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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (04/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de abril de 2005 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G69/G74/G65/G72/G61/G64/G6F/G73 /G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G2D /G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G2D/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G61/G6E/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 018-2005-SUNARP/SA Lima, 30 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 166-2005-SUNARP-TR-L del 21 de mar- zo de 2005 y el correo electrónico enviado la misma fecha por la Presidencia del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN publicada el 16 de marzo de 2005 se aprobaron las mo- dificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos que entrarán en vigencia el próximo 11 de abril de 2005, salvo el caso del artículo 57º, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada Resolución; Que, las modificaciones efectuadas tienen como ob- jetivo facilitar la inscripción de los títulos ante el Registro, para lo cual resulta necesario garantizar la predictibili- dad de las decisiones del Registrador y el Tribunal Re- gistral en el marco de la calificación registral; Que, en tal virtud, se ha modificado el artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos, por lo que a partir de su entrada en vigencia los criterios reiterados existentes en las Resoluciones del Tribunal serán someti- dos a consideración del Pleno Registral para su eventual aprobación como precedentes de observancia obligatoria; Que, asimismo, el artículo 9º de la Resolución Nº 065- 2005-SUNARP/SN ha dispuesto que los criterios reiterados existentes en las Salas del Tribunal Registral anteriores a la entrada en vigor de las modificaciones al Reglamento Gene- ral y que no constituyan precedentes de observancia obliga- toria, serán sometidos al próximo Pleno Registral, a efectos de su aprobación como, facultando a esta Superintendencia Adjunta para dictar las medidas que permitan cumplir con tal disposición en el más breve plazo, incluyendo la depuración de los criterios contradictorios existentes en el Tribunal; Que, en consecuencia y teniendo en cuenta lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario disponer que la Presidencia del Tribunal Registral identifique los crite- rios reiterados existentes en las diferentes Salas del Tribu- nal y que no constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados, así como los criterios contradictorios existentes entre las Salas del Tribunal a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones efectuadas al Reglamento General de los Registros Públicos, a fin de ponerlos a con- sideración del Pleno Registral en las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice durante el presente año; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27º del Re- glamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución Nº 565-2002-SUNARP-SN, la próximas sesiones ordina- rias del Pleno Registral deben llevarse a cabo en los meses de abril, agosto y diciembre de 2005, sin perjuicio que Pre- sidencia del Tribunal Registral pueda convocar a sesiones extraordinarias del Pleno Registral en cualquier momento; Que, el artículo 37º del Reglamento del Tribunal Registral contempla la posibilidad que el Pleno Registral adopte sus acuerdos a través de sesiones no presen- ciales, en la medida que se cumplan con los requisitos previstos en dicho artículo; Que, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General de los Registros Públicos modificado, la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, en coordinación con las áreas de Informática de las Zonas Registrales donde funcionan las Salas del Tribunal, deben adecuar el módulo de Jurisprudencia Registral que existía en la antigua Oficina Registral de Lima y Callao, así como el sistema informáti- co de seguimiento de expedientes del Tribunal; Que, una vez que se adecue el referido módulo, co- rresponde a la Presidencia del Tribunal Registral dictarlas medidas necesarias para el ingreso de la informa- ción correspondiente y su permanente actualización; Que, finalmente, a fin de advertir oportunamente la existencia de criterios discrepantes entre las Salas del Tribunal Registral, es necesario que los Registradores Públicos informen inmediatamente a la Presidencia del Tribunal Registral sobre el particular; En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN y de conformi- dad con el literal b) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Presidencia del Tribu- nal Registral realice las acciones necesarias para identificar los criterios reiterados existentes a la fecha en las diferentes Salas del Tribunal y que todavía no constituyan Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados por el Pleno Registral, a fin que éste las evalúe en su primera sesión ordinaria de presente año, a realizarse el mes de abril de 2005. En caso de identificarse nuevos criterios reiterados luego de la referida sesión del Pleno Registral, la Presi- dencia Registral podrá convocar a las sesiones extraordi- narias que resulten necesarias, las cuales podrán tener carácter no presencial. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia del Tribunal Registral identifique los criterios contradictorios existentes entre las Salas del Tribunal a la fecha de entra- da en vigor de las modificaciones efectuadas al Regla- mento General de los Registros Públicos mediante Reso- lución Nº 065-2005-SUNARP/SN. Estos criterios serán evaluados por el Pleno Registral en las sesiones extraor- dinarias que para tal efecto convoque la Presidencia del Tribunal Registral en el transcurso del presente año, las cuales podrán tener carácter no presencial. Artículo Tercero.- Precisar que lo dispuesto en el artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos será aplicable a partir del próximo 11 de abril de 2005, fecha en la cual entra en vigor. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, en coordinación con las áreas de Informática de las Zonas Registrales Nº V - Sede Trujillo, Nº IX - Sede Lima y Nº XII - Sede Arequipa, efectúen a la brevedad posible las acciones necesarias para adecuar el módulo de Jurisprudencia Registral que existía en la antigua Oficina Registral de Lima y Callao, así como el sistema informá- tico de seguimiento de expedientes del Tribunal. Los resultados de tales acciones deberán ser reporta- dos periódicamente por la Gerencia de Informática de la Sede Central a la Presidencia del Tribunal Registral y a esta Superintendencia Adjunta. Culminada la adecuación del módulo de Jurisprudencia Registral, la Presidencia del Tribunal Registral deberá dic- tar las medidas necesarias para el ingreso de la informa- ción correspondiente y su permanente actualización. Artículo Quinto.- Disponer que los Registradores Públicos, cuando en el desarrollo de la calificación advier- tan la existencia de criterios discrepantes entre las Salas del Tribunal Registral en un tema determinado, lo informen inmediatamente a la Presidencia del Tribunal Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 06590 SUNAT /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G6F/G20/GFA/G6C/G74/G69/G6D/G6F/G20/G64/GED/G67/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G55/G43/G20/G73/G65/G61/G20/G28/G30/G29/G20/G6C/G61/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G2D/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G67/G72/G61/G76/G61/G62/G6C/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2005/SUNAT Lima, 3 de abril de 2005