Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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vocatoria debera llevarse a cabo por los diferentes medios de comunicacion de mayor difusion regional, regional, provincial y local, debiendo ademas incluir de manera obligatoria en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Articulo 7º.- Se amplia la presente convocatoria para conformar el Consejo de Coordinacion Regional a los alcaldes distritales del ambito regional, empleando los mismos mecanismos indicados en el articulo precedente. Articulo 8º.- La convocatoria se realizara con 30 dias de anticipacion a la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, utilizando los diversos medios para dar a conocer, a las organizaciones, debiendo senalar los lugares donde se llevara a cabo la inscripcion y el respectivo cronograma de actividades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional. CAPITULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 9º.- Para fines del presente Reglamento se considerara como Organizaciones civiles a: a) Las personas juridicas de nivel regional o provincial de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Gobierno Regional, a excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones politicas a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica, y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Articulo 10º.- Se considerara como organizaciones de nivel provincial a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo ambito de actividades sea basicamente provincial. Se considerara como organizaciones de nivel regional a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo ambito de actividades sea basicamente regional. Articulo 11º.- Para poder inscribirse en Registro de Organizaciones del Gobierno Regional, las organizaciones de la sociedad civil deberan cumplir las siguientes condiciones: - Acreditar Personeria Juridica; - Acreditar un minimo de tres anos de actividad institucional; - Acreditar un delegado; - Una misma organizacion o componente de MORDAZA no podra acreditarse simultaneamente a nivel provincial y regional. Articulo 12º.- Se considera como delegado de una organizacion civil de nivel provincial y regional a la persona natural designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional. El representante de la sociedad civil debera acreditar dicha delegacion mediante documento emitido por el MORDAZA organo direccional de la organizacion y adjuntar fotocopia de su documento de identidad actualizado. CAPITULO III DEL REGISTRO E INSCRIPCION Articulo 13º.- El Gobierno Regional abrira un "Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad

Civil" en el cual se inscribiran todas las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos senalados en el Capitulo II del presente Reglamento. Articulo 14º.- El MORDAZA de inscripcion debera desarrollarse de manera simultanea y desconcentrada para lo cual el Gobierno Regional implementara dicha inscripcion en la sede regional y en las Oficinas Subregionales MORDAZA, Conchucos Alto y Conchucos Bajo. Articulo 15º.- Para inscribirse en el "Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil", se requiere presentar lo siguiente: a). Solicitud de inscripcion en la que senalara de manera expresa el segmento de la sociedad civil en el cual desarrollan principalmente sus actividades, el domicilio legal para todos los fines de comunicacion y la identificacion de la persona natural en la que recae la delegatura de la organizacion. b). MORDAZA de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico. c). MORDAZA del documento de identidad del representante legal. d). Copias de documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional. Para lo cual las organizaciones podran adjuntar: actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales o publicaciones entre otros. El cumplimiento de estos documentos sera objeto de revision al momento de la MORDAZA de la solicitud, por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash. Articulo 16º.- Las organizaciones de la sociedad civil que se inscriban, seran agrupadas en los siguientes segmentos: a) Organizaciones de productores y gremios empresariales (no agrarios, pesqueros, mineros o del sector turismo. b) Gremios laborales. c) Gremios profesionales. d) Gremios Agrarios. e) Gremios Pesqueros. f) Gremios mineros. g) Gremios del sector turismo. h) Universidades. i) Gremios de mujeres. j) Comunidades Campesinas y nativas. k) Otras organizaciones de la sociedad civil (organizaciones vecinales, organizaciones de jovenes, MORDAZA y otros). l) Representantes de los alcaldes distritales de la Region MORDAZA Articulo 17º.- Los alcaldes distritales al momento de su inscripcion deberan presentar MORDAZA legalizada de la credencial otorgada por el MORDAZA Nacional de Elecciones y MORDAZA simple de su respectivo documento de identidad. Articulo 18º.- Los plazos para la inscripcion de las organizaciones sociales y alcaldes distritales, asi como el MORDAZA de eleccion de sus representantes deberan fijarse mediante un cronograma, el cual sera difundido con la debida anticipacion. Articulo 19º.- El MORDAZA de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el Articulo 15º del presente Reglamento, ante el Gobierno Regional y/o las Oficinas Subregionales. El Gerente de la unidad administrativa responsable del MORDAZA de Registro, expedira una MORDAZA de inscripcion. En caso de denegatoria a la inscripcion, la organizacion podra impugnar dicho acto a fin de que sea resuelto por el Comite Electoral, dentro del plazo previsto en el Cronograma de Actividades.

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