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PÆg. 290360 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tec- nológica Artesanales y Turísticos, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo -MINCETUR- CITE de Artesaníay Turismo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica modificada por la Ley Nº 27890. Artículo 2º.- FINALIDAD Los CITE de Artesanía y Turismo bajo el ámbito de competencia del MINCETUR, tanto del Estado como pri- vados, tienen por finalidad promover el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas a través de la innova-ción tecnológica, brindando servicios tecnológicos que ayuden a fomentar la creatividad y la competitividad de los servicios turísticos y de la producción artesanal, asícomo fomentar la modernización de sus diseños de acuer- do a la demanda de los mercados y promover la amplia- ción y diversificación de la oferta artesanal exportable. Artículo 3º.- FUNCIONES Las funciones de los Centros de Innovación Tecnoló- gica Artesanales y Turísticos son las siguientes: a. Fomentar la calidad, la competitividad y la incorpo- ración de valor agregado a los servicios turísticos y a la producción artesanal. b. Promover la diversificación y ampliación de la ofer- ta exportable nacional, a través de la innovación de los productos artesanales y turísticos. c. Promover un ambiente de desarrollo tecnológico que propicie la ejecución de procesos de investigación aplicada, las inversiones y el ánimo empresarial con ca- rácter descentralizado. d. Canalizar transferencias de tecnología nacional y extranjera hacia las unidades productivas y de servi- cios. e. Promover la mejora y modernización de los dise- ños, la diferenciación de productos y el incremento de la productividad. f. Promover la capacitación, formación y actualiza- ción de prestadores de servicios turísticos, artesanos, empresas y trabajadores y contribuir a la realización,continuidad y difusión de eventos técnicos nacionales e internacionales. g. Ejecutar acciones de monitoreo de mercados na- cionales e internacionales, así como acciones de difu- sión de información sobre dichos mercados. h. Promover una cultura de sostenibilidad socio am- biental y el desarrollo de instrumentos necesarios para tales fines i. Participar en acciones de concertación que faciliten la relación entre empresarios, técnicos y productores de las actividades artesanal y turística. j. Promover la integración vertical y horizontal entre de los agentes económicos que forman las cadenas pro- ductivas artesanales y turísticas. k. Promover la elaboración, difusión y aplicación de normas técnicas relacionadas con las respectivas ca- denas productivas. l. Promover la articulación de la oferta con la deman- da de productos artesanales. m. Las demás derivadas del Plan Estratégico Nacio- nal Exportador - PENX y/o del Plan Estratégico Nacionalde Turismo - PENTUR. Artículo 4º.- DENOMINACIÓN Los CITE de Artesanía y Turismo bajo el ámbito de competencia del MINCETUR, también podrán ser identi- ficados por las siglas CITE, seguidas de otro nombre oelemento de identificación que los individualice y los aso- cie con su especialidad. Asimismo, podrán usar la deno- minación “Red de CITE Artesanales y Turísticos delMINCETUR”, la misma que es administrada por la Ofici- na Técnica de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo - OTCITEs. Artículo 5º.- REQUISITOS Los requisitos que deben cumplir las instituciones, tan- to públicas como privadas, para calificar, ser considera- das y mantenerse como CITE de Artesanía y Turismo son: a. Acreditar su capacidad técnica para brindar servi- cios de innovación tecnológica a los artesanos indivi-dualmente considerados u organizados en gremios y a prestadores de servicios turísticos, debiendo ser ésta su función principal. b. Asumir el compromiso de cooperar y coordinar con otros CITE de Artesanía y Turismo de la Red de CITE Artesanales y Turísticos del MINCETUR. c. Contar con al menos un (1) profesional capacitado y con especialización en la correspondiente cadena pro- ductiva artesanal o de servicio turístico. d. Contar con infraestructura adecuada y el equipa- miento necesario que asegure la calidad de los servicios que oferte. e. Asegurar la confidencialidad en los resultados de los servicios de innovación tecnológica. f. Contar con una estructura económicamente soste- nible y con metodologías de seguimiento de su gestiónque considere criterios de sostenibilidad económica e institucional. Artículo 6º.- SERVICIOS Los CITE Artesanales y Turísticos cumplirán sus fun- ciones mediante la prestación de los siguientes servi-cios a los prestadores de servicios turísticos, artesa- nos, empresas y trabajadores de la respectiva especia- lidad o cadena productiva: a. Asistencia técnica y atención a las necesidades de innovación tecnológica. b. Ensayos, análisis, certificación y conformidad con normas técnicas, estándares y especificaciones de in- sumos, productos, procesos de elaboración, presenta-ción, distribución, promoción y otros. c. Diseño y modernización, instalación y manejo de plantas experimentales demostrativas de nuevas tec-nologías aplicables a la realidad del país. d. Procesamiento y difusión de documentación e in- formación técnica y otras de interés para los agenteseconómicos. e. Estudios, análisis, interpretaciones y desarrollo de las principales tendencias mundiales que afectan a lacadena productiva (moda, nuevos productos, insumos, y procesos). f. Difusión de información a través de la publica- ción de documentación y bibliografía de carácter téc- nico. g. Sistemas de información especializados, accesi- bles y actualizados. h. Formación continua a los agentes de la cadena productiva y técnicos que trabajen en los CITE Artesa-nales y Turísticos mediante la organización de talleres, cursos, seminarios, instrucción presencial o a distancia, con fines de incorporación de tecnologías e innovacióntecnológica. i. Desarrollo de proyectos para alcanzar mayor pro- ductividad, incorporar nuevas materias primas, meca-nismos de control y manejo del medio ambiente, que contribuyan a un mejor conocimiento de las exigencias tecnológicas de los mercados. j. Implementación de programas y servicios de nor- malización y estandarización en la elaboración de pro- ductos artesanales y prestación de servicios turísticos. k. Comunicación con centros análogos del país o del exterior, para facilitar la prospección de nuevas tecnolo- gías y el intercambio de experiencias y conocimientos,la difusión de la normalización vigente en otros países, la transferencia tecnológica y de resultados de investiga- ciones. l. Otros que les asigne el presente reglamento, vin- culados a su finalidad y funciones. En forma complementaria y con el fin de difundir en el país el conocimiento tecnológico, estos servicios tam- bién podrán ser utilizados por otros agentes económi-cos que no conforman las cadenas productivas artesa- nales y turísticas. Los CITE Artesanales y Turísticos del Estado o pri- vados, que gocen de subsidios, no podrán realizar acti- vidades que representen una competencia para los pres- tadores de servicios turísticos, artesanos, empresas ytrabajadores a los que debe brindar asesoría y apoyo. La OTCITEs, deberá realizar las labores de supervisión y monitoreo que resulten necesarias a fin de que losCITE cumplan sus fines sin constituirse en competencia para los prestadores de servicios turísticos, artesanos, empresas y trabajadores.