Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

das irrazonables y desproporcionadas, ni la aplicacion de gravamenes o cargas administrativas que lesionen los derechos fundamentales de contenido patrimonial las libertades de empresa y de contratar-, de los cuales son titulares las empresas mineras concesionarias. Si bien es MORDAZA que la MORDAZA contractual deriva de la ley, no puede discutirse la facultad administrativa de regularla por razones del orden publico; ello, empero, no es obice para discutir la legitimidad de la Ley cuestionada respecto a la posible vulneracion de otros bienes juridicos constitucionales. En tales terminos, la concesion minera tambien supone un reconocimiento a la iniciativa privada de la explotacion minera, que otorga beneficios economicos a la empresa concesionaria -bajo la forma de renta y utilidadespor las cargas que la concesion le impone. Ambos intereses son, en si mismos, bienes juridicos protegidos constitucionalmente en el MORDAZA de la Economia Social de MORDAZA consagrada en el articulo 58º de la Constitucion, pero que en el caso no muestran una relacion conflictiva, de acuerdo a lo expresado en esta sentencia. 106. El Tribunal Constitucional, atendiendo a su funcion pacificadora, que "(...) esta orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirectamente, MORDAZA sometidos a su conocimiento o que puedan tener lugar como consecuencia de la expedicion de sus sentencias." 23 , pretende, mediante el presente pronunciamiento, resolver las situaciones de tension -no de colision- entre el interes general, que representa el Estado, y los intereses privados, para alcanzar su mas optima realizacion en el MORDAZA de los principios de la Constitucion Economica. 107. Si bien el caracter esencial de los recursos naturales, conforme al articulo 67º de la Constitucion, permite justificar "la reserva de titularidad de recursos esenciales (...), con la finalidad MORDAZA de ordenar o regular el uso general -p. ej., la pesca en la MORDAZA economica- y explotacion de los recursos (p. ej. las minas), fijando un orden de preferencia (...), en funcion del interes publico, y de establecer limites en cuanto al posible alcance del derecho de propiedad privada sobre el suelo, cuando los recursos se encuentran en el subsuelo (...)" 24 ; no comporta el desconocimiento de los limites constitucionales a la actuacion de la Administracion, como son los principios del modelo economico contenido en la Constitucion, el MORDAZA de justicia social, de igualdad juridica y los derechos y libertades de los administrados. Asi, la reserva de determinados bienes al dominio publico atendiendo a su caracter esencial -normalmente escasos y no renovables, como son los minerales-, cumple la funcion de ordenar y racionalizar su explotacion y utilizacion; mas ello no justifica una reserva en terminos absolutos, y que tenga tal entidad y naturaleza que pueda desvirtuar la MORDAZA de empresa y demas libertades economicas consagradas en el articulo 59º de la Constitucion. En suma, atendiendo a la naturaleza de la actividad de explotacion minera, que se concentra en recursos no renovables enmarcados en el dominio publico, la teoria construida por la doctrina en torno a la concesion adquiere especial relevancia, y obliga a efectuar una lectura iuspublicista de esta institucion, y no privatista, ya que puede desdibujar sus contornos. 108. La concesion minera no es un contrato sino un acto administrativo, que determina una relacion juridica publica a traves de la cual el Estado otorga, por un tiempo, la explotacion de los recursos naturales, condicionada al respeto de los terminos de la concesion y conservando la capacidad de intervencion si la justifica el interes publico. La concesion minera debe entenderse como un acto juridico de Derecho Publico en virtud del cual la Administracion Publica, sustentandose en el MORDAZA de legalidad, establece el regimen juridico de derechos y obligaciones en la explotacion de los recursos minerales no renovables. 109. A criterio de este Tribunal, con el establecimiento de la regalia minera el Estado no ha incumplido el compromiso de respetar los atributos que la Ley confiere a los inversionistas titulares de la concesion, pues la

naturaleza de estos actos ­adscritos al derecho publico- no otorgan al concesionario la inmutabilidad del regimen juridico, para cuyo caso operan los contratos ley; ni imposibilitan la intervencion del Estado mediante el ejercicio de su ius imperium y cuando asi lo justifique el interes publico. 110. De otro lado, tampoco se han cambiado las reglas de juego para los inversionistas del sector minero, pues no se ha alterado la naturaleza juridica de la concesion ni las condiciones para su otorgamiento, manteniendose los plazos de vigencia y las causales de caducidad; es decir, no se ha alterado el regimen de dominio al que tiene derecho el titular de la actividad minera como producto de la concesion. Mas aun si se toma en cuenta que la posibilidad del cobro de la regalia minera, ya estaba prevista en el articulo 20º de la Ley Organica para el Mantenimiento Sostenible de los Recursos Naturales, cuando incluye entre las retribuciones economicas a las que el Estado tiene derecho, a la de caracter contraprestativo, como la regalia minera; obviamente, tal disposicion era susceptible de ser materializada en cualquier momento por el Estado. 111. Para este Tribunal, es incuestionable que la retribucion a la Nacion por los beneficios y ventajas obtenidos por la explotacion de los recursos que le son originarios -dado su caracter limitado y los perjuicios directos ocasionados a las localidades donde se encuentra ubicada la mina, una vez que los recursos explotados se hayan agotado-, resulta un tema de evidente interes general. Y adquiere mayor dimension cuando, en pleno MORDAZA de descentralizacion, resulta necesario que la poblacion de las regiones y municipios obtenga recursos directos para gestionar sus proyectos de inversion. Por consiguiente, el establecimiento de la regalia minera no vulnera la MORDAZA contractual de los concesionarios de la actividad minera. §10. Entrada en vigencia de la Ley de Regalia Minera 112. Por los fundamentos MORDAZA expuestos, se concluyen tres premisas: a) la concesion minera no determina, prima facie, la estabilidad o inmutabilidad de lo pactado, para lo cual existen los contratos ley; b) el Estado podra intervenir razonablemente modificando sus clausulas, no en cualquier circunstancia, sino cuando el interes publico lo amerite; c) la proteccion, control y conservacion de los recursos naturales son de interes general de la nacion, y el Estado debe preservar su aprovechamiento en su beneficio. 113. Por consiguiente, la Ley de Regalias Mineras es de cumplimiento obligatorio a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, conforme se establece en los articulos 103º y 109º de la Constitucion, entendiendose que su espectro normativo incluye a todos aquellos que ya tenian contratos de concesion vigentes, de modo que les sera exigible su pago. §11. La supervision del destino de lo recaudado por regalia minera 114. Si bien la distribucion de lo recaudado no es un MORDAZA planteado en la demanda, este Tribunal considera importante pronunciarse sobre ese aspecto, por cuanto la justificacion constitucional del cobro de regalias es precisamente beneficiar a la Nacion por la explotacion de sus recursos naturales. Al respecto, para los gobiernos locales y regionales, se ha establecido que las rega-

23 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Sentencia del Exp. Nº 0021-2003-AI/TC, de fecha 24 de junio de 2004 [fundamento 2]
24 GOMEZ-FERRER MORANT , Rafael. "La reserva al sector publico de recursos o servicios esenciales". En: Estudios sobre la Constitucion Espanola. Homenaje al Profesor MORDAZA MORDAZA de Enterria, Tomo V: Economia y Hacienda. Madrid: Civitas, 1991, pp. 3825-3826

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