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PÆg. 290361 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 Artículo 7º.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN Los CITE Artesanales y Turísticos, podrán celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines, con otros CITE miembros de la Red de CITE Artesanales y Turís-ticos y con entidades u organismos, públicos y priva- dos, nacionales y extranjeros, cuya actividad pudiera tener una repercusión favorable en el logro de los finesde los CITE. Artículo 8º.- PROYECTOS Los CITE Artesanales y Turísticos bajo el ámbito de competencia del MINCETUR podrán, dentro del marco de su especialidad, prestar servicios o desarrollar pro-yectos de carácter confidencial por encargo de entida- des públicas o privadas, con sujeción a lo establecido en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la LeyNº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, y a las siguientes condiciones: a. Que se suscriba el correspondiente convenio de confidencialidad. b. Que los trabajos o estudios a realizar estén com- prendidos dentro de los fines del CITE. c. Que su realización no entorpezca o retrase el cum- plimiento y desarrollo de sus obligaciones principales. Artículo 9º.- CERTIFICACIONES TÉCNICAS, SE- LLOS DE CALIDAD Y MARCAS Los CITE Artesanales y Turísticos podrán otorgar certi- ficaciones técnicas, sellos de calidad, licencia de marcas,entre otros, de acuerdo con la legislación de la materia. CAPÍTULO II DE LOS CITE ARTESANALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO Artículo 10º.- CREACIÓN Los CITE Artesanales y Turísticos del Estado se crean, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, como proyec- tos presupuestales y forman parte del Proyecto Red deCITE de Artesanía y Turismo del MINCETUR. Dicha Resolución Suprema deberá establecer el ob- jeto principal del CITE del Estado y sus funciones espe-cíficas, así como la relación de las instituciones públicas y privadas que conforman su Consejo Directivo y la ubi- cación de su sede e instalaciones iniciales. Artículo 11º.- PROPUESTA DE CREACIÓN La propuesta de creación de un CITE Artesanal y Turístico del Estado deberá estar sustentada en docu- mentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 5º del presente Re-glamento, así como el compromiso de las instituciones de participar en la creación del CITE, para lo cual se deberá adjuntar lo siguiente: a.- El diseño del CITE, incluyendo los servicios espe- cíficos, el mercado actual y potencial de dichos servi-cios, el perfil del personal requerido, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura necesaria. b.- Diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que incluya información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente. c.- La programación del financiamiento, incluyendo fuentes y/o planes de sostenibilidad económica. La OTCITEs evaluará la propuesta de creación y emitirá opinión técnica. Artículo 12º.- AUTONOMÍA Para el cumplimiento de los objetivos y fines, los CITE Artesanales y Turísticos del Estado gozan de autono- mía técnica, financiera, económica y administrativa. En atención a ello, los CITE Artesanales y Turísticos del Estado están facultados para abrir cuentas banca- rias en el Banco de la Nación, en las que se depositen los ingresos que obtengan por el desarrollo de sus acti-vidades. Para ello, deberán cursar una solicitud a la OTCITEs, quien a su vez gestionará la apertura de la cuenta ante el MEF, de conformidad con la legislaciónvigente.Sin perjuicio de ello, los CITE Artesanales y Turísti- cos del Estado deberán reportar mensualmente a la OTCITEs y de la Oficina General de Administración del MINCETUR, los ingresos obtenidos por concepto de susactividades, con el fin de que éstos sean incorporados al marco presupuestal del MINCETUR mediante Resolu- ción Ministerial. Artículo 13º.- RECURSOS Son recursos de los CITE Artesanales y Turísticos del Estado bajo el ámbito del MINCETUR, los siguientes: a. Los que le asigne el Estado. b. Los recursos establecidos en el inciso d) del artícu- lo 42º de la Ley Nº 27153 sustituido por el artículo 20º de la Ley 27796, en la forma prevista en el mismo. c. Los aportes provenientes de la cooperación técni- ca internacional. d. Los ingresos que perciba por sus actividades.e. Las donaciones o legados aceptados por su Con- sejo Directivo. f. Los aportes en bienes o en dinero, de los afiliados.g. Otros recursos que se les asigne para sus fines. Artículo 14º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA La estructura orgánica de los CITE Artesanales y Turísticos del Estado está constituida por: - El Consejo Directivo, que es el órgano supremo de gobierno; - El Director Ejecutivo, que es el órgano ejecutivo;- El Consejo Consultivo, que es el órgano técnico de asesoramiento; y, - Los miembros afiliados y honorarios. Artículo 15º.- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo de los CITE Artesanales y Turísticos del Estado es el órgano supremo de gobierno y está conformado por: a. Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo, quien lo presidirá; b. Un representante de la Comisión para la Promo- ción de las Exportaciones - PROMPEX; c. Un representante del Gobierno Regional o Local co- rrespondiente a la sede del CITE, elegido en atención alaporte, en dinero o especies, efectivamente otorgado al pro- yecto, de acuerdo con el informe que emitirá la OTCITEs; y, d. Dos representantes de las correspondientes acti- vidades artesanales y/o de servicios turísticos. En el caso de los CITE cuya participación en la cade- na productiva comprenda, además de las actividades de Artesanía y Turismo a otras actividades económicas, se integrará adicionalmente al Consejo Directivo a unrepresentante de cada una de las mismas y al menos a un representante del correspondiente sector privado. Los representantes del Sector Público y de las activi- dades económicas del sector privado serán propuestos al Titular del MINCETUR por los titulares de las entida- des e instituciones a las que representarán. Su incorporación al Consejo Directivo será formali- zada por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan su cargo ad-honorem. Artículo 16º.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo está investido de los poderes generales y especiales que se requieran para la admi- nistración, dirección y representación del CITE Artesa- nal y Turístico del Estado, teniendo facultad para cele-brar, los actos y contratos necesarios para la marcha de la entidad, así como para adoptar acuerdos de toda es- pecie, dentro del marco de la Ley. Son atribuciones específicas del Consejo Directivo: a. Dirigir, orientar y evaluar las actividades del CITE. b. Proponer al Titular del MINCETUR al candidato al cargo de Director Ejecutivo. c. Contratar al Director Ejecutivo del CITE.d. Normar su funcionamiento en concordancia con el presente Reglamento y su Resolución Suprema de crea- ción.