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PÆg. 290359 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia- les correspondientes contra los ex funcionarios indicados en el Informe Especial Nº 001-2005-2-3376 - "Responsabi-lidad civil detectada en fondos remesados a la ex Subre- gión de Defensa Civil de Moquegua", que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procura- dora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06779 MINCETUR Aprueban Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesaníay Turismo DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27267, modificada por la Ley Nº 27890, se establecieron los lineamientos para la creación,desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, conforme al artículo 10º de la citada Ley Nº 27267 y su modificatoria, el Ministerio de ComercioExterior y Turismo tiene a su cargo la promoción, super- visión y gestión de los CITE Artesanales y Turísticos; Que es necesario dictar las normas reglamentarias de los CITE antes referidos, de acuerdo con el Artículo5º de la Ley Nº 27890; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 18º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE de Artesanía y Turismo, bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, elmismo que consta de 38 artículos y 3 disposiciones transito- rias y finales y forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE ARTESANÍA Y TURISMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El objeto del presente Reglamento, es establecer los lineamientos para la promoción, creación, sostenibilidad,