estén adscritas a nin- gún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, admi-nistrativa y económica, y que no estén adscritas a nin-gún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. Artículo 10º.- Se considerará como organizaciones de nivel provincial a las organizaciones de la sociedadcivil, cuyo ámbito de actividades sea básicamente provin-cial. Se considerará como organizaciones de nivel regio- nal a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo ámbi-to de actividades sea básicamente regional. Artículo 11º.- Para poder inscribirse en Registro de Organizaciones del Gobierno Regional, las organizacio-nes de la sociedad civil deberán cumplir las siguientes condiciones: - Acreditar Personería Jurídica; - Acreditar un mínimo de tres años de actividad institu- cional; - Acreditar un delegado; - Una misma organización o componente de ella no podrá acreditarse simultáneamente a nivel provincial yregional. Artículo 12º.- Se considera como delegado de una organización civil de nivel provincial y regional a la per- sona natural designada por su organización para partici- par en el proceso de elección de los representantes dela sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regio-nal. El representante de la sociedad civil deberá acre- ditar dicha delegación mediante documento emitido por el máximo órgano direccional de la organización y adjuntar fotocopia de su documento de identidad ac-tualizado. CAPÍTULO III DEL REGISTRO E INSCRIPCIÓN Artículo 13º.- El Gobierno Regional abrirá un "Li- bro de Registro de Organizaciones de la SociedadCivil" en el cual se inscribirán todas las organizacio- nes de la sociedad civil que cumplan con los requisi-tos señalados en el Capítulo II del presente Regla-mento. Artículo 14º.- El proceso de inscripción deberá desarrollarse de manera simultánea y desconcen-trada para lo cual el Gobierno Regional implementarádicha inscripción en la sede regional y en las Ofici- nas Subregionales Pacífico, Conchucos Alto y Conchucos Bajo. Artículo 15º.- Para inscribirse en el "Libro de Regis- tro de Organizaciones de la Sociedad Civil", se requierepresentar lo siguiente: a). Solicitud de inscripción en la que señalará de mane- ra expresa el segmento de la sociedad civil en el cual desarrollan principalmente sus actividades, el domicilio legal para todos los fines de comunicación y la identifica-ción de la persona natural en la que recae la delegaturade la organización. b). Constancia de inscripción de la organización en el Registro Público. c). Copia del documento de identidad del represen- tante legal. d). Copias de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional. Para lo cual las organi-zaciones podrán adjuntar: actas de la organización oinstrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publica- ciones entre otros. El cumplimiento de estos documentos será objeto de revisión al momento de la presentación de la solicitud,por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 16º.- Las organizaciones de la sociedad civil que se inscriban, serán agrupadas en los siguientessegmentos: a) Organizaciones de productores y gremios empre- sariales (no agrarios, pesqueros, mineros o del sectorturismo. b) Gremios laborales. c) Gremios profesionales. d) Gremios Agrarios. e) Gremios Pesqueros. f) Gremios mineros. g) Gremios del sector turismo. h) Universidades. i) Gremios de mujeres. j) Comunidades Campesinas y nativas. k) Otras organizaciones de la sociedad civil (organi- zaciones vecinales, organizaciones de jóvenes, iglesiasy otros). l) Representantes de los alcaldes distritales de la Región Ancash Artículo 17º.- Los alcaldes distritales al momento de su inscripción deberán presentar copia legalizada de lacredencial otorgada por el Jurado Nacional de Eleccio-nes y copia simple de su respectivo documento de iden- tidad. Artículo 18º.- Los plazos para la inscripción de las organizaciones sociales y alcaldes distritales, así como el proceso de elección de sus representantes deberánfijarse mediante un cronograma, el cual será difundidocon la debida anticipación. Artículo 19º.- El proceso de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el Artículo 15º delpresente Reglamento, ante el Gobierno Regional y/o lasOficinas Subregionales. El Gerente de la unidad admi- nistrativa responsable del proceso de Registro, expedirá una constancia de inscripción. En caso de denegatoria a la inscripción, la organi- zación podrá impugnar dicho acto a fin de que sea re-suelto por el Comité Electoral, dentro del plazo previstoen el Cronograma de Actividades.