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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 290372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 currido el plazo de pago fijado en esta cláusula, el Esta- do incurrirá en mora debiendo pagar la tasa de interés compensatorio y moratorio prevista y establecida por el Banco Central de Reserva. SEXTA: Prestaciones de salud El Estado, por medio del Ministerio de Salud, sufragará los costos relacionados a servicios de salud que cubra a los beneficiarios del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el anexo A, que forma parte integrante delpresente acuerdo y que provienen del Oficio SA-DVM.Nº 1538-2001, suscrito por el Viceministro de Salud. Esta cláu- sula regirá desde el momento de la suscripción del acuerdo. SÉPTIMA: Prestaciones educativas El Estado, por medio del Ministerio de Educación, concede a los beneficiarios las prestaciones educativas establecidas en el Anexo B, que forma parte integrante del presente acuerdo y que provienen del OficioNº 011-2001-ME/AS, suscrito por el Asesor del señor Ministro de Educación. Esta cláusula regirá desde el momento de la suscripción del acuerdo. OCTAVA: Reparación moral o simbólica El Estado dispondrá la erección, bajo su costo y ries- go, de un monumento recordatorio, el mismo que será instalado en un lugar determinado y acordado entre las partes, en coordinación con la Municipalidad Metropoli-tana de Lima. El monumento será instalado dentro de los 60 días de suscrito el acuerdo. NOVENA: Homologación del presente acuerdo El Estado, por medio de sus agentes; la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos, las víctimas, sus familia-res y representantes legales, presentarán de manera con- junta el presente acuerdo a consideración de la Corte Intera- mericana de Derechos Humanos, para su homologación enla sentencia de reparaciones que corresponde. Dicha sen- tencia se ejecutará de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo, los propios términos de la sentencia y elartículo 151 º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DÉCIMA: De los beneficiarios que no sean habi- dos a la entrada en vigor del presente acuerdo Las partes harán uso de sus recursos para ubicar el paradero de los herederos legales de los que en vida fue-ron: Tito Ramírez Alberto, Odar Méndez Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo. El acuerdo quedará abierto para la firma de los mismos cuando sean encontrados DÉCIMO PRIMERA: Interpretación del presente acuerdo El presente acuerdo se interpretará de conformidad con el principio de buena fe. En caso de diferencia, las partes tratarán de arribar a una interpretación conjunta mediantediálogo directo. En caso ello no sea posible, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos la interpretación correspondiente, en base ala sentencia que apruebe el acuerdo correspondiente. 06939 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2005-JUS Mediante Oficio Nº 145-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas de la Resolución Suprema Nº 091-2005-JUS, publica- da en la edición del 2 de abril de 2005. DICE: ... Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. DEBE DECIR: ... Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. 06940PRODUCE Autorizan ejecución de pesca explora- toria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, dejando sin efecto la realización de la OperaciónEureka LXIII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2005-PRODUCE Lima, 7 de abril del 2005 VISTOS:El Oficio Nº PCD-100-155-2005-PRODUCE/IMP del 6 de abril del 2005, mediante el cual el Instituto del Mardel Perú alcanza el "Informe Ejecutivo del Crucero 0502- 04 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos, desarrollado a bordo del BIC’s José Olaya Balandra ySNP-2" llevado a cabo entre el 20 de febrero al 4 de abril del 2005. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977- los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación; corres-pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- bles, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2004- PRODUCE, del 10 de diciembre del 2004, se dio inicio a la veda, por el cumplimiento de la cuota de captura, delrecurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del día 19 de diciembre del 2004; suspendiéndose las activida-des extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área com- prendida desde el extremo norte del dominio marítimodel Perú hasta el paralelo 16° S, a partir de las 00.00 horas del día 19 de diciembre de 2004; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-155-2005-PRODUCE/IMP del 6 de abril de 2005, alcanzó el "Informe Ejecutivo del Crucero 0502-04 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicosdesarrollado a bordo del BIC’s José Olaya Balandra y SNP-2" entre el 20 de febrero al 4 de abril del 2005; informando que la biomasa de anchoveta en toda la cos-ta peruana asciende a 12.7 millones de toneladas, de las cuales 10.5 millones (82.9%) se localizan en la región norte-centro y 2,2 millones (17.1%) en la región sur;nivel que demuestra un incremento sostenido del stock norte-centro desde el 2003. Asimismo informa, que el buen reclutamiento de la anchoveta provocará que lapesquería tenga una alta incidencia de juveniles, por lo cual habrá que adoptar medidas rápidas y oportunas para proteger dicho stock juvenil; Que asimismo, informa que al haberse observado una evolución favorable de las condiciones oceanográfi- cas y un aumento importante del stock de anchoveta,especialmente en la zona sur, y la presencia de un im- portante contingente de stock adulto, es posible dar ini- cio a la próxima temporada de pesca en la región norte-centro mediante una pesca exploratoria a partir del 11 de abril por un período de 15 días. Esta evolución favo- rable de las condiciones biológicas y ambientales, per-mite dejar sin efecto la solicitud de realizar una opera- ción EUREKA; siendo imprescindible adoptar oportuna- mente las acciones de manejo respecto de la toleranciade incidencia de ejemplares juveniles con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del stock;