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PÆg. 290370 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 40. La Corte reconoce que el allanamiento del Perú constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos. VII Incompatibilidad de Leyes de Amnistía con la Convención 41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de pres- cripción y el establecimiento de excluyentes de res-ponsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones gra- ves de los derechos humanos tales como la tortura,las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidospor el Derecho Internacional de los Derechos Huma- nos. 42. La Corte, conforme a lo alegado por la Comisión y no controvertido por el Estado, considera que las le- yes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivien-tes en el presente caso fueran oídas por un juez, confor- me a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagradoen el artículo 25 de la Convención; impidieron la investi- gación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en BarriosAltos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la adopción de las leyes de autoamnistíaincompatibles con la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma. 43. La Corte estima necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artí- culos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los EstadosPartes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo yeficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto,como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de autoam-nistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiesta- mente incompatibles con la letra y el espíritu de la Con-vención Americana. Este tipo de leyes impide la identifi- cación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investiga-ción y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente. 44. Como consecuencia de la manifiesta incompati- bilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadasleyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identifica-ción y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de viola- ción de los derechos consagrados en la ConvenciónAmericana acontecidos en el Perú. (...) IX Apertura de la Etapa de Reparaciones 50. Dado el reconocimiento de responsabilidad efec- tuado por el Perú, la Corte considera que procede pasar a la etapa de reparaciones. La Corte considera apropia-do que la determinación de las reparaciones se haga de común acuerdo entre el Estado demandado, la Comi- sión Interamericana y las víctimas, sus familiares o susrepresentantes debidamente acreditados, para lo cual se establece un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. La Corteestima, asimismo, pertinente señalar que el acuerdo a que llegaren las partes será evaluado por ésta y deberá ser en un todo compatible con las disposiciones rele-vantes de la Convención Americana. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Corte determinará el alcance y monto de las reparaciones. X 51. Por tanto,LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad inter- nacional efectuado por el Estado. 2. Declarar, conforme a los términos del reconoci- miento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó: a. el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Agui-rre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Hua- manyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco,Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Ma- nuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Ale- jandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo,Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Chu- ro; b. el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Dere- chos Humanos, en perjuicio de Natividad Condorcahua- na Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega yAlfonso Rodas Alvítez; y c) el derecho a las garantías judiciales y a la protec- ción judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de Placentina Marcela Chum-bipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Be- nigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio QuispeHuanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Ro- jas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Ar-quiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez, Benedicta Yan- que Churo, y en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Al-fonso Rodas Alvítez, como consecuencia de la promul- gación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492. 3. Declarar, conforme a los términos del reconoci- miento de responsabilidad efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como consecuen-cia de la promulgación y aplicación de las leyes de am- nistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los artícu- los de la Convención señalados en el punto resolutivo 2de esta Sentencia. 4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. 5. Declarar que el Estado del Perú debe investi- gar los hechos para determinar las personas res- ponsables de las violaciones de los derechos huma- nos a los que se ha hecho referencia en esta Sen-tencia, así como divulgar públicamente los resulta- dos de dicha investigación y sancionar a los respon- sables. 6. Disponer que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus re-presentantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notifica- ción de la presente Sentencia. 7. Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto resolutivo precedente y, en caso de no se llegue a él, continuar el procedimientode reparaciones. Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, loscuales acompañan esta Sentencia.