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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 290371 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 14 de marzo de 2001. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura RoblesSecretario Comuníquese y ejecútese,Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos (sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de marzo del 2001) PRIMERA: Antecedentes y naturaleza jurídica del acuerdo Por medio de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 14 de marzo del 2001, se estableció que el Estado peruano es responsable porla violación de los derechos humanos de 19 personas que resultaron afectadas por los sucesos conocidos como "La Matanza de Barrios Altos" y por la expedicióny aplicación de las Leyes de Amnistía Nºs. 26479 y 26492. En dicha sentencia se ordenó que el Estado debía pro- ceder a dejar sin efecto tales Leyes, así como aseguraruna debida investigación penal a los que resulten res- ponsables, sancionarlos en su debido momento y repa- rar los daños producidos. El presente acuerdo se cir-cunscribe al aspecto contenido en el punto 6 de la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir, a las reparaciones. El presente acuerdo es adoptado de conformidad con la obligación jurídica emanada de la sentencia de la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos. De conformi-dad con lo dispuesto en el punto 7 de la parte resolutiva de la referida sentencia, las partes elevarán el presente acuerdo para su revisión y aprobación. SEGUNDA: Aspectos Generales 1. El Estado se compromete a publicar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Diario Oficial El Peruano, así como a difundir su contenido en otrosmedios de comunicación que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo. 2. El Estado se someterá a lo que disponga la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la de- manda de interpretación interpuesta por la Comisión Intera- mericana de Derechos humanos, sobre el sentido y alcan-ces de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y 26492, de conformidad con las normas vigentes para la ejecución de sentencias de tribunales internacionales. 3. La Resolución Suprema mediante la cual se publi- que el presente acuerdo contendrá, en su parte consi- derativa, una expresión pública de solicitud de perdón alas víctimas por los graves daños causados, así como una ratificación de su firme voluntad de que este tipo de hechos no vuelva a ocurrir jamás. 4. El Estado iniciará el proceso por el cual se incorpo- re la figura jurídica que resulte más conveniente para tipificar las ejecuciones extrajudiciales, dentro de los 30días de suscrito el acuerdo. 5. El Estado iniciará el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacionalsobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humani- dad, de conformidad con las pautas establecidas para la adopción de compromisos internacionales, dentro de los30 días de suscrito el acuerdo. TERCERA: Beneficiarios del presente acuerdo Son beneficiarios del presente acuerdo: 1. Las víctimas sobrevivientes, según la siguiente relación:a. Natividad Condorcahuana Chicaña b. Felipe León León, c. Tomás Livias Ortega d. Alfonso Rodas Alvitrez 2. Los herederos legales de las víctimas fallecidas, de conformidad con los términos establecidos en lascorrespondientes Declaratorias de herederos que se otorgue conforme a los procedimientos legales pertinen- tes a favor de las siguiente personas: 1. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre 2. Luis Alberto Díaz Astovilca3. Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco 4. Luis Antonio León Borja 5. Filomeno León León6. Máximo León León 7. Lucio Quispe Huanaco 8. Teobaldo Ríos Lira9. Manuel Isaías Ríos Pérez 10. Javier Manuel Ríos Rojas 11. Alejandro Rosales Alejandro12. Nelly María Rubina Arquiñigo 3. Aquellas personas que, adicionalmente a las indi- cadas en los dos puntos precedentes, sean declaradas como beneficiarias por la sentencia de aprobación del presente acuerdo que expida la Corte Interamericanade Derechos Humanos, siempre y cuando estén en co- nexión con las víctimas y su incorporación no genere gasto económico adicional para el Estado. Ninguna otra persona jurídica o privada podrá recla- mar beneficios directos o indirectos del presente acuer- do, a excepción de lo dispuesto en la cláusula novena,en lo que se refiere a las víctimas no habidas hasta el momento de la suscripción del presente acuerdo. CUARTA: Indemnización económica El Estado se compromete a pagar la suma de $ 175,000 (ciento setenticinco rnil dólares americanos) a cada una delas víctimas, según la relación señalada en la cláusula an- terior, a excepción de los herederos legales de quien en vida fue Máximo León León a quien se pagará la suma de$250,000 (doscientos cincuenta mil dólares americanos). Estos montos son únicos e indivisibles. En el caso de las víctimas sobrevivientes, se pagan directamente a lavíctima. En el caso de las víctimas mortales, la distribu- ción se hará de acuerdo a los términos que establezca la correspondiente Declaratoria de herederos o, en sudefecto, de conformidad con las disposiciones pertinen- tes del Código Civil en lo que se refiere a sucesiones intestadas. Ello sin perjuicio de incluir en la lista de bene-ficiarios a otras personas, de conformidad con lo que disponga la sentencia de aprobación que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos Estos montos constituyen el único pago directo o indi- recto que el Estado asumirá con relación a los beneficia- rios. La suscripción del presente acuerdo implica la renun-cia expresa de las víctimas, así como de sus representan- tes, a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial contra el Estado para el cobro de cantidad alguna adicional. El Estado se reserva el derecho de ejercer el derecho de repetición contra los que resulten responsables judicial- mente de los hechos materia del presente acuerdo, deconformidad con las disposiciones legales pertinentes. QUINTA: Forma de pago, exención de tributos e intereses moratorios El Estado iniciará las gestiones que resulten perti- nentes para incluir el monto señalado en la cláusula pre-cedente en el Presupuesto General de la República del año fiscal 2002. El pago; se realizará en el transcurso del primer- trimestre de dicho ario fiscal, de conformidadcon la asignación presupuestal correspondiente. El pago se realizará directamente a cada uno de los beneficia- rios, en las proporciones señaladas en la correspon-diente Declaratoria de Herederos, en la sentencia de la Corle Interamericana de Derechos Humanos y, en su caso, directamente a las víctimas sobrevivientes. En el caso de que el pago se deba efectuar a meno- res de edad, el Estado depositará la suma correspon- diente en fondo en fideicomiso en las condiciones másfavorables según la práctica bancaria peruana. El monto indicado en la cláusula precedente no esta- rá afecto a tributo alguno, creado o por crearse. Trans-