Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

El Consejo de Coordinacion Regional forma parte de la estructura basica del Gobierno Regional y constituye una instancia de consulta y concertacion entre la autoridad regional, municipal y representantes de la sociedad civil, conforme estipula el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Posteriormente, el rol de los Consejos de Coordinacion Regional se ha visto fortalecido con la emision de nuevas leyes que reconocen y disponen la intervencion de dichas instancias en aspectos especificos de la gestion regional y el MORDAZA de descentralizacion en general. Tal es el caso de la Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo Nº 28056, la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada Nº 28273. Todas estas leyes incluyen dispositivos cuya consideracion resulta de MORDAZA importancia para el efectivo funcionamiento de los Consejos de Coordinacion Regional, pues precisan momentos y ambitos de gestion en los que el Gobierno Regional deben solicitar la opinion y participacion del CCR; La Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 28013, senala que la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante los CCR, debe realizarse dentro de los sesenta dias naturales del ano correspondiente. De esta manera, pues cumplidos los dos primeros anos de instalacion del Consejo de Coordinacion Regional, los Gobiernos Regionales deben proceder a organizar y realizar la eleccion de los nuevos representantes sociales; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 3 de marzo del 2005; ORDENA: Articulo Primero.- Iniciar el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional. Articulo Segundo.- Aprobar, el Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, que consta de Cinco (5) Titulos, siete (7) Capitulos y treinta y siete (37) articulos. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, en los diferentes medios de comunicacion de mayor difusion regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Consejo de Coordinacion Regional forma parte de la estructura basica del Gobierno Regional y constituye una instancia de consulta y concertacion entre el Gobierno Regional, las municipalidades y los representantes de la sociedad civil. Esta conformado por el Presidente Regional, quien lo preside, los alcaldes provinciales de la Region, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los representantes de los alcaldes distritales, estos ultimos elegidos mediante MORDAZA electoral. Articulo 2º.- El Consejo de Coordinacion Regional tiene la funcion de concertar y emitir opinion consultiva sobre aspectos centrales de la gestion de gobierno, como son: - El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; - El Plan de Desarrollo Regional Concertado; - La Vision General de los lineamientos estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; - Otras que le encargue y solicite el Consejo Regional. TITULO II DE LA COMPOSICION Y VIGENCIA DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Articulo 3º.- El Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA esta conformado por el Presidente del Gobierno Regional; los alcaldes y/o alcaldesas provinciales, los representantes de los alcaldes distritales en una proporcion del 60% y por los representantes de las organizaciones sociales, en una proporcion de 40%, debiendo corresponder a las organizaciones de empresarios y productores al menos la tercera parte. Articulo 4º.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil son elegidos por los delegados de las organizaciones debidamente registradas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para un periodo de dos anos, debiendo realizarse dicha eleccion dentro de los 60 dias naturales del ano correspondiente, procediendo a su respectiva instalacion. Articulo 5º.- El Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA, se encuentra conformado de la siguiente manera: - 20 Alcaldes Provinciales, que representan a cada una de las provincias que conforman el ambito regional. - 13 representantes de las organizaciones sociales elegidos mediante acto electoral, asi como 13 accesitarios, quienes reemplazan a los titulares. - 1 representante de los alcaldes distritales elegido democraticamente, mediante MORDAZA electoral. TITULO III DEL REGISTRO E INSCRIPCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 6º.- La convocatoria para la inscripcion de los representantes de las organizaciones sociales debera ser efectuada una vez aprobado el presente Reglamento mediante Ordenanza Regional, por los organos responsables del Gobierno Regional. Dicha con-

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