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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 290367 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 nado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública y normas reglamentarias y complementarias. Además, al finalizar cada ejercicio anual, las entidades beneficiarias del FOCAM deberán publi- car, en medios efectivos de difusión local, la lista de los proyectos realizados con cargo a los recursosdel FOCAM. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos en la construcciónde los índices, así como los indicadores y la metodolo- gía empleada en la determinación de los montos correspondientes a los gobiernos regionales y locales, através de su página web y/o el Diario Oficial El Peruano, posteriormente a la publicación de la Resolución Minis- terial correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los recursos captados por el FOCAM has- ta el mes de marzo se distribuirán en una sola cuota en el mes de abril próximo, de acuerdo a los índicesde distribución que para tal efecto aprobará el Ministe- rio de Economía y Finanzas. Con dicho propósito, el Ministerio de Energía y Minas proporcionará la infor-mación descrita en el artículo 5º del presente Decreto Supremo a más tardar durante la primera semana del mes de abril. 06936 ENERGÍA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios para GLP , Gasolinas, Kerosene, Diesel 2 y Petró-leos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2005-EM/DGH Lima, 7 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intan- gible destinado a evitar que la alta volatilidad de los pre- cios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a losconsumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementa- rias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar perió- dicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Adminis-trador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las menciona- das Bandas de Precios; Que, con fecha 30 de marzo de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para los productos: Gasolinas 97,95, 90 y 84 y Kerosene; Que, es necesario modificar las Bandas de Precios para los todos los Productos; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Ur- gencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF que aprueba las normas reglamentarias ycomplementarias del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgen-cia Nº 010-2004.SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar y Publicar las Bandas de Precios para los Productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petró- leo Industrial 500. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.09 1.93 GASOLINA 97 6.66 6.16 GASOLINA 95 6.57 6.08 GASOLINA 90 6.24 5.77 GASOLINA 84 5.96 5.51 KEROSENE 6.40 5.92 DIESEL 2 6.22 5.75 Petróleo Industrial Nº 6 3.26 3.02 Petróleo Industrial 500 3.03 2.80 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 06911 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar deman- da por incumplimiento de contrato eindemnización a servidora profesional mØdica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0563-2005-IN/PNP Lima, 14 de marzo del 2005 VISTO, el Oficio Nº 2591-2004-PP.IN/PNP.1204 de 07DIC04, mediante el cual el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior rela- tivos a la PNP solicita expedición de Resolución Ministe-rial Autoritativa a fin de interponer las acciones judiciales pertinentes contra la CAP. MÉD. PNP (r) Iveth Virginia NÚÑEZ PAREDES para iniciarle Demanda por Incumpli-miento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjui- cios Causados al Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante O/M Nº 3573-2000-DIPER/DAPO - DMDI-SPD.3 de 07JUL00, formulado por el señor Coro- nel PNP Jefe de la División de Administración de Oficia-les DIPER-PNP, se transcribe la Resolución Suprema Nº 0416-2000-IN/PNP de fecha 14JUN00, que estable- ce cesar en el servicio por Medida Disciplinaria a la CAP.MÉD. PNP (r) Iveth Virginia NÚÑEZ PAREDES, con fe- cha 15OCT99, en vía de regularización; Que, la servidora indicada en el párrafo anterior, in- dependientemente de haber percibido sus remunera- ciones por el trabajo real y efectivo realizado como Re- sidente Médico, al haber dejado de asistir a su centrolaboral PNP, habría incurrido en las causales del Art. 1148º, 1150º y 1152º del Código Civil, cuyas normas regulan las obligaciones de hacer; por lo que en el pre-sente caso para las acciones por el incumplimiento de contrato, son también de aplicación los Arts. 1318º y 1321º del acotado texto legal, que regulan sobre la ineje-cución de obligaciones permitiendo solicitar una indem- nización de daños y perjuicios; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537 de 25MAR69 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 de 27MAY67, concordante con lo previsto en el Art. 47º de la Constitu- ción Política del Perú, se autoriza a los señores Procura-dores Públicos a ejercer la defensa de los derechos e intereses del Estado en juicio; Que, con Resolución Ministerial Nº 0703-2000.IN/PNP de 05JUN00, se autorizó al señor Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la PNP, para que inicie las acciones legales perti-