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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 290363 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 d) Acceder a otros servicios que brinde el CITE. Artículo 23º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AFILIADO El cese de la condición de miembro afiliado se producirá: a. Por decisión propia, comunicada en forma escrita al Consejo Directivo con 30 días naturales de anticipación. b. Por realizar acciones contrarias al interés institu- cional del CITE o acciones que dañen su buena imagen. c. Incumplimiento de sus aportes en los plazos y condiciones que se establezcan en cada CITE. d. Cuando ocurra alguna causa de exclusión forzo- sa, tales como cese en la actividad que hubiese dado lugar a su incorporación al CITE, pérdida de otras condi- ciones detalladas en los Estatutos u otras que considereel Consejo Directivo. El cese como miembro afiliado implicará la pérdida de sus derechos como tal y no significa la devolución de losaportes que hubiere realizado. Artículo 24º.- MIEMBROS HONORARIOS Miembro honorario es una categoría reservada para investigadores de reconocido prestigio o personas na- turales o jurídicas que hayan prestado servicios rele-vantes al CITE de Artesanía y Turismo del Estado. Son designados por el Consejo Directivo por unanimidad. Artículo 25º.- ÁMBITO DE INFLUENCIA El ámbito de influencia de los CITE de Artesanía y Turismo del Estado comprende la totalidad del territorionacional aun cuando su sede se ubique en una región, ciudad o localidad específica. Artículo 26º.- DURACIÓN La duración de los CITE de Artesanía y Turismo del Estado puede ser determinada o indeterminada. Artículo 27º.- SALDOS DE BALANCE En el caso que al cierre de la ejecución presupuesta- ria de los recursos de los CITE Artesanales y Turísticosdel Estado, éstos tengan saldos de balance, derivados de los recursos establecidos en el Artículo 13º del pre- sente Reglamento, con excepción de aquellos estable-cidos en el inciso a.-, dichos recursos serán incorpora- dos al presupuesto del CITE que los generó, como saldo de balance, para el ejercicio económico siguiente y sedestinarán, íntegramente, al cumplimiento de los fines de los CITE establecidos en el presente Reglamento. Artículo 28º.- REGLAMENTO INTERNO Cada CITE Artesanal y Turístico del Estado dispon- drá de un Reglamento Interno que detalle su organiza- ción y las funciones de sus órganos. Este reglamento será aprobado por su Consejo Direc- tivo, en un plazo de 90 días naturales computados desde la fecha de su creación, previa opinión favorable de la Oficina de Racionalización, de la Dirección General dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR. Artículo 29º.- EXTINCIÓN El CITE Artesanal y Turístico del Estado se extinguirá por haber cumplido el objetivo para el que fue creado ohaber vencido el plazo establecido para el mismo, así como, cuando su Consejo Directivo considere que el CITE que dirige no debe continuar desarrollando actividades. En este último caso, el Consejo Directivo formulará su pedido fundamentado ante la OTCITEs, la que debe- rá emitir un informe. La extinción del CITE será declarada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Co- mercio Exterior y Turismo. Los bienes que formaban parte del patrimonio del CITE podrán ser afectados en uso por el MINCETUR a otro CITE Artesanal y Turístico del Estado o afectadosen uso gratuito, a tiempo determinado, a un CITE Arte- sanal y Turístico privado, miembro de la Red de CITE Artesanales y Turísticos del MINCETUR. CAPÍTULO III DE LOS CITE ARTESANALES Y TURÍSTICOS PRIVADOS Artículo 30º.- CITE ARTESANALES y TURÍSTICOS PRIVADOS Las personas jurídicas de derecho privado que rea- lizan actividades artesanales y turísticas, para operarcomo Centro de Innovación Tecnológica - CITE de Arte- sanía y Turismo, deberán ser previamente calificadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dicha calificación se otorgará mediante Resolución del Viceministro de Turismo, previo informe de evalua- ción favorable de la OTCITEs. Artículo 31º.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CITE Los CITE Artesanales y Turísticos privados podrán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societa- rio. Se excluye el Comité, regulado en el Título IV de laSección Segunda del Libro Primero del Código Civil. Artículo 32º.- DE LA CALIFICACIÓN Pueden calificar como CITE Artesanales y Turísticos de carácter privado las instituciones existentes en el ámbito de la artesanía y el turismo, siempre que cum-plan con los requisitos establecidos en el presente Re- glamento. Artículo 33º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA CA- LIFICACIÓN La solicitud de calificación de un CITE Artesanal y Tu- rístico privado deberá presentarse a la OTCITEs del Vice- ministerio de Turismo, sustentando el cumplimiento de los requisitos precisados en el artículo 5º del presente Regla-mento con la presentación de los siguientes documentos: a. El estudio de factibilidad conteniendo como mínimo el diagnóstico actualizado de la línea artesanal o activi- dad turística que corresponda, con información de los agentes que intervienen, sus características y necesi-dades tecnológicas y de capacitación y formación; así como de la oferta de innovación tecnológica existente. b. El diseño del CITE incluyendo los servicios espe- cíficos, el organigrama, el perfil del personal con que cuenta, el equipamiento básico, la ubicación y la infraes- tructura que dispone. c. La programación del financiamiento, incluyendo fuentes. d. Copia de la escritura de constitución como perso- na jurídica y de los poderes actualizados e inscritos en los registros públicos. e. Currículum de los directivos y personal técnico. Según el tipo de actividades que realizará el CITE, la OTCITEs, podrá excepcionalmente solicitar la información com-plementaria, que considere necesaria para su calificación. Artículo 34º.- DE LA PRESENTACIÓN DE INFOR- MACIÓN Los CITE Artesanales y Turísticos privados presen- tarán periódicamente a la OTCITEs del Viceministerio deTurismo, la siguiente información: a. Plan de Desarrollo (Estratégico, Operativo, y de Sostenibilidad Económica) aprobado por su órgano su- premo de gobierno societario. b. Reportes mensuales de las actividades ejecuta- das y logros alcanzados. c. Toda aquella que esté dispuesta en la normatividad legal vigente. Artículo 35º.- ÁMBITO, ALCANCES Y DURACIÓN El ámbito, alcances y duración de los CITE Artesa- nales y Turísticos privados son los que se definen en sus correspondientes Estatutos. Artículo 36º.- CONVENIOS DE SUBVENCIÓN El MINCETUR con el objetivo de cumplir con su fun- ción de promover el desarrollo de los CITE Artesanalesy Turísticos privados podrá firmar con estos últimos, Convenios de Subvención, que les permitan financiar sus gastos hasta que alcancen su auto sostenibilidad. Para tal efecto, se deberá seguir lo normado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues- to debiendo expedirse previamente el Decreto Supremo queautoriza expresamente el otorgamiento de la subvención. Artículo 37º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La disolución y liquidación de los CITE Artesanales y Turísticos privados se rige por sus estatutos, el CódigoCivil y demás normas vigentes en la materia.