Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2005 (04/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Disponen identificar criterios reiterados existentes en MORDAZA del Tribunal Registral que no constituyen precedentes de observancia obligatoria y los criterios contradictorios para que MORDAZA evaluados
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 018-2005-SUNARP/SA MORDAZA, 30 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 166-2005-SUNARP-TR-L del 21 de marzo de 2005 y el correo electronico enviado la misma fecha por la Presidencia del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 065-2005-SUNARP/SN publicada el 16 de marzo de 2005 se aprobaron las modificaciones al Reglamento General de los Registros Publicos que entraran en vigencia el proximo 11 de MORDAZA de 2005, salvo el caso del articulo 57º, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la citada Resolucion; Que, las modificaciones efectuadas tienen como objetivo facilitar la inscripcion de los titulos ante el Registro, para lo cual resulta necesario garantizar la predictibilidad de las decisiones del Registrador y el Tribunal Registral en el MORDAZA de la calificacion registral; Que, en tal virtud, se ha modificado el articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, por lo que a partir de su entrada en vigencia los criterios reiterados existentes en las Resoluciones del Tribunal seran sometidos a consideracion del Pleno Registral para su eventual aprobacion como precedentes de observancia obligatoria; Que, asimismo, el articulo 9º de la Resolucion Nº 0652005-SUNARP/SN ha dispuesto que los criterios reiterados existentes en las MORDAZA del Tribunal Registral anteriores a la entrada en MORDAZA de las modificaciones al Reglamento General y que no constituyan precedentes de observancia obligatoria, seran sometidos al proximo Pleno Registral, a efectos de su aprobacion como, facultando a esta Superintendencia Adjunta para dictar las medidas que permitan cumplir con tal disposicion en el mas breve plazo, incluyendo la depuracion de los criterios contradictorios existentes en el Tribunal; Que, en consecuencia y teniendo en cuenta lo senalado en los documentos de vistos, resulta necesario disponer que la Presidencia del Tribunal Registral identifique los criterios reiterados existentes en las diferentes MORDAZA del Tribunal y que no constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados, asi como los criterios contradictorios existentes entre las MORDAZA del Tribunal a la fecha de entrada en MORDAZA de las modificaciones efectuadas al Reglamento General de los Registros Publicos, a fin de ponerlos a consideracion del Pleno Registral en las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice durante el presente ano; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion Nº 565-2002-SUNARP-SN, la proximas sesiones ordinarias del Pleno Registral deben llevarse a cabo en los meses de MORDAZA, agosto y diciembre de 2005, sin perjuicio que Presidencia del Tribunal Registral pueda convocar a sesiones extraordinarias del Pleno Registral en cualquier momento; Que, el articulo 37º del Reglamento del Tribunal Registral contempla la posibilidad que el Pleno Registral adopte sus acuerdos a traves de sesiones no presenciales, en la medida que se cumplan con los requisitos previstos en dicho articulo; Que, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General de los Registros Publicos modificado, la Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP, en coordinacion con las areas de Informatica de las Zonas Registrales donde funcionan las MORDAZA del Tribunal, deben adecuar el modulo de Jurisprudencia Registral que existia en la antigua Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como el sistema informatico de seguimiento de expedientes del Tribunal; Que, una vez que se adecue el referido modulo, corresponde a la Presidencia del Tribunal Registral dictar

las medidas necesarias para el ingreso de la informacion correspondiente y su permanente actualizacion; Que, finalmente, a fin de advertir oportunamente la existencia de criterios discrepantes entre las MORDAZA del Tribunal Registral, es necesario que los Registradores Publicos informen inmediatamente a la Presidencia del Tribunal Registral sobre el particular; En ejercicio de las facultades otorgadas por el articulo 9º de la Resolucion Nº 065-2005-SUNARP/SN y de conformidad con el literal b) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Presidencia del Tribunal Registral realice las acciones necesarias para identificar los criterios reiterados existentes a la fecha en las diferentes MORDAZA del Tribunal y que todavia no constituyan Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados por el Pleno Registral, a fin que este las evalue en su primera sesion ordinaria de presente ano, a realizarse el mes de MORDAZA de 2005. En caso de identificarse nuevos criterios reiterados luego de la referida sesion del Pleno Registral, la Presidencia Registral podra convocar a las sesiones extraordinarias que resulten necesarias, las cuales podran tener caracter no presencial. Articulo Segundo.- Disponer que la Presidencia del Tribunal Registral identifique los criterios contradictorios existentes entre las MORDAZA del Tribunal a la fecha de entrada en MORDAZA de las modificaciones efectuadas al Reglamento General de los Registros Publicos mediante Resolucion Nº 065-2005-SUNARP/SN. Estos criterios seran evaluados por el Pleno Registral en las sesiones extraordinarias que para tal efecto convoque la Presidencia del Tribunal Registral en el transcurso del presente ano, las cuales podran tener caracter no presencial. Articulo Tercero.- Precisar que lo dispuesto en el articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos sera aplicable a partir del proximo 11 de MORDAZA de 2005, fecha en la cual entra en vigor. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP en coordinacion con las , areas de Informatica de las Zonas Registrales Nº V - Sede MORDAZA, Nº IX - Sede MORDAZA y Nº XII - Sede MORDAZA, efectuen a la brevedad posible las acciones necesarias para adecuar el modulo de Jurisprudencia Registral que existia en la antigua Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como el sistema informatico de seguimiento de expedientes del Tribunal. Los resultados de tales acciones deberan ser reportados periodicamente por la Gerencia de Informatica de la Sede Central a la Presidencia del Tribunal Registral y a esta Superintendencia Adjunta. Culminada la adecuacion del modulo de Jurisprudencia Registral, la Presidencia del Tribunal Registral debera dictar las medidas necesarias para el ingreso de la informacion correspondiente y su permanente actualizacion. Articulo Quinto.- Disponer que los Registradores Publicos, cuando en el desarrollo de la calificacion adviertan la existencia de criterios discrepantes entre las MORDAZA del Tribunal Registral en un tema determinado, lo informen inmediatamente a la Presidencia del Tribunal Registral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 06590

SUNAT
Prorrogan para los deudores tributarios cuyo ultimo digito del RUC sea (0) la fecha de vencimiento de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2004
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2005/SUNAT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005

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