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PÆg. 290368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 nentes contra la Oficial PNP citada en el párrafo prece- dente, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que rea- lizó en la especialidad de Radiología, desde el 01JUN96hasta el 31 MAY99, incluidos los intereses legales gene- rados a la fecha de reversión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1973- 2004.IN/PNP de 24NOV04, se dispone en el Art. 1º dejar sin efecto las resoluciones que autorizaron iniciar de- mandas a los profesionales médicos para que reinte-gren al Estado el total de los gastos ocasionados en su especialización profesional; y en el Art. 2º se autoriza iniciar la demanda por incumplimiento de contrato e in-demnización por daños y perjuicios causados al Estado, a efectos de que se reintegre el equivalente que le cos- taría al Estado contar con un profesional médico espe-cialista; Que, dentro de este marco legal y obligacional es necesario que la Procuraduría Pública a Cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP cuente con autorización específica respectiva para iniciar, contra la CAP. MÉD. PNP (r) Iveth VirginiaNÚÑEZ PAREDES, Demanda por Incumplimiento de Contrato e Indemnización por lo que le costaría al Esta- do dejar de contar con un profesional médico especialis-ta, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0703- 2000.IN/PNP de 05JUN00 mediante la cual se autoriza- ba a la indicada Procuraduría iniciar acciones legalespor los gastos ocasionados por el Residentado Médico de la servidora mencionada; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud de la PNP, con Dictamen Nº 0004-2005-DIRSAL-PNP/OFIASJUR de 03ENE05; Lo propuesto por el señor General Médico PNP Di- rector de Salud de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior relativos a la Policía Nacional del Perú, a iniciarcontra la CAP. MÉD. PNP. (r) Iveth Virginia NÚÑEZ PAREDES, Demanda por Incumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios Causados alEstado. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0703-2000.IN/PNP de fecha 05JUN00 y todas lasdisposiciones que se opongan a la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 06199 JUSTICIA Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en lacausa N” 11.528 (Caso Barrios Altos) ANEXO - RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2005-JUS (La Resolución Suprema de la referencia se publicó en la edición del 2 de abril de 2005) Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos(Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú) Sentencia de 14 de Marzo de 2001 En el caso Barrios Altos,la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribu-nal"), integrada por los siguientes jueces:Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Alirio Abreu Burelli, JuezSergio García Ramírez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, además: Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29, 55 y 57 del Regla- mento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia. I Introducción de la causa 1. El 8 de junio de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") presentó ante la Corte la de-manda en este caso, en la cual invocó el artículo 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana")y el artículo 32 del Reglamento. La Comisión sometió el caso con el fin de que la Corte decidiera que hubo viola- ción, por parte del Estado del Perú (en adelante "el Perú","el Estado" o "el Estado peruano"), del artículo 4 (Dere- cho a la Vida) de la Convención Americana, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alber-to Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolaz- co, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máxi- mo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito RicardoRamírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Ale- jandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Si-fuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo. Asimismo, pidió a la Corte que decidiera que el Estado violó el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Con-vención Americana, en perjuicio de Natividad Condorca- huana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez. Además, requirió al Tribunalque decidiera que el Estado peruano violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Conven-ción Americana como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492. Finalmente, solicitó a la Corte que determina-ra que, como consecuencia de la promulgación y aplica- ción de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los derechos señalados, el Perú incumpliólos artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Inter- no) de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos. La Comisión solicitó a la Corte, además, que ordena- ra al Perú que: a) reabra la investigación judicial sobre los hechos; b) otorgue una reparación integral adecuada por con- cepto de daño material y moral a los familiares de las 15 presuntas víctimas que fueron ejecutadas y de las cua- tro presuntas víctimas que se encuentran con vida; c) derogue o deje sin efecto la Ley Nº 26479 que concede "amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos" y la Ley Nº 26492 que "[p]recisa… [la] interpretación y [los] alcances de [la] amnistía otorgada por la Ley Nº 26479"; y d) pague las costas y gastos en que han incurrido las presuntas víctimas y/o sus familiares, para litigar en este caso tanto en el ámbito interno como ante la Igualmente la Comisión acuerda notificar a los peticionarios de laaprobación de un informe según el artículo 50 de la Con- vención. (...) VIAllanamiento Alegatos del Estado 34. En su escrito de 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pública de 14 de marzo de 2001, el Perú reco-