Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 06563 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 048-2005/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 23 de marzo de 2005 Visto el Expediente Nº 034-2005/SBN-JAR, correspondiente a la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 945,08 m², que se ubica frente a una via carrozable, al norte de la Urbanizacion Miramar, al Este de la denominada playa "Las Conchitas", a una distancia de 1,50 kilometros al norte del Balneario de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno libre de inscripcion, ubicado al norte de la Urbanizacion Miramar, al Este de la denominada playa "Las Conchitas", a una distancia de 1,50 kilometros al norte del Balneario de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 14 de setiembre de 2004, se realizo la inspeccion tecnica al predio submateria, en la que se verifico que es de naturaleza eriaza, presentando un suelo suelto de textura arenosa y sin accidentes topograficos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 6918-2004SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 12 de noviembre de 2004, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos concluye que el terreno eriazo de 69 496, 32 m², que comprende al predio de 6 945,08 m², se ubica en MORDAZA donde se aprecian los predios inscritos en el Tomo 100-B fojas 61, Tomo 100-B fojas 411 y Tomo 560 fojas 145 del Registro de Predios de MORDAZA y que la diferencia en ambito donde no se visualiza informacion de antecedente registral; Que, en tal sentido, efectuada la exclusion del area ya inscrita en el Registro de Predios de MORDAZA y del trabajo de gabinete se determino que una de las areas libres de inscripcion asciende a 6 945,08 m²; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 6 945,08 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 0142004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 3152001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi-

ficado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 1542001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 070-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 945,08 m², que se ubica frente a una via carrozable, al norte de la Urbanizacion Miramar, al Este de la denominada playa "Las Conchitas", a una distancia de 1,50 kilometros al norte del Balneario de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 06564 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 049-2005/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 23 de marzo de 2005 Visto el Expediente Nº 033-2005/SBN-JAR, correspondiente a la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36 922,08 m², que se ubica al norte de la Urbanizacion Miramar, al Este de la denominada playa "Las Conchitas", a una distancia de 1,50 kilometros al norte del Balneario de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno libre de inscripcion, ubicado al norte de la Urbanizacion Miramar, al Este de la denominada playa "Las Conchitas", a una distancia de 1,50 kilometros al norte del Balneario de Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 14 de setiembre de 2004, se realizo la inspeccion tecnica al predio submateria, en la que se verifico que es de naturaleza eriaza, presentando un suelo suelto de textura arenosa y sin accidentes topograficos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 6918-2004SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 12 de noviembre de 2004, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos concluye que el terreno eriazo de 69 496, 32 m², que comprende al predio de 36 922,08 m² se ubica en MORDAZA donde se aprecian los predios inscritos en el Tomo 100-B fojas 61, Tomo 100-B fojas 411 y Tomo 560 fojas 145 del Registro de Predios de MORDAZA y que la diferencia en ambito donde no se visualiza informacion de antecedente registral; Que, en tal sentido, efectuada la exclusion del area ya inscrita en el Registro de Predios de MORDAZA y del trabajo de gabinete se determino que una de las areas libres de inscripcion cuenta con una extension de 36 922,08 m²; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 36 922,08 m², de conformidad con el

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